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Accidentes laborales en 2017

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Hoy se publica en el periódico El Mundo un informe realizado por UGT que muestra claramente un incremento peligroso en la siniestralidad laboral. Ya lo veníamos denunciando en anteriores artículos que ya desde el año 2015 se estaba produciendo un repunte en los accidentes laborales.

 

Estadísticas de accidentes laborales

Según este informe de la UGT, la precariedad laboral está detrás de la mayoría de los accidentes laborales. No parece descabellado pensar que si muchas empresas reducen los salarios al máximo para ser competitivas durante el período de crisis, también hayan descuidado y reducido la inversión en Seguridad y prevención de riesgos laborales.

 

Accidentes laborales en la Construcción

Lo más preocupante de este informe es el alarmante incremento de los accidentes mortales en la construcción. Han aumentado en un 48% respecto al mismo período del año 2017. Parece también claro que el aumento de la actividad laboral en el sector de la construcción tras años de parón tras la crisis podría estar detrás de este aumento, pero de nuevo la omisión de medidas de seguridad está seguramente detrás de la mayoría de estos accidentes mortales.

 

Este estudio no distingue entre accidentes con omisión de medidas de seguridad o accidentes fortuitos, pero nosotros que llevamos 15 años dedicados a defender a los trabajadores lesionados en accidentes laborales en los que sus empresas no han cumplido con su obligación de vigilancia de seguridad y/o formación en prevención de riesgos laborales, sabemos que son muchos los casos en los que estos accidentes se podrían evitar con un poco más de esfuerzo e inversión por parte de las empresas.

Accidentes in itinere

Si que distingue el estudio entre accidentes laborales durante el desplazamiento de casa al trabajo y viceversa. Son los denominados accidentes in itinere. Estos accidentes laborales y a la vez accidentes de tráficos no parecen a priori que puedan ser evitados por parte de las empresas. Sin embargo una rama de la Prevención de riesgos laborales consiste en disminuir los denominados riesgos psicosociales que están relacionados con el grado de estrés y el ambiente en el lugar del trabajo. También parece evidente pensar que un trabajador estresado y sometido a una elevada presión laboral será más propenso a sufrir un accidente en el trabajo e incluso en su desplazamiento en coche al mismo.

 

De cualquier forma la siniestralidad laboral es un asunto que nos compete a todos, trabajadores, empresarios, servicios de prevención de riesgos, abogados especialistas en accidentes laborales como nosotros etc.

En nuestras manos está informar a los accidentados acerca de sus derechos y llevamos más de 15 años dedicados a dicho menester. Por nuestra experiencia sabemos que la mayoría de las víctimas de accidentes laborales no reclaman las indemnizaciones y prestaciones de ellos derivadas por desconocimiento de sus derechos. Desde Indemnización por accidente os ofrecemos asesoramiento en materia laboral, prestaciones de incapacidad laboral, seguros complementarios de accidentes incluidos en convenios colectivos y pólizas individuales sin coste anticipado alguno.

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Accidentes laborales en Sevilla

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Los accidentes laborales en Sevilla y, en general, en toda Andalucía, son un foco de atención y preocupación por parte de la Junta de Andalucía, tras el plan PAEMSA V (Programa de Actuación sobre las Empresas de Mayor Siniestralidad) lanzado en 2012 y en el que se incluyeron 219 empresas Sevillanas (41% del total de empresas andaluzas incluídas), en 2017 empleo lanza un programa para más de 100 empresas que han sufrido accidentes laborales graves, se trata de “Alerta accidentes”, una iniciativa pionera con dos objetivos, ofrecer asesoramiento técnico a estas compañías andaluzas y, además, una planificación preventiva para corregir deficiencias en materia de seguridad laboral y prevención de riesgos.

Destinado a empresas con dos accidentes graves en los 2 últimos años o un accidente mortal

A través de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio se lanza este programa Alerta Accidentes, y se acogerán al mismo más de cien empresas afincadas en toda Andalucía que han tenido accidentes graves, dando un asesoramiento y apoyo técnico especializado a empresas que hayan tenido dos accidentes con la calificación mínima “grave” en los últimos dos años, contados hasta la fecha en que se produce el segundo accidente con esta calificación o un accidente mortal. Por otra parte, se asesorará en una planificación de actividades preventivas que permitan detectar y corregir las posibles deficiencias en materia de seguridad laboral y realizar el control de las acciones comprometidas por la empresa en este campo.

Tipos de accidentes laborales excluidos de este programa

No todos los accidentes son susceptibles de acogerse al programa, entre otros y al menos en una fase inicial, quedan fuera los siguientes tipos de accidentes:

  • Accidentes In Itinere
  • Patologías no traumáticas, como pueden ser infartos, ictus, etc
  • Recaídas

¿Cómo actúa Alerta Accidentes?

Alerta Accidentes actúa apoyando de forma inmediata a través del personal técnico de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales (CPRL) , mediante un sistema de asesoramiento y supervisión basado en la investigación de los accidentes registrados para después impulsar las medidas de corrección de las deficiencias encontradas en las condiciones de trabajo y en el sistema de gestión de la prevención de accidentes.

Los técnicos del programa intervendrán en un plazo máximo de seis meses tras producirse el accidente y su labor durará aproximadamente un año, con varias visitas a los centros de trabajo y los siguientes objetivos:

  1. Proporcionar de forma ágil un asesoramiento técnico especializado a las empresas andaluzas que registran accidentes de especial gravedad
  2. Detectar y corregir deficiencias en las medidas de prevención existentes en las mismas, impidiendo la reproducción de los accidentes registrados
  3. Impulsar un proceso de mejora continua en el sistema de prevención de dichas empresas

Las empresas incluidas en el programa recibirán una carta en la que se le comunica su inclusión, junto con información acerca del desarrollo del programa y las actividades previstas.

fases alerta accidentes

El programa se desarrolla en tres fases, una primera fase de diagnóstico de situación de la empresa, en la que se investigarán y buscarán las causas del accidente sobre las que se pueda actuar efectivamente, en general, estas estarán relacionadas con carencias de medidas preventivas apropiadas para el peligro materializado en el accidente y/o con deficiencias en el diseño o la aplicación del sistema de gestión de la prevención adoptado por la empresa.

La segunda fase será la elaboración de un programa para la reducción de la Siniestralidad diseñado en dos frentes en base al Diagnóstico de Situación, uno para establecer las medidas de mejora de las condiciones materiales y organizativas del trabajo, y otro enfocado a corregir y completar el sistema de gestión de la prevención vigente en la empresa y en su Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

La última fase será la de seguimiento de la ejecución del programa establecido.

Abogados especialistas en accidentes laborales Sevilla

Desde Indemnización por Accidente y a lo largo de nuestra experiencia en la prestación de servicios jurídicos especializados en la reclamación de accidentes laborales en Sevilla y servicio en toda España ofrecemos a todas las víctimas de accidentes en Sevilla un asesoramiento personalizado para la obtención de la máxima indemnización por su accidente. Atendiendo además las necesidades médicas, jurídicas y emocionales de nuestro clientes. Desde el momento de sufrir el accidente, su recuperación en los mejores centros médicos y de rehabilitación de Sevilla y hasta la obtención de la máxima compensación por su accidente laboral.

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Las mejores ciudades españolas para moverse en bicicleta

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Ante la amenaza del calentamiento global, son muchas las personas que se preocupan por preservar el planeta. En los últimos años, hemos asistido a un incremento notable del uso y disfrute de la bicicleta. En las ciudades, este se convierte en un medio de transporte más que adecuado y no contaminante. Las ventajas de moverse sobre dos ruedas en las urbes son muchas y variadas. Una alternativa eficiente para aquellas personas que quieren llevar una vida más activa, como los que defienden un medio de transporte más ecológico. Además, supone un importante ahorro económico, ya que moverse en bicicleta es gratis. Como abogados especialistas en accidentes de tráfico nos preocupa la seguridad de las ciudades para los ciclistas, por ello vamos a comentar contigo cuáles son las localidades más adecuadas para andar en bici.

Evidentemente, no todas las ciudades son iguales. Algunas cuentan con un sistema de vías especialmente pensadas para los ciclistas. Es más, muchas de ellas hasta cuentan con este tipo de medio de trasporte para alquilar. Este tipo de circulación puede ser más cómodo en una determinada ciudad o más seguro en otra. Incluso aquellos núcleos de población que cuentan con carril bici pueden presentar deficiencias en las vías o una mala señalización que dificulta el tránsito de este tipo de vehículos.

Son muchos las países europeos que apuestan por este medio de transporte sostenible. Así que es fácil ver a personas de todas las edades, incluso familias al completo, que se desplazan en bici al trabajo, a la compra, al colegio, etc. Cuentan con carriles bici que forman parte de un entorno, están bien definidos, son seguros y los ciclistas son respetados por otros vehículos de motor. Aunque dentro de nuestras fronteras, esta tendencia todavía no se ha popularizado, cada vez vemos más ciclistas y algunas localidades han hecho verdaderos esfuerzos por adaptarse para poner a disposición de sus ciudadanos esta alternativa de transporte.

Si te gustan las bicis y te gustaría conocer alguna ciudad española de forma activa y sostenible, sigue leyendo esta entrada porque vamos a contarte qué ciudades son las más adecuadas para un plan sobre dos ruedas.

transporte sostenible

Sevilla

La capital andaluza encabeza este listado y puede presumir de estar preparada para albergar a ciclistas. De hecho, el reconocimiento no es sólo nacional, está considera una de las mejores ciudades del mundo para andar en bici. No es para menos, ya que cuenta con más de 170 kilómetros de carril bici, debidamente protegido y señalizado. La red de carriles se extiende a lo largo y ancho de esta urbe, llegando a todos los barrios. Además, cuenta con varias estaciones donde los viandantes pueden alquilar su bici fácilmente y a cualquier hora, una invitación en toda regla. Por si fuera poco, pasear por esta ciudad en este medio de transporte es una delicia, el clima es ideal y la ciudad monumental nos sorprende en cada rincón que descubrimos.

Barcelona

Como en el caso anterior, se dan los dos requisitos indispensables para que sea seguro circular en bici. Cuenta con una amplia red de carriles pensados para este fin, un sistema extenso y bien proyectado y, también, presentan un sistema sencillo y rápido para alquilar este tipo de vehículos. Sin duda, estos dos factores hacen que circular en bici por la capital catalana sea fácil y agradable. Dado el tráfico de la ciudad condal, en este caso podemos añadir una ventaja más a estos desplazamientos, eso sin contar con la facilidad de aparcamiento en una gran urbe con un importante tránsito de vehículos a motor.

Gijón

Esta localidad asturiana, situada en la costa cantábrica, lleva años apostando por la bicicleta como medio de transporte. Su red de carril bici ha crecido notablemente y continua su expansión, hasta el punto que es fácil recorrer la ciudad sobre dos ruedas. Además, el entramado de carriles conecta con rutas interurbanas para los que prefieren la montaña o disfrutar de la naturaleza durante su paseo. La guinda del pastel, es que el Ayuntamiento de esta ciudad ha instaurado un servicio de bicicletas completamente gratuito para los usuarios registrados.

Sea como sea, los ciclistas deben extremar las precauciones para garantizar la seguridad durante  la marcha. En Indemnización por Accidentes sabemos que esta es una cuestión vital para minimizar las consecuencias en caso de accidente. No debemos olvidar que los usuarios de bici son más vulnerables a los impactos, ya que no cuentan con una estructura que proteja su cuerpo. Esto es una cuestión importante para poder disfrutar de la ruta en bici tranquilamente, disfrutando de todo lo que nos ofrece la urbe.

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¿Qué plazo tenemos para reclamar daños y perjuicios por accidente laboral?

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Se acaba de dictar una sentencia muy novedosa relativa a la prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.

El trabajador dispone de un plazo de prescripción de un año para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. El cómputo de este plazo se inicia con la estabilización de las secuelas y en el caso de Incapacidad Permanente, cuando adquiere firmeza la resolución del INSS que definitivamente resuelve sobre las prestaciones de la misma. Si esta resolución no es impugnada, el cómputo se inicia una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido para formular la reclamación previa frente a dicha resolución, y no como se venía entendiendo, en la fecha de la notificación de la resolución del INSS.

Reclamación de daños y perjuicios (TS unif doctrina 5-7-17, EDJ 151663)

El trabajador sufrió un accidente de trabajo por el que se le reconoció, mediante resolución del INSS de 3-2-12, la prestación de incapacidad permanente parcial. Ni la empresa ni el trabajador presentaron reclamación previa frente a la resolución ni esta fue impugnada judicialmente. El 11-2-2013, el trabajador presenta demanda en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo. El Juzgado de lo Social desestima la demanda acogiendo la excepción de prescripción alegada por la emp​resa. Frente a la sentencia confirmatoria del TSJ Asturias, el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina sosteniendo que el día inicial del cómputo del plazo de prescripción no es el de la fecha de resolución del INSS que reconoció la prestación de IPP, como entiende la sentencia recurrida, sino el momento en que dicha resolución ganó firmeza una vez transcurrido el plazo de 30 días de que disponían las partes para formular reclamación previa contra la misma.

¿Cuándo comienza el cómputo para el plazo de prescripción de una año?

La cuestión que se plantea es determinar cuál ha de ser el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de un año, del que dispone el trabajador para ejercitar contra la empresa la acción de reclamación de los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, cuando las partes se aquietan a la resolución administrativa que declara la incapacidad permanente del trabajador.

El plazo no puede empezar a correr hasta que la resolución sea firme

Es doctrina del TS que el plazo de prescripción para reclamar a la empresa daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo no puede empezar a correr hasta que no adquiera firmeza la resolución que definitivamente resuelva sobre las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el beneficiario y, en su caso la contingencia de la que deriven, y queden de esta forma establecidas las cantidades que hayan de deducirse del total indemnizatorio a reclamar a la empresa.

Conforme a estos presupuestos, no cabe ninguna duda de que cuando la resolución del INSS es impugnada en vía judicial, el díes a quo es el momento en que se agota el proceso con la notificación de la sentencia que ponga fin al mismo.

El problema surge cuando las partes se aquietan a la resolución del INSS. En este caso, debe esperarse también a la firmeza de la resolución administrativa. El momento inicial para el cómputo de la prescripción no puede ser otro que el de la preclusión del plazo de 30 días de que disponen las partes para formular la reclamación previa porque hasta su agotamiento no deviene firme lo resuelto en la misma. Solo cuando ha transcurrido el plazo para formular la reclamación previa, puede realmente entenderse que la parte se aquieta a su contenido, pues si el plazo no ha transcurrido, aún dispone de la posibilidad de impugnar la resolución.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.​

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¿Cuanto tiempo tiene el seguro para contestar una reclamación?

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¿De cuánto tiempo dispone el seguro para contestar una reclamación? ¿qué plazos se manejan? Cuando sufrimos un accidente de tráfico, lo primero que nos preocupa es que nadie haya sufrido heridas o lesiones. En segundo lugar, hacemos balance de los daños materiales y, en última instancia, comienzan los papeleos con la compañía de seguros para reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Este último procedimiento es tedioso y puede dilatarse en el tiempo. En nuestro bufete de abogados especialistas en accidentes de tráfico, sabemos que los tiempos de espera se pueden demorar y el tiempo máximo de respuesta por parte del seguro es una de las cuestiones que nos consultan con más frecuencia.

Negociar con el seguro sobre el cobro de una indemnización puede ser un proceso agotador, sobre todo para alguien que no esté acostumbrado a hacerlo. El tiempo pasa y ni siquiera habrá una respuesta para saber si la resolución de la reclamación será favorable o no. Probablemente, si llamamos para consultar sobre la reclamación, nos dirán que debemos ser pacientes. Pero, como dice el refrán “quien espera, desespera”. Queremos aprovechar esta entrada para comentar los plazos de reclamación y resolución en caso de accidente de tráfico.

La normativa vigente marca los periodos para este tipo de gestiones. De hecho, señala que la firma de seguros dispondrá de cuarenta días, tras la recepción de la declaración del siniestro, para ingresar el importe mínimo a los beneficiarios. Se trata del trámite inicial, tras el cual el seguro dispondrá de un periodo de tres meses para ingresar el resto de la indemnización. En caso de no hacerlo, el afectado podría reclamar los intereses por demora en el cobro de la compensación económica.

Cuando se produce una reclamación por accidente de tráfico, la mejor opción será contar con un letrado especializado que vele por los intereses de la persona o personas afectadas. Pero, incluso en los casos en los que no se cuente con este servicio, debemos tener en cuenta que el plazo máximo para cumplir una indemnización, según la ley, será de cinco meses en total.

¿Por qué es importante contar con abogado?

Las compañías de seguros no dejan de ser un negocio, siempre tratarán de conseguir el acuerdo más beneficioso para su empresa. La mayoría de las veces tratan de reducir al máximo el importe de la indemnización o buscan un resquicio para poder evitar el pago. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de casos es la mejor baza para estar seguros de que conseguimos la indemnización más justa y evitar los posibles problemas que puedan surgir durante la negociación.
por que reclamar con abogado
El asesoramiento jurídico es la solución más cómoda, ya que el abogado se encargará de todos los trámites y procedimientos necesarios para que los afectados puedan ver resueltas de forma positiva sus reclamaciones, sin que se demore el cobro de la compensación económica. Además, se encargan de agilizar los trámites en caso de que la compañía de seguros rechace la responsabilidad o se niegue a contestar dentro del plazo previsto. Es posible que acudan a un servicio de mediación, aunque también pueden recurrir directamente a la vía judicial.

Cuando se da este caso, los seguros tendrán un período de veinte días para ofrecer una respuesta y en los siguientes veinte días se dictará sentencia. El tiempo total para recibir la indemnización se puede demorar entre dos y cinco meses en función de la carga de trabajo del juzgado que atienda la demanda.

En Indemnización por Accidente sabemos bien que contar con asesoramiento legal puede marcar la diferencia entre conseguir una resolución de reclamación favorable o no lograrlo. Ya que los profesionales especializados están más acostumbrados a las negociaciones y conocen todas las tretas a las que puedan acogerse las compañías de seguros para negar el pago de la indemnización solicitada.

La mayoría de las veces, los seguros ofrecen cuantías bastante inferiores a lo que sería justo, aprovechando que los accidentados quieren cobrar la compensación y olvidarse, lo antes posible, del siniestro sufrido. Contar con informes médicos detallados o testigos del accidente son cuestiones relevantes para conseguir la indemnización más justa.

No solemos pensar que seremos víctimas de un accidente vial, sin embargo, la posibilidad existe. Es normal que como víctima de un siniestro no sepamos cómo actuar o qué debemos hacer. Por ello, contar con la ayuda de un abogado especializado en este tipo de casos puede ser fundamental para calcular la indemnización por accidente de coche, consiguiendo la más justa en cada caso.

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Cómo colocar el GPS en el coche para circular con seguridad

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El GPS ha revolucionado la forma en la que viajamos. Atrás quedaron los tiempos de los grandes mapas y callejeros para llegar al destino. Ya no nos imaginamos un viaje sin esa vocecilla que nos da las indicaciones para tomar la ruta más adecuada. Sin embargo, no siempre sabemos ubicar este aparato en su mejor localización. La pantalla del GPS puede convertirse en una distracción y acabar suponiendo un problema para la seguridad vial. En nuestro bufete de abogados especialistas en accidentes de tráfico, hemos visto varios casos en los que el siniestro se produce como consecuencia de una distracción al volante.

La tecnología trata de hacernos la vida más fácil. El GPS no supone un riesgo en sí mismo. De hecho, su uso es recomendable, pero siempre debemos colocarlo de forma adecuada para que no suponga un riesgo para la circulación vial. Por este motivo, en esta entrada vamos a contar todo lo necesario sobre esta herramienta de geolocalización que nos ayudar a viajar por la mejor vía y llegar fácilmente a nuestro destino.

¿Cómo surge el GPS?

Su nombre se desprende de las siglas de Global Positioning System, que se traduce como Sistema de Posicionamiento Global. Como curiosidad te contamos que esta tecnología surgió en el ámbito militar. De hecho, EEUU fue el primer país en utilizarlo durante la Segunda Guerra Mundial para ofrecer información actualizada a sus tropas. Pero, no fue hasta 1967 cuando se comercializa este sistema.

Curiosidades sobre el GPS

Todos conocemos esta herramienta que funciona mediante el satélite y la utilizamos habitualmente en nuestros desplazamientos en coche cuando no conocemos la ruta para llegar de la mejor manera posible a nuestro destino. Es cierto, que hoy en día, podemos sustituir estas pequeñas pantallas por nuestro smartphone que nos señala la ruta a través de Google Maps. Sin embargo, los GPS continúan utilizándose ya que tienen ventaja frente a los móviles.

La cobertura del GPS es mejor que el de un terminal móvil en muchas zonas, evitan que gastemos datos de nuestra tarifa de móvil, nos permite descargar mapas y viajar offline y no da problemas en el extranjero. En zonas sin roaming no podríamos utilizar la función de Google Maps sin que la factura del teléfono aumente de forma exponencial.

En cualquier caso, queremos aprovechar para destacar que el uso del móvil como GPS puede ser más peligroso que el uso de los aparatos pensados para esta función. La tentación está a mano, llegan mensajes de WhatsApp, llamadas, etc. No podemos mirar ni utilizar el teléfono móvil mientras conducimos, la normativa es clara en este sentido.

abogados especialistas en accidentes de tráfico

Si adquirimos un GPS en la actualidad veremos que estos aparatos cuentan con gran variedad de funciones. Nos alertan por anomalías del tráfico o nos permiten activarlos por voz, lo que mejora la atención en la carretera y evita distracciones al volante. En cualquier caso, es recomendable decantarse por aquellos modelos más sencillos, que calculen la ruta de forma rápida para evitar problemas y cuyas indicaciones sean claras, evitando que el conductor haga maniobras bruscas para hacer caso al GPS en el último momento.

¿Cómo colocar el GPS?

Es una de las cuestiones más importantes para preservar la seguridad de los integrantes del vehículo durante la marcha. Lo primero que hay que tener en cuenta es que el aparato no puede mermar la visibilidad de la carretera para el conductor. De hecho, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) recomiendan colocar el GPS en la zona baja de la luna, lo más cerca posible del salpicadero. Puede colocarse tanto a la izquierda como a la derecha del volante, pero no debemos colocarlo en el centro. En esa posición reduciría el campo de visión del conductor, facilitando la distracción e incrementando el riesgo de colisión.

Desde Indemnización por Accidente queremos destacar la importancia de esta cuestión. De hecho, llevar un GPS mal colocado puede suponer una multa de hasta 200 euros. Las distracciones al volante son una de las principales causas de accidentes en nuestro país.

Por su parte, la Comisión Europea también ha lanzado recomendaciones sobre el uso de esta tecnología de geolocalización. En primero lugar, señalan que deben contar con un soporte fijo donde colocar el aparato. En segundo lugar, considera que el aparato nunca debe obstaculizar el campo de visión del conductor y, por último, señalan que la colocación del GPS debe darse en una zona donde el conductor no tenga que dejar de mirar la carretera para revisar la pantalla del GPS.

Este asunto no es como para tomarlo a la ligera, ya que está comprobado que su manipulación multiplica hasta cuatro veces el riesgo de sufrir un accidente. Debemos manipularlo antes de salir, con el vehículo parado. De hecho, hacerlo durante la marcha es una falta grave y es sancionable con hasta 200 euros de multa.

 

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Seguro de convenio ¿Responde la aseguradora de una Incapacidad posterior al despido?

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Una de las consultas más habituales que recibimos en el despacho relacionado con los accidentes laborales está relacionada con la reclamación del Seguro que establece el convenio colectivo y su relación con el despido del trabajador.

Desgraciadamente es muy habitual que cuando un trabajador sufre un accidente laboral o una baja prolongada por enfermedad común, la empresa lo despida reconociendo obviamente la improcedencia del despido.

Pues bien en estos casos las aseguradoras normalmente declinan el pago porque en la fecha en la que se reconoce la incapacidad del trabajador, dicho trabajador ya no se encuentra incluido en el seguro colectivo de la empresa o si se trataba de un seguro individual ya no había sido renovado. Si tenemos en cuenta que el tribunal médico valora al trabajador a los 12 meses de encontrarse en situación de baja, la excusa era perfecta para evitar el pago de las aseguradoras puesto que la mayoría de los trabajadores en esta situación obtenían la Incapacidad fuera del período de cobertura del seguro.

Para contrastar este hecho nos hacemos eco de una sentencia reciente del Tribunal suprema que falla a favor del trabajador inmerso en esta misma situación.

El TS declara que la aseguradora que cubría el riesgo al tiempo del accidente, es la responsable del pago de la indemnización aunque la declaración de la Incapacidad permanente Total (IPT) se había producido cuando el contrato de seguro ya se había resuelto con respecto al accidentado, a consecuencia de su despido. El TS considera que las secuelas ya eran definitivas e invalidantes desde el momento del accidente.

Responsabilidad de la aseguradora

TS unif doctrina 20-7-17, EDJ 178553

El trabajador que prestaba sus servicios para la empresa XXXXX el 3-10-2009 sufre un accidente no laboral que produce la sección total del nervio radial del brazo derecho por arma blanca, causando baja por IT que finaliza con la declaración por el INSS de IPT con efectos 2-10-2010. La empresa tenía concertado con una entidad aseguradora un seguro colectivo de accidentes que cubría entre otros el riesgo de IPT. El trabajador estuvo asegurado hasta el 5-12-2009 en que fue despedido, reconociendo la empresa la improcedencia de tal medida, con abono de indemnización por ese motivo.
El trabajador presenta demanda reclamando solidariamente tanto a la aseguradora como a la empresa la indemnización pactada en la póliza de seguro. Se estima la demanda por la sentencia de instancia, y se desestima en suplicación al entender que al tiempo de declararse la IPT ya no estaba en la empresa, ni incluido en la póliza de seguro. Contra esta sentencia se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión debatida consiste en determinar si la entidad aseguradora es responsable del pago de la indemnización cuando la fecha de la declaración de la IP es posterior al despido del trabajador.
EL TS señala que la jurisprudencia ha establecido que el hecho causante que determina la obligación de la empresa de abonar la indemnización pactada en un seguro contratado al efecto se produce con la declaración de incapacidad del INSS, salvo que las secuelas apreciadas en la fecha de la incapacidad temporal evidencien sin ningún género de dudas que el trabajador se verá afectado por una IP.
En el supuesto enjuiciado, la lesión que ha motivado la posterior declaración de IPT (sección total de un nervio) ha quedado fijada desde un principio, y es esta lesión la que posteriormente impone el reconocimiento y la declaración de Incapacidad Permanente Total del trabajador. A estos efectos no existe diferencia entre el momento en que se produjo el siniestro y el momento en el que quedó fijada oficialmente la IPT, es decir, las dolencias o secuelas eran definitivas e invalidantes desde un primer momento.
Además, la póliza de seguro concertada por la empresa requiere que se encuentre vigente al tiempo del accidente, al ser este el riesgo asegurad, y no al tiempo de las secuelas que pueda dejar que ya no son riesgo, sino una simple actualización del mismo. Es decir, la fecha del accidente es la que determina el régimen legal y convencional aplicable, así como la aseguradora responsable del pago de la mejora en qué consiste el seguro concertado.
Por ello, se estima el recurso de casación para unificación de doctrina y se confirmar la sentencia de instancia

¿Y qué pasa si mi empresa no ha contratado el Seguro?

Recordamos que las empresas que no contratan un Seguro de accidentes por la cantidad que establece el convenio colectivo que regula la profesión de cada uno de sus trabajadores será responsable del pago del mismo.
Lo mismo ocurriría si se demuestra que un trabajador ha sufrido un accidente laboral sin mediar un contrato que regule la relación laboral. Dicho trabajador tendría derecho a cobrar todas las prestaciones a las que hubiera podido tener derecho incluyendo la posible indemnización por el seguro de convenio, indemnización por responsabilidad civil y por supuesto las coberturas por incapacidad temporal o incapacidad permanente que establece la legislación vigente.

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Cómo actuar en caso de atropellar a un animal doméstico

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Afortunadamente, cada vez estamos más sensibilizados contra el maltrato animal. Nuestras mascotas cuentan con más derechos, lo que se entiende ya que habitan con nosotros y son uno más en nuestra familia. Por este motivo, no resulta extraño pensar que existan indemnizaciones por el atropello de perros y gatos. Se dan muchos casos de atropellos de animales domésticos, pueden estar abandonados o ser callejeros, pero no siempre es así. En esta entrada, desde nuestra experiencia como abogados especialistas en accidentes de tráfico, vamos a abordar todas las cuestiones pertinentes que debes saber si atropellas un animalito.

La seguridad lo primero

Debes actuar como en cualquier otro tipo de accidente. Apartar ligeramente el vehículo, bajarte del coche y asegurar la zona. Antes de salir, ponte el chaleco reflectante y, después, coloca los triángulos para alertar a otros conductores del siniestro.

Alerta a las autoridades

Llama al 112, puedes solicitar una ambulancia en el caso de que sea necesario y explica la situación. Si no sabes cómo actuar con el animal atropellado, consúltalo en tu llamada. Escucha con atención todas las instrucciones que te den y ponlas en práctica.

Primeros Auxilios

Nuestro instinto quizá sea socorrer al animal, pero siempre es mejor dejar actuar a los profesionales. Por ello, pregunta en el teléfono de emergencias y haz todo lo que te digan, no actúes por tu cuenta, ya que podría ser contraproducente.

Identificación del animal

Muchos animales domésticos llevan una chapa en la que aparece su nombre y los datos del dueño. Si este es tu caso, llama al dueño del animal para notificarle el atropello. Siempre que haya sido un accidente, los dueños del animal podrán reclamar una indemnización a la compañía de seguros.

Cuida del animal

Estará asustado y dolorido, así que puede morder o arañar, ten cuidado. Sigue al pie de la letra las instrucciones que te den desde emergencias. Es posible que te manden acostar el animal, siempre sobre su lado derecho.

Lo más importante, al igual que ocurre con las personas, es tratar de mantenerlo tranquilo. Puedes taparlo si lo consideras oportuno. En caso de que puedas moverlo sin riesgo de que sufra, o desde emergencias te lo aconsejen, coge al animal y llévalo al centro veterinario más cercano.

Registra el atropello

Es posible que en el siniestro surjan daños personales o materiales. Desperfectos en tu coche o que tú mismo u otros ocupantes sufráis daños. Regístralo todo, saca fotografías y genera un parte al seguro.

accidentes con mascotas

Si has sufrido un accidente convencional y es tu mascota, que iba en el coche bien sujeta, la que ha sufrido daños, puedes calcular la indemnización por accidente de coche y tener en cuenta las lesiones sufridas por el animal.

Si atropellas un animal que iba suelto, también puedes reclamar al dueño los daños materiales o personales que el siniestro te provoque. En cualquier caso, lo más recomendable es llamar a la policía para que levanten un atestado y quede constancia de lo sucedido. Este paso puede ser fundamental para la reclamación de una compensación económica, afectando a la conclusión final de la misma.

Es importante tener en cuenta que un animal es una responsabilidad. Por ello, si el animal se escapa y corre suelto en el momento del atropello será el propietario del animal el que deberá hacerse cargo de los daños. Evidentemente, en este caso no recibirá ninguna indemnización, ya que debería llevar a su mascota bien sujeta.

Desde Indemnización por Accidente también te recomendamos que solicites un parte al veterinario que atienda al animal. Ya que esta también es una cuestión a tener en cuenta de cara a futuras reclamaciones. Ya sabes que sólo dispones de siete días para presentar el parte al seguro, desde el momento en el que tuvo lugar el siniestro.

De cara a la reclamación, es aconsejable incluir también otro tipo de documentación: fotografías del lugar del accidente, imágenes que reflejen los daños sufridos en los vehículos implicados, fotos de los daños físicos (si los hubiera), parte amistoso de accidente, atestado policial, informe veterinario o médico, y declaraciones de los testigos (si los hubiera).

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¿Qué indemnizaciones puedo cobrar en caso de Incapacidad Permanente total?

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¿Sabías que si has sufrido un accidente laboral o sufres una enfermedad profesional podrías tener derecho a varias indemnizaciones?

Muchas víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales lo desconocen y pierden cuantiosas indemnizaciones por incapacidad permanente total en accidente laboral. Si has sufrido un accidente laboral o enfermedad y te han dictaminado una incapacidad permanente total o absoluta, puedes tener derecho a percibir varias indemnizaciones por ello.

Podrías tener derecho a cobrar de varios seguros que cubran tu Incapacidad Permanente sin saberlo

De nuevo incidimos sobre un tema de gran interés, los seguros que cubren las indemnizaciones por incapacidades permanentes a los trabajadores en caso de sufrir un accidente laboral o alguna enfermedad común que les incapacite para la realización de su profesión habitual.

Cada año, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social, ya sea por petición de los propios trabajadores, de la mutua o de la propia SS dictamina la concesión de la llamada Incapacidad Permanente Total (IPT) que, básicamente, determina que el trabajador ya no podría realizar todas o una parte importante de las tareas de su profesión habitual dejando abierta además, la posibilidad de que pueda dedicarse a a otra distinta. En estos casos, establece una prestación en forma de pensión mensual constituida por el 55% de la base reguladora (En el caso de mayores de 55 años se puede incrementar en un 20%)

Es una forma de compensar al trabajador por su situación de Incapacidad Permante Total para ejercer el trabajo que venía realizando, pero, lo que buena parte de estos miles de trabajadores que cada año ven concedida su incapacidad ignoran es que, además, muchos de ellos tienen derecho a percibir una indemnización por la incapacidad permanente total derivada de los seguros de convenio de su empresa y, también, de otros seguros que pudieran tener (Hogar, vida, banco…)

¿Es obligatorio el seguro de convenio?

Para algunas empresas si lo es, y, sobre todo, en algunos sectores en los que hay una gran incidencia de accidentes laborales, como pueden ser el de la construcción, determinadas industrias, transporte, etc. Sus trabajadores realizan tareas con más o menos peligro, pero con un riesgo de sufrir un accidente bastante elevado y que en muchos casos, pueden derivar en lesiones y secuelas que les impidan seguir desarrollando su profesión habitual.

seguro convenioEstos seguros quedan establecidos en los convenios colectivos y existe una obligación por parte del empresario a contratar dichos seguros a nombre del trabajador por las cantidades que dicho convenio marque. Cubren los casos de incapacidad permanente total, absoluta y, claro está, fallecimiento.

Si la empresa no ha contratado el seguro de convenio colectivo obligatorio podrás reclamar contra ella

Si la empresa no ha contratado dicho seguro, siendo obligatorio, el trabajador puede reclamar a la misma las cuantías correspondientes. En Indemnización por Accidente ponemos a tu disposición el mejor equipo de abogados especializados en accidentes laborales para ayudarte a reclamar dicha indemnización, además de otras posibles indemnizaciones derivadas en caso de haber responsabilidad civil por parte de la empresa en concepto de los daños y perjuicios que has sufrido.

Una situación especial se da cuando el trabajador es despedido antes de que se le reconozca la incapacidad y durante su baja por un accidente laboral, existe jurisprudencia al respecto y tendrá derecho a la misma aunque en la fecha de reconocimiento de la incapacidad el trabajador ya no se encontrara incluido en el seguro de convenio colectivo si el accidente que dio lugar a dicha incapacidad ocurrió cuando si lo estaba.

¿Quién paga la incapacidad permanente total por accidente de trabajo?

La aseguradora correspondiente deberá abonar al trabajador dicha indemnización una vez se confirme la situación de Incapacidad Permanente Total del trabajador por parte de la Seguridad Social. Los importes varían de unos convenios colectivos a otros, o incluso pueden tener coberturas adicionales si así lo decide la empresa. Así pues, esta cantidad, del importe que sea, será abonada por la compañía de seguros, al margen de la pensión que percibirá el trabajador, esta a cargo de la Seguridad Social.

Otros seguros que cubren la Incapacidad permanente total

Existen muchos otros seguros que podrían indemnizarte por una Incapacidad Permanente Total

Como comentábamos, el seguro de convenio es un seguro obligatorio por parte de la empresa, pero, además, existe la posibilidad de que el propio trabajador tuviera otros seguros contratados directa (o indirectamente) por su parte que le cubran en caso de una posible incapacidad para seguir trabajando, un ejemplo de estos seguros pueden ser las pólizas de vida, que incluyen cuantías, a veces muy elevadas, que indemnizarán al beneficiario en caso de que se le reconozca una incapacidad permanente total, o en determinados productos bancarios. Todos estos seguros se cobrarán de cada compañía aseguradora, independientemente del cobro del seguro de convenio, es decir, se suman.

Pongamos un ejemplo, una trabajadora de un determinado sector pierde la visión de un ojo por un accidente laboral, el seguro de su convenio establece una cantidad de 25.000 € en caso de Incapacidad Permanente, pero, además, tiene contratado un seguro de vida que reconoce 20.000 € y uno de la tarjeta de crédito por valor de 6.000 €, ella, por lo tanto, tendrá derecho a percibir una indemnización total por 51.000 €.

Por eso, en Indemnización por accidente, a través de nuestro departamento de incapacidades insistimos a nuestros clientes en que nos faciliten y revisar concienzudamente todas las pólizas de seguro que puedan tener contratadas.

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Lesiones en siniestros de baja intensidad

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Por accidentes de baja intensidad entendemos todos aquellos pequeños golpes, que suelen producirse por alcance y que pueden dar lugar a lesiones de poca gravedad. La cervicalgía o latigazo cervical es el problema más frecuente en este tipo de siniestros. Si has sido víctima de una colisión así, es posible que estés buscando un abogado de accidentes en Madrid, porque son muchas las compañías de seguros que intentan evadir el pago de indemnizaciones por este tipo de lesiones.

El problema reside en que estos impactos se producen con frecuencia y las lesiones, aunque molestas, no incapacitan de forma permanente. Además, con el baremo de accidentes de tráfico vigente son varias las firmas de seguros que buscan la forma de no tener que pagar por este tipo de siniestros. Para evadir esta responsabilidad, las entidades aseguradoras argumentan que el vehículo prácticamente no ha sufrido daños, así que consideran poco probable que dichos daños hayan alcanzado al conductor o a los pasajeros de dicho coche.

Los médicos señalan que para que se produzca un latigazo cervical, el cuello de la víctima debe moverse de forma brusca y rápida hacia delante y hacia atrás, así como se movería un látigo al agitarlo. De ahí el popular nombre de esta dolencia. Algo que las compañías de seguros considera poco probable en un siniestro de baja intensidad, como el que se produce cuando un coche impacta contra otro en un stop o un ceda al paso en un despiste. El vehículo que absorbe el impacto estaba detenido o circulaba a baja velocidad, motivo por el que los daños materiales suelen ser menos cuantiosos.

Es cierto que la cervicalgia es una lesión que se produce con mayor frecuencia en los siniestros por alcance, en los que se produce un ligero desplazamiento del vehículo donde circulan las víctimas. Las aseguradoras se agarran a esta afirmación para considerar poco probable que en un accidente de baja intensidad pueda producirse un caso de latigazo cervical.

abogados especialistas en accidentes de tráfico

Aquí las aseguradoras han encontrado un filón para argumentar su negativa a pagar indemnizaciones en concepto de lesiones. Consideran que cuento menor es el desplazamiento del vehículo, menos riesgo existe de sufrir lesiones. Pero, además, añaden que cuanto menor es el desplazamiento del vehículo menos daños materiales tendrá el coche. Sin embargo, este razonamiento no se corresponde con la realidad.

Actualmente, la fabricación de vehículos ha avanzado mucho y están pensados para absorber los pequeños impactos. Tal es así, que es probable que se produzca un impacto y la carrocería ceda para acabar recuperando su posición inicial. Son muchos los casos de colisión trasera en los que en el vehículo no se apreciaban a simple vista los daños y, sin embargo, se había producido modificaciones en el chasis. Siendo esto posible, no cabe duda de que los pasajeros de dicho vehículo han podido sufrir lesiones en la zona cervical.

Como abogados especialistas en accidentes de tráfico sabemos bien que, cada vez más, las aseguradoras acuden al juzgado acompañados de peritos biomecánicos para desarrollar su teoría de que en un vehículo sin daños es altamente improbable que los pasajeros hayan sufrido ningún tipo de lesión. Teniendo en cuenta este argumento los juristas hemos tenidos que investigar para poder demostrar que es posible que se produzca un latigazo cervical por múltiples factores, sin ser la fuerza del impacto la más importante.

Desde Indemnización por Accidente queremos destacar que, aunque exista cierto vacío legal en cuanto a las lesiones en los accidentes de baja intensidad, siempre podemos interponer una demanda a la compañía de seguros. Como ya hemos comentado, lo más habitual es que en el juzgado se presente un perito biomecánico con fotos del siniestro. Sin embargo, las imágenes por sí solas no son capaces de demostrar nada.

Si contamos con informes médicos que diagnostiquen la lesión, la cuestión estará clara. Ya que este informe sí que constituye una prueba concluyente. Así que si recibes una respuesta negativa por parte de tu aseguradora, no desesperes. Siempre puedes explorar otras vías que reconozcan tus derechos y te permitan conseguir la indemnización que mereces por las secuelas del accidente que has sufrido.

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6 Multas a peatones que te sorprenderán

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Todos somos conscientes de que cuando circulamos con nuestro vehículo podemos ser multados si cometemos una infracción. Nos ha pasado o, seguramente, nos pasará alguna vez en nuestra vida. Lo que no es tan habitual es que nos sancionen cuando caminamos tan tranquilos por la calle. Lo cierto es que los peatones también pueden cometer algún error como viandantes que suponga una multa. Como abogados especialistas en accidentes de tráfico sabemos bien que los peatones muchas veces cometen infracciones sin darse cuenta y, otras, son perfectamente conscientes de que no lo están haciendo bien, pero no tanto del riesgo que estos actos suponen.

Muchos de los siniestros que tienen lugar en nuestro país son como consecuencia de atropellos. En ocasiones el conductor puede haberse saltado un semáforo o una señal, pero también es cierto que la responsabilidad del accidente puede recaer sobre el peatón. Por ejemplo, si cruza por donde no debe o si lo hace cuando el semáforo está rojo para los viandantes. Estos siniestros tienen lugar cuando alguna de las partes implicadas comete una imprudencia, hecho fundamental a la hora de calcular una indemnización por accidente.

Como comentábamos al principio, todos cuando circulamos como peatones podemos cometer imprudencias sin ni siquiera saberlo. Por ese motivo, queremos aprovechar esta entrada para comentar algunas de las acciones por las que los viandantes pueden ser sancionados.

Caminar por la derecha fuera de un pueblo o localidad

No está prohibido caminar por algunas vías interurbanas. Sin embargo, es responsabilidad de los peatones asegurarse de que son visibles para los conductores cuando lo hacen. De este modo, cuando abandonamos un pueblo o localidad deberemos transitar, siempre, por el lado izquierdo de la vía. Así veremos primero los coches que vienen frente a nosotros, lo que nos da tiempo para actuar si algo no va bien y el vehículo pierde el control. Además, también sirve para que los conductores vean antes a los peatones y tengan capacidad de maniobra.

Otra cuestión relevante en este supuesto es que durante la noche o en condiciones climatológicas adversas deberemos portar algún elemento reflectante que garantice nuestra seguridad. Todas estas normas son importantes, así que los peatones que no los cumplan podrán ser multados por la autoridad.

Cruzar por lugares indebidos

Hasta 80 euros de sanción pueden hacerte pagar si cruzas la calle por una zona no habilitada para los peatones. Siempre debes hacerlo por el paso de peatones y, en el caso de que haya semáforo, cuando este se ponga verde para las personas que van a pie. Todos sabemos que cruzar con el semáforo en rojo es una infracción, pero muchas veces lo hacemos. Lo que quizá no sepas es que esa infracción puede ser multada hasta con 200 euros.

Transitar por la calzada cuando hay zona peatonal

La zona peatonal está habilitada para los viandantes, por lo tanto tiene sentido que un peatón que transita por la calzada, cuando hay habilitada una zona peatonal, estará cometiendo una imprudencia que podría ser sancionada con 80 euros.

calcular una indemnización por accidente

Caminar por un carril bici

La multa podría incrementarse hasta los 200 euros en aquellos supuestos en los que los peatones caminan por un carril habilitado para bicicletas o un carril BUS- VAO. Evidentemente, estas áreas no están habilitadas para transeúntes.

Caminar muy despacio

Esta infracción seguro que te sorprende. Pensarás que tienes derecho a circular a la velocidad que consideres oportuna, pero lo cierto es que si caminas muy despacio en una zona con tráfico puedes provocar aglomeraciones peligrosas o, incluso, entorpecer el tráfico. Motivos más que suficientes para que te sancionen con 80 euros.

Negarte a hacer la prueba de alcoholemia

No decimos que vayan a parar a los peatones para hacerles controles de alcoholemia, pero sí lo harán cuando esos viandantes hayan sido víctimas de un accidente. En estos casos, y si dan positivo, no tendrán sanción de circulación vial, pero sí podrán ponerles una multa que oscilará entre los 500 y los 1.000 euros.

En Indemnización por Accidente sabemos bien que los peatones se llevan la peor parte en caso de siniestro o colisión. Si te ves envuelto en un accidente con estas características puedes ponerte en contacto con un bufete de abogados especializado en este tipo de siniestros. De este modo evitarás que se vean vulnerados tus derechos fundamentales. Siempre que no seas el responsable del mismo, tendrás derecho a una indemnización por los daños personales o materiales que hayas sufrido.

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¿Cuáles son los accidentes de tráfico más frecuentes?

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Circular con un vehículo siempre implica un riesgo. Son muchos los factores que pueden influir en que se produzca un siniestro. De hecho, puede pasar en un trayecto corto o que se realiza con frecuencia porque las condiciones pueden cambiar, puedes tener un despiste o cruzarte con alguien que no circula de forma correcta. Como abogados especialistas en accidentes de tráfico sabemos bien que algunos accidentes no son comunes, responden a causas externas. Pero otros se repiten día tras día.

La mejor manera de evitar un problema al volante siempre será respetar todas las normas de circulación, pero sobre todo estar siempre alerta para tratar de evitar un desenlace con consecuencias negativas. En nuestro bufete de abogados de accidentes en Madrid, los siniestros por desgracia ocurren. Una buena manera de prevenirlos es conocer los principales motivos por los que acontecen y, así, tratar de evitarlos.

Lamentablemente, casi todos hemos sido víctimas o testigos de algún accidente vial y los que se producen con más frecuencia podrían evitarse fácilmente. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha elaborado un listado donde recoge algunas de las causas más comunes para que se produzca un accidente en las carreteras nacionales, entre los más frecuentes podemos destacar:

  1. No respetar las señales de tráfico
  2. Distraerse
  3. Exceder la velocidad permitida para la vía
  4. No mantener la distancia de seguridad
  5. Saltarse un STOP
  6. No respetar los pasos de peatones
  7. Invadir la vía contraria
  8. No utilizar el alumbrado del vehículo en situaciones de climatología adversas, en el interior de los túneles o con condiciones lumínicas poco adecuadas.

No cabe duda de que no les damos la importancia que merecen. Estas acciones son una de las causas más habituales de accidentes. De hecho, son obligatorias, pero todos en mayor o en menor medida  hemos cometido alguna de estas infracciones. Y en todos estos casos la responsabilidad del siniestro recae sobre el conductor. Sortear estas causas que nos han llevado a tener un accidente parece sencillo ¿no? Claro que sí, de hecho podemos prevenir situaciones de riesgo.

abogados de accidentes en Madrid

Distracción al volante

El 30% de las víctimas mortales en accidente de tráfico se deben a distracciones del conductor durante la marcha. La cifra habla por sí sola y no es precisamente pequeña. La principal causa de distracción continua siendo el teléfono móvil, aunque el manejo del navegador también es un motivo frecuente en los últimos años. Lo más prudente es programar la ruta antes de salir y, si nos vemos obligados a modificarla, podemos parar en un lugar seguro.

El cansancio también es un mal compañero de viaje. El sueño puede llevarnos a un despiste, son muchos los conductores que se duermen al volante. Es muy importante descansar antes de un viaje largo y respetar las horas de descanso durante la marcha, al menos una vez cada dos horas para estirar las piernas y despejarse.

Exceso de velocidad

Los límites de velocidad se establecen en función del grado de peligrosidad o siniestralidad de una vía. Por ello, es tan importante respetarlos con el objetivo de que no se produzca un nuevo accidente. Además, en caso de siniestro las consecuencias serán muy diferentes en función de la velocidad a la que circulamos.

Abuso de sustancias estupefacientes

El alcohol o las drogas merman nuestras capacidades al reducir nuestros reflejos, circular bajo el influjo de estas sustancias es una infracción grave, ya que estamos poniendo en riesgo nuestra integridad y la del resto de personas que circulan por la misma vía.

No respetar las normas de circulación

Por mucha prisa que tengamos, saltarse un semáforo en rojo tampoco es buena idea. De hecho, es la causa del 4% de los accidentes de tráfico. El problema es que muchas veces pasamos en ámbar considerando que nos da tiempo, cuando en realidad no nos da.

Desde Indemnización por Accidente siempre recomendamos circular con cuidado, ya que podríamos evitar algunos accidentes viales. Respetar las normas de circulación también es necesario para conseguir minimizar el número de siniestros. Tampoco nos debemos olvidar de los peatones, ya que cada año la cifra de atropellos se incrementa.

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Indemnización por accidente en cadena

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Se define como choque en cadena al accidente de tráfico en el que se ven involucrados más de dos vehículos que circulan en fila. Si bien no suelen revestir gravedad para la integridad física de los implicados, resultan accidentes muy comunes en semáforos o atascos, además de representar un verdadero problema a la hora de llenar el formulario con el parte del accidente y determinar de quién fue la responsabilidad de los daños.

¿Qué dice el reglamento de circulación?

Antes de sentenciar al culpable, analicemos lo que dice el Reglamento General de Circulación al respecto de conducir detrás de otro vehículo. De acuerdo a la citada reglamentación, el conductor que conduzca detrás de otro vehículo, deberá dejar un espacio prudencial entre su vehículo y el que se encuentra delate de sí. Dicho espacio debe ser lo suficientemente amplio como para permitirle frenar a tiempo ante una frenada repentina del conductor que se encuentra delante.

No respetar la distancia estipulada es el primer paso para ser responsabilizado de forma total por el siniestro.

Por lo tanto, la responsabilidad de los choques que se susciten a raíz de un impacto de atrás a un vehículo, será pura y exclusivamente del conductor que impactó primero. Es decir, los vehículos que quedan atrapados en el medio e impactan por inercia contra otros que se encuentran delante de este, no tendrán responsabilidad alguna en el hecho.

¿Qué son las reglas de alcance trasero?

Esta regla se aplica cuando se produce el fenómeno conocido como doble alcance trasero. Consiste en que un vehículo frena o aminora la marcha, pero el vehículo que venía atrás no consigue reaccionar a tiempo y choca al que había frenado o disminuido la velocidad. A su vez, un tercer vehículo choca al que veía detrás del primero que chocó al que tenía adelante. En toda esta seguidilla de choques, cada conductor es responsable de los daños que causó su vehículo al que chocó, además de, por supuesto, los suyos propios.

¿Quién paga por los daños personales  ocasionados? En caso de lesiones la cosa se complica. Si te ves involucrado en un golpe en cadena y golpeas primero al vehículo de delante pero posteriormente eres golpeado por detrás, ¿ En cuál de los dos golpes se han producido las lesiones?

Para los seguros la respuesta es bien fácil: Cómo es imposible saberlo ante la duda no cobras indemnización. Obviamente los despachos de abogados dedicados a accidentes de tráfico no nos conformamos con esa solución y como mínimo conseguimos a nuestros clientes involucrados en este tipo de accidentes lo que se conoce como “concurrencia de culpas”, que no es ni más ni menos que aplicar un porcentaje de reducción a la indemnización en función del porcentaje de culpa que asume cada uno.

Un ejemplo puede ser el siguiente. Accidente en cadena en el cual el lesionado golpea primero al vehículo que le precede e inmediatamente después es golpeado por detrás. Supongamos que la valoración de sus lesiones realizadas por un médico valorador del daño corporal asciende a 10.000 euros de indemnización y que los daños delanteros y traseros son de la misma entidad. Un acuerdo lógico sería una concurrencia de culpas del 50% por lo que el lesionado en cuestión cobraría 5000 euros.

Distinto sería el reparto de culpas si los daños delanteros de su vehículo y del que le precede son mínimos y los de atrás son muy importantes. En este caso se podría deducir que hay muchas probabilidades de que las lesiones se produjeran en el segundo impacto por lo que no deberíamos aceptar una concurrencia de culpas superior al 10% e intentar conseguir una indemnización de 9000 euros.

 

¿Qué cubre el seguro?

Existen dos pólizas fundamentales para este tipo de situación:

  • Responsabilidad civil: esta póliza cubre los daños ocasionados a terceros en un accidente de tráfico.
  • Daños propios: se encarga de cubrir los gastos derivados de daños a tu propio vehículo cuando tú fuiste el responsable del choque.

¿Hasta qué punto son obligatorias las pólizas y qué cubren?

  • Responsabilidad civil – obligatoria y voluntaria: esta póliza cubre los daños a terceros cuando el conductor es responsable por un accidente de tráfico. Es obligatoria para poder circular por la calle y existe un máximo de cobertura establecido por la ley: quince millones de euros para cubrir los gastos materiales y setenta millones de euros para indemnizar a las víctimas por concepto de daños físicos. Cuando hablamos de la póliza de responsabilidad civil voluntaria, nos referimos a una ampliación de póliza que ofrecen algunas aseguradoras para los casos en los que la póliza de responsabilidad civil obligatoria no cubra todos los daños ocasionados.

 

  •  Daños propios: veamos qué ocurre si esta póliza no está contratada. En el caso de que seas tú quien resulta ser el responsable del accidente, tendrás que pagar los daños de tu vehículo. En cambio, cuando contratas esta póliza, tu aseguradora se hará cargo de pagar los arreglos de tu vehículo. Además de ello, tendrás revisiones sin coste y recogerán y te entregarán el vehículo en donde tú lo dispongas.

 

 

  • Vehículo de sustitución: esta póliza es ideal para los trabajadores autónomos que usan su vehículo a diario para desplazarse, ya que su beneficio consiste en contar con un vehículo prestado mientras el tuyo es reparado. Para que puedas beneficiarte de este servicio, tu vehículo deberá estar un mínimo de horas en el taller, así como también se estipula un máximo de días para que tengas el vehículo prestado a tu disposición.

 

  • Asistencia de viaje: resulta una póliza casi indispensable cuando viajas. De acuerdo a todos los beneficios que ofrece: envío de grúa y remolque de tu vehículo; asistencia para ti y para toda tu familia; traslados, cobertura de los gastos de hotel durante el período en el que el vehículo está siendo reparado y escolta de los menores de edad, resulta fácil darse cuenta de lo indispensable de su cobertura, en especial si consideramos que no tendremos nada de esto además de constar con un vehículo inmovilizado mientras nos encontramos en un país extraño.

¿Qué procedimientos deben seguirse ante un choque en cadena?

  • Avisar a las autoridades a cargo
  • Ponerse el chaleco reflectante
  • Avisar a los servicios de emergencia
  • Brindar primeros auxilios a los heridos
  • Llenar el parte del accidente

Las primeras acciones tienen el cometido de proteger la zona para preservar la escena y para evitar que otros vehículos sigan colisionando con los que han quedado parados. En cambio, el parte del accidente es un trámite un poco más largo y detallado que todo lo anterior, pero es requisito indispensable para obtener el pago de tu aseguradora.

 

 

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¿Cómo denunciar a una empresa ante la inspección de trabajo?

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Cuando un trabajador cuenta con pleno conocimiento o con una fundada sospecha de que la empresa para la cual trabaja está incurriendo en infracción en materia laboral, de seguridad social, de salud laboral, de seguridad laboral o de empleo, entre otras, puede hacer efectivo su denuncia  ante la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Muchos trabajadores sienten miedo por denunciar a su empresa por las represalias que pueda llegar a sufrir. La realidad es que el trabajador que denuncia a su empresa por cualquier motivo justificado queda bastante  “blindado” de cara a los juzgados de lo social en el sentido de que cualquier represalia que pueda tomar la empresa como respuesta a esa denuncia será analizada con lupa por los jueces tratando que tratarán de proteger al trabajador por ser la parte más débil de la relación laboral.

 

Requisitos de la denuncia ante Inspección de Trabajo

Escrita: la denuncia debe ser presentada de forma escrita. No se reciben denuncias por correo electrónico a través de la página web de la institución.

Datos del denunciante: las denuncias anónimas son desestimadas, por lo que el denunciante debe identificarse debidamente con su nombre, DNI, firma y teléfono de contacto.

Pertinentes: tampoco se reciben denuncias que se refieran a materias que no sean de la  competencia de la ITSS. Por lo tanto, la denuncia deberá estar referida a materias que atañen a la mencionada institución.

Fecha y lugar: debe constatarse la fecha de la denuncia y la ubicación exacta de la empresa a la que se denuncia.

Datos del denunciado: tienen que estar los datos del empresario al que se denuncia para poderlo identificar.

Documentación: si alguna parte de la denuncia está respaldada por cierta documentación, esta debe adjuntarse con la denuncia.

Las tres posibles formas de presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo

  • Presencial: se trata de concurrir en persona a cualquiera de las oficinas de la ITSS o a los órganos de la Administración estatal que tengan convenio con la institución.
  •  Telemática: si el denunciante cuenta con DNIe, es decir con un Documento Nacional de Identidad electrónico, podrá presentar la denuncia a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y S.S.
  •  Correo postal: el denunciante puede ir en persona a la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. o bien puede enviar a alguien en su nombre. Si eligiera esta última opción, debe adjuntarse una copia compulsada de su DNI y una autorización expresa de su parte para que la inspección verifique sus datos en el registro correspondiente.

Qué se puede denunciar a la Inspección de Trabajo

Ciertas denuncias no tienen validez a menos que se recurra a un tribunal, puesto que este es el único órgano con la potestad de exigirles a las empresas que cumplan con ciertas acciones. No obstante, la Inspección de Trabajo  puede sancionar a la empresa en cuestión por vulnerar derechos de los trabajadores. Lo que se debe saber es que la decisión de la institución puede ser impugnada en el tribunal. Las denuncias que son pertinentes a la Inspección de Trabajo  son:

  • Falta de alta en la Seguridad Social
  • Contratación temporal fraudulenta
  • Contratos formativos fraudulentos
  • No adopción de medidas para la prevención de riesgos laborales
  • Incumplimiento del horario laboral con respecto al registro de horas de la jornada de trabajo
  • Acoso laboral

En cambio, si el problema que se desea denunciar es el impago de salarios o reclamar el importe de un despido, es mejor recurrir a la vía judicial.

¿Cómo saber si estoy recibiendo acoso laboral?

Dado que los demás aspectos pasibles de ser denunciados ante la Inspección de Trabajo no dan lugar a confusión alguna por ser concretos, es importante distinguir el acoso laboral de otros factores que puedan limitar con él, pero no constituir un comportamiento al margen de la ley.

A los efectos de hablar de acoso laboral, debe existir una conducta por parte de los jefes o de los empleados que esté destinada a excluir de forma adrede a la persona de las relaciones de grupo, así como también a degradarla y menoscabarla con respecto a sus habilidades profesionales.

Por lo tanto, es un hostigamiento psicológico dentro del contexto laboral. Además de ello, está caracterizado por:

  • Intencionalidad: no hay nada de casual en el acoso laboral, sino que se trata de una conducta sistemática y planificada para lograr el objetivo de que el trabajador renuncie sin que deban indemnizarlo con el despido.
  • Limitar: la víctima se ve limitada de comunicarse con sus compañeros o de tomar parte de las decisiones en las que todos los demás participan.
  • Intensidad: la violencia psíquica es intensa y cruel. No se trata de una broma que la persona pudo haberse tomado a mal, sino que hay una grave intención de hacerla sentir disminuida y excluida.
  • No dar tregua: es un comportamiento repetido y constante. No ocurre de forma esporádica, sino que es una actitud que se ha tomado hacia la persona.
  • Daño ex profeso: todas las conductas tienen una clara intención de ser perjudiciales.

Denuncia ante la Inspección de Trabajo  y demanda judicial – ¿Son Compatibles?

Ante un accidente de trabajo por ejemplo siempre es recomendable presentar la denuncia ante Inspección de Trabajo y esperar a que se levante un acta de infracción y un recargo en las prestaciones para utilizar estas como pruebas en la posterior demanda ante los tribunales.

No es necesario tener un informa de Inspección favorable para reclamar una indemnización por accidente laboral a través de una demanda judicial pero si la tenemos las garantías de éxito se multiplicaran si contamos con esta prueba

 

Modelo de denuncia ante Inspección de Trabajo

Presentar una denuncia ante Inspección de trabajo para denunciar una omisión de medidas de seguridad derivada de un accidente de trabajo no requiere a priori la intervención de un abogado especialista en accidentes de trabajo… en un principio… El trabajador por si mismo puede rellenar el modelo de denuncia que nos facilita la propia Inspección de Trabajo y con sus palabras hacer una descripción detallada de como se ha producido el accidente para que el Inspector investigue y tome las medidas necesarias.

Es buena idea que sea el trabajador el que denuncie por si mismo directamente. De hecho nosotros a nuestros clientes les animamos a que sean ellos quienes presenten como trabajadores perjudicados directamente la denuncia , aunque nosotros la hacemos de una forma más detallada y guiando al inspector hacia las omisiones de medidas de Seguridad que son más evidentes y que van a ayudar al trabajador a conseguir su indemnización.

Aquí os copiamos un ejemplo de denuncia básica de un accidente laboral por posible omisión de medidas de seguridad:

A LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dª. _________________, mayor de edad, con DNI nº______________, con domicilio a efectos de notificaciones sito en ______________________________________, ante esta Inspección de Trabajo respetuosamente comparezco, y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito, vengo a poner en conocimiento de esta Inspección, los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- La trabajadora Dª. _________________ prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa “NOMBRE EMPRESA”, con un contrato de trabajo (temporal/indefinido) desde el “FECHA DE ALTA EN LA EMPRESA”.

SEGUNDO.- El pasado 9 de junio de 2018 la trabajadora sufrió un accidente mientras trabajaba para la empresa “NOMBRE EMPRESA” en el centro de trabajo sito en la calle/avda. ___________________.

Descripción del accidente:

Ejemplo

El accidente ocurrió cuando a la trabajadora, ayudante de camarera (aunque siempre realizó funciones de cocinera), se le mandó manipular un congelador y al intentar levantarlo sufrió un fuerte tirón en la espalda lo que le causó una hernía L5-S1, lo cual le ha incapacitado totalmente para su profesión habitual.

TERCERO.- Ponemos en su conocimiento que supuestamente la responsabilidad del accidente es de la empresa “NOMBRE EMPRESA”, pues ni antes de su incorporación a la empresa, ni durante el tiempo que trabajo en ella, se formó a la trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales, la cual es una de las obligaciones del empresario en esta materia para así mantener las necesarias condiciones de seguridad en el trabajo. Asimismo, indicamos que la tarea que estaba realizado la trabajadora en el momento del accidente no es una de las funciones propias de su categoría. Además, la empresa no facilitó los Equipos de Protección Individual ni Colectivos para realizar un trabajo sin riesgo. Por último, se trataba a todas luces de un procedimiento inadecuado de trabajo.

El accidente se pudo producir por las siguientes causas:

– Realización de labores no apropiadas a su categoría profesional.

– Procedimiento inadecuado de trabajo.

– Falta de Formación e Información en Prevención de Riesgos Laborales.

– Falta de dotación de adecuado Equipos de Protección Individual.

– Falta de medidas colectivas de protección.

– Falta de vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad de prevención de riesgos laborales.

INDICAR DE LO ANTERIOR, LO QUE PROCEDA EN CADA CASO.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que teniendo por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en él contenidas, se sirva iniciar el correspondiente expediente por los hechos denunciados, dándole el curso que en Derecho proceda, y adopte las medidas sancionadoras prevista y legalmente tipificadas, además de iniciar expediente de recargo de prestaciones.

Por ser de justicia que respetuosamente se pide en Madrid, a 22 de julio de 2019.

Fdo.- Nombre de la trabajadora

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Indemnización por negligencia médica

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Cuando nos disponemos a hacer una reclamación por negligencia médica, es muy importante saber diferenciar entre un error humano y una mala praxis. La indemnización por negligencia solo es posible si las lesiones recibidas responden a una mala práctica médica.

Al concluirse que el daño se ocasionó por negligencia, empezará un largo y arduo proceso legal, en el cual se llevarán a cabo  todos o algunos de los siguientes pasos:

  • Denuncia al hospital
  • Reclamación administrativa
  • Demanda civil
  • Negociaciones con las aseguradoras

Pasos previos a la reclamación de indemnización por negligencia médica

Previo a comenzar con el proceso de reclamación en sí mismo, es necesario reunir toda la información posible con respecto al caso:

  • Razón que derivó que el paciente acudiera al hospital en primera instancia
  • Procedimiento médico que se le practicó
  • Lesión sufrida durante el procedimiento médico
  • Evolución de la lesión
  • Tratamiento efectuado al paciente a consecuencia de la lesión

Reclamación por negligencia médica

Una vez se ha recabado toda la información necesaria para llevar a cabo la reclamación, se procederá a hacerla efectiva. Deberá se concreta y contra el médico que llevó a cabo la mala praxis si esta fue en un centro privado, o contra la Sanidad Pública si ocurrió en un hospital público.

Será necesario darle al hospital un tiempo prudencial para que resuelva la reclamación y tome acción al respecto. Al cabo de un tiempo, pueden ocurrir tres cosas:

  1. La reclamación se resuelve a nuestro favor
  2. No obtenemos respuesta alguna
  3. La resolución no nos satisface

Si se diera el caso 2 o 3, tendríamos que hacer una demanda judicial para obtener el resultado que buscamos.

Cuando este es el caso, nos enfrentaremos a años de litigio. Por un lado, los procesos judiciales son de por sí lentos y burocráticos. Si a esto le sumamos que estamos ante un caso de negligencia médica, el proceso será mucho más lento.

Demanda judicial por negligencia médica

Una vez la demanda es admitida a trámite, un perito se encargará de confirmar si hubo o no negligencia médica, así como el alcance de los daños que el paciente sufrió. A tales efectos, el perito estará encargado de realizar un estudio minucioso y exhaustivo desde el día en el que paciente acudió al hospital, hasta que terminó con las secuelas por las que se encuentra reclamando.

El informe del perito es determinante, ya que los jueces se apoyan mayormente en ellos para dar su fallo.

Resulta difícil demostrar una negligencia médica, lo que hace que ganar un juicio por tal concepto no sea tarea fácil. Las buenas noticias de este panorama no tan alentador, es que las cuantías por concepto de negligencia médica son altas.

Las negligencias médicas más comunes

Error en el diagnóstico: cuando un profesional se equivoca en el diagnóstico, lo que suele ocurrir es que se postergue el momento de iniciar un tratamiento efectivo, con lo cual la enfermedad continúa avanzando. Una de las causas que lleva a un diagnóstico erróneo es la no utilización de todas las tecnologías y prácticas disponibles para hacer uno valedero. Se considera negligencia por error de diagnóstico, cuando el paciente acude al médico tratante a manifestar sus síntomas y molestias, pero lo que recibe como respuesta es que se trata de un proceso normal a raíz de la intervención o tratamiento que se le practicó. Si esto dilata el momento de comenzar un tratamiento efectivo y el paciente empeora, estamos ante un caso de negligencia médica.

Errores en la intervención quirúrgica: si durante la intervención quirúrgica se producen daños que no estaban estipulados en el acuerdo previo que el paciente firma dando su consentimiento para la intervención sabiendo que corre determinados riesgos, se incurre en mala praxis médica. Las secuelas más comunes en estos casos son:

  • Daños colaterales en nervios
  • Dejar un instrumento dentro del cuerpo del paciente
  • Llevar a cabo la intervención en un órgano o miembro que no era el que la necesitaba

Error en la prescripción de medicamentos: equivocarse en los medicamentos puede derivar en efectos inocuos con respecto al medicamento prescrito, pero con la correspondiente dilatación en la mejora del tratamiento. Sin embargo, hay casos mucho más graves aún, ya que el medicamento recetado puede provocar daños permanentes en el paciente.

Transfusiones con enfermedades infecciosas: si la sangre utilizada en la transfusión no fue debidamente controlada y contiene una enfermedad infecciosa que es transmitida al paciente, este puede solicitar ser compensado económicamente por los daños recibidos.

¿Qué plazos existen para reclamar una negligencia médica?

De acuerdo al procedimiento administrativo, existe un año desde el alta del paciente para poder hacer la reclamación por negligencia. En cambio, si esta ocurrió en el ámbito privado, pasa a ser un procedimiento civil y se dispone de cinco años, siempre y cuando hubiere un contrato de por medio. En caso de no existir tal contrato, el plazo también es de un año.

 

 

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Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

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Los accidentes de tráfico han sido históricamente una de las principales causas de mortalidad en España. Hasta el punto de que se hablaba antiguamente de las tres C: cáncer, corazón y carretera. Sin embargo, y aunque sigue habiendo demasiados accidentes mortales en la carretera, lo cierto es que España es uno de los países del mundo donde más seguro es circular por carretera.

Por ejemplo, en el año 2018 fallecieron 1806 personas, 24 personas menos que en el año anterior y muchísimas menos si se las compara con las que morían en los años 90. Esto hace una media de cinco fallecidos por accidente de tráfico al día. Desde luego, la cifra es alta pero muchísimo menos si se la compara con la de otros países.

Por otra parte, las autoridades públicas también han hecho sus deberes haciendo qué la mala conducción se castigué más severamente. Controles de alcoholemia, radares y la instauración del carnet por puntos han ayudado en gran medida a reducir la siniestralidad en las carreteras.

Indemnizaciones por fallecimiento en accidente de tráfico

El fallecimiento en un accidente de tráfico genera muchas pérdidas para muchas personas tanto de más emocionales, que son las más graves, como también económicas en los casos en los que el fallecido fuese la principal fuente de ingresos de la familia. Son cinco los posibles perjudicados que pueden beneficiarse de la indemnización por muerte en un accidente de tráfico. Así, serían los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el cónyuge viudo y los allegados. Estás diferentes categorías podrán tener diferente tratamiento según cual sea su naturaleza y las características específicas del accidente que ha originado la muerte.

Criterios para determinar la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Cómo norma, existen tres criterios que se toman en consideración a la hora de calcular la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico. 

  • Perjuicios patrimoniales: Son aquellas mermas del patrimonio que se producen como consecuencia del fallecimiento en accidente de tráfico de la víctima. Pueden ser tanto lucro cesante como gastos que conlleva la propia situación del fallecimiento. 
  • Perjuicios personales particulares y excepcionales: Se trata de aquellos perjuicios frutos de otras circunstancias como pueden ser la minusvalía, la dependencia, la pérdida de un feto o no-nato…. Etc. 
  • Perjuicio personal básico: Se trata de las cantidades vinculadas y fijas al propio hecho de la pérdida humana fruto del fallecimiento en accidente de tráfico. Existe un baremo específico para su cálculo concreto.

Indemnización al cónyuge viudo

Perjuicio personal básico:

En el caso de los cónyuges, hay que tener en cuenta que siempre se cobrará un perjuicio personal básico fruto del fallecimiento del cónyuge. Está cuantía se determinará en función de la cantidad de años que los cónyuges hayan convivido conjuntamente. Hay que tener en cuenta que la separación de hecho, la demanda de nulidad matrimonial o el divorcio separación no darían derecho a estas cuantías.

Cómo norma general, si la víctima tenía 67 años o menos y hubiese una convivencia de 15 años o menos, la cuantía fija sería de 93.135,30 €. Si la víctima tuviese entre 67 y 80 años está cuantía sería de 72.348,56 € y si tuviese más de 80 la cantidad sería de 51.741,83 €. además, hay que tener en cuenta que estas cantidades se verán aumentadas por 1034.84 € más por cada año por encima de 15 de convivencia probada.

Perjuicios personales particulares y excepcionales

Existen además en el caso de los cónyuges, otras situaciones que pueden hacer que esté perjuicio personal básico se vea aumentado en la cuantía. De esta forma, podrán incrementar la cuantía de la indemnización otros elementos como, por ejemplo, la existencia de una discapacidad física, intelectual o sensorial. El perjudicado, en este caso, tendría que tener un grado de discapacidad de al menos el 33%. También, si fuese el único familiar perjudicado por el fallecimiento, la indemnización se incrementará un 25%. Además, en el caso de madres gestantes fallecidas también habría derecho a indemnización por la pérdida del feto. Sería de 15.000 € para las primeras 12 semanas de gestación y de 30.000 € para el resto.

Perjuicios patrimoniales

Los perjuicios patrimoniales pueden ser de dos grandes tipos. Por una parte, estaríamos antes los gastos ocasionados por el fallecimiento como consecuencia de un accidente de tráfico. Aquí, entrarían gastos como el entierro y funeral de la persona fallecida o, aquellos propios de la situación como la manutención o el alojamiento. Estos últimos se cubrirían hasta 413,93 € o, si se acredita, también en una cantidad superior.

El lucro cesante, por su parte, se caracteriza como las pérdidas patrimoniales que sufre el cónyuge vivo como consecuencia del fallecimiento en accidente de tráfico de su pareja. Para poder calcular el lucro cesante hay que tener en cuenta cuáles son los ingresos netos acreditados de la víctima fruto de su trabajo. Para realizar este cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior. En el caso de que estuviese jubilado, sería la pensión de jubilación la que se tendría en cuenta.

También hay que destacar, que si el fallecido estuviese en situación de desempleo, se considerarían como ingresos las prestaciones de desempleo. También, si el fallecido no trabajase y únicamente se responsabilizarse de los cuidados del hogar, sería calculado sobre la base de un salario mínimo ficticio. Además de estos elementos, otros factores como la presencia de hijos a cargo en el núcleo familia, la situación de dependencia hola estás de interés pueden afectar al total a percibir.

Indemnizaciones a otros familiares y allegados

Es importante tener en cuenta que los baremos indicados anteriormente para el cónyuge de una persona fallecida en accidente de tráfico pueden variar sensiblemente en función del parentesco o cercanía del asegurado respecto a la víctima. Así, para allegados, descendientes y ascendientes existen otros baremos específicos que se suelen actualizar periódicamente.

Las indemnizaciones para cada uno de los familiares no son excluyentes, es decir, si un fallecido en accidente de tráfico además de cónyuge tuviera hijos cada hijo recibiría la cantidad que establece el baremo.Lo mismo ocurriría con los padres y con los hermanos.

A continuación os mostramos la tabla donde se establecen todas y cada una de las indemnizaciones en función del parentesco:

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE
TABLA 1.A
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
Categoría 1. El Cónyuge viudo
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67  años 93.135,30 €
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80  años 72.438,56 €
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80  años 51.741,83 €
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la  victima. 1.034,84 €
Categoría 2. Los Ascendientes
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30  años 72.438,56 €
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30  años 41.393,47 €
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama  familiar 20.696,73 €
Categoría 3. Los Descendientes
A cada hijo que tenga hasta 14 años 93.135,30 €
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años 82.786,93 €
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años 51.741,83 €
A cada hijo que tenga más de 30 años 20.696,73 €
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo  fallecido 15.522,55 €
Categoría 4. Los Hermanos
A cada hermano que tenga hasta 30 años. 20.696,73 €
A cada hermano que tenga más de 30 años. 15.522,55 €
Categoría 5. Los Allegados
A cada allegado 10.348,37 €

 

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE
TABLA 1.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
 

PERJUICIOS PARTICULARES

Incrementos
sobre perjuicio personal básico
1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. Del 25% al 75%
2. Convivencia del perjudicado con la víctima.
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. 31.045,10 €
A cada abuelo, en su caso. 10.348,37 €
A cada hijo que tenga más de 30 años. 31.045,10 €
A cada nieto, en su caso. 7.761,27 €
A cada hermano que tenga más de 30 años. 5.174,18 €
3. Perjudicado único de su categoría 25%
4. Perjudicado único familiar 25%
5. Fallecimiento del progenitor único
A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%
A cada hijo que tenga más de 20 años 25%
6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
A cada hijo que tenga hasta 20 años 70%
A cada hijo que tenga más de 20 años 35%
7. Fallecimiento del único hijo 25%
8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.522,55 €
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.045,10 €
9. Perjuicio Excepcional Hasta 25%

 

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE
TABLA 1.C
PERJUICIO PATRIMONIAL
DAÑO EMERGENTE
1. Perjuicio patrimonial básico
Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) 413,93 €
Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior Su importe
2. Gastos Específicos
Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación Su importe
TABLAS DE LUCRO CESANTE
DEL CÓNYUGE Tabla 1.C.1
DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.1.d
DEL HIJO Tabla 1.C.2
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.2.d
DEL PROGENITOR Tabla 1.C.3
DEL HERMANO Tabla 1.C.4
DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.4.d
DEL ABUELO Tabla 1.C.5
DEL NIETO Tabla 1.C.6
DEL NIETO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.6.d
DEL ALLEGADO Tabla 1.C.7
DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.7.d

 

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Accidente por coche estacionado con la puerta abierta

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Determinar la culpabilidad de las partes en un accidente de tráfico es algo muy sencillo si nos basamos en la reglamentación escrita en el Código de Tráfico y Seguridad Vial.

Si bien cuando pensamos en un accidente de tráfico que tuvo lugar a raíz de una puerta abierta de uno de los automóviles, tendemos a pensar que la culpa es siempre del vehículo con la puerta abierta, la realidad es que no es siempre así y se pueden dar casos contrarios como por ejemplo  si es que el coche se encontraba aparcado y la puerta estaba abierta desde un rato antes de que se produjera el accidente.

En un caso tal, quien conduce por la calle tiene la obligación de prestar atención y ver los obstáculos con los que se puede encontrar. De modo que si se produce un accidente en estas circunstancias, la responsabilidad será de quien venía conduciendo, quien debió haber esquivado la puerta abierta.

Sin embargo, si el parte amistoso se completa de forma incorrecta, podría terminar quedándose con la culpa el conductor que no la tiene.

A pesar de lo dicho anteriormente, estadísticamente a nuestro despacho nos llegan muchos más casos provocados por la imprudencia de quién abre la puerta sin cerciorarse de que una moto, bici o coche se dispone a pasar paralelamente. Pero en este post queremos ahondar un poco más en esos casos más esporádicos en los que la responsabilidad no es tan clara.

 

Cómo completar el parte en un accidente por coche aparcado con la puerta abierta

 

El parte es fundamental para determinar la culpabilidad de los conductores en un accidente de tránsito. Por lo tanto, cometer un error aquí puede revertir una situación y volverla totalmente en tu contra cuando la leyes te exoneran de la responsabilidad. Veamos los sí y los no de cómo completar el parte en este caso.

Cómo NO completar el parte:

  • “Salía de un estacionamiento”
  • “Estaba abriendo la puerta”

Cómo completar el parte:

En el apartado 14, el que corresponde a las observaciones, es menester aclarar:

  • “El vehículo en circulación impactó contra la puerta de mi auto cuando esta llevaba tiempo de estar abierta.”

Si escribes en el parte que te encontrabas saliendo de un estacionamiento o que estabas abriendo la puerta cuando el siniestro ocurrió, la culpa te será atribuida a ti, pero no es tu responsabilidad. Por ende, completar el formulario de la forma correcta será la diferencia entre resultar culpable o no del accidente.

¿Qué ocurre si me chocan con mi puerta abierta?

Debido a que siempre hay un culpable en un accidente de tráfico y en este caso no eres tú, el otro conductor será responsabilizado por el siniestro y tendrá que responder económicamente por los gastos derivados de los daños materiales y/o personales, ya que tú o tu acompañante pueden haber resultado heridos a causa del impacto.

Las partes no se ponen de acuerdo

Cuando se suscita un desacuerdo entre las partes debido a versiones que se contraponen, firmar un pacto amistoso resulta imposible. En una situación tal intervienen las autoridades, quienes realizan una reconstrucción del accidente para determinar la verdadera causa y la responsabilidad del accidente.

A los efectos de llegar a una conclusión, le toman declaración a ambas partes y recogen el testimonio de los posibles testigos. Para terminar, recolectan las pruebas fehacientes y realizan el informe policial. Dicho informe es enviado a la aseguradora, la cual determinará el culpable del accidente.

Desacuerdo con la resolución final

Por último, puede ocurrir que no te encuentres de acuerdo con la resolución final a la que ha llegado la aseguradora. En tal caso, lo que resta hacer es transitar la vía judicial. Esto quiere decir que el caso se lleva ante un juez para que este dictamine su fallo. En esta situación tendrás éxito si las pruebas y los testigos están de tu lado. En caso contrario, la situación podría complicarse y tornarse en tu contra. Si nada de lo que presentas respalda tu versión, es posible que la aseguradora no te cubra la defensa jurídica.

La defensa jurídica de las aseguradoras

La defensa jurídica es una cobertura mediante la cual la empresa aseguradora se hace cargo de la totalidad de los gastos que un juicio pueda originar: abogados, fianzas, procurador, costas, peritajes, entre otros.

Además de su contratación, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones para que la defensa jurídica pueda ser aplicada en tu favor:

  • Que la reclamación tenga lugar ante un juzgado
  • Que el contrario efectúe la reclamación
  • Que el asegurado reclame algo a un tercero

El abogado y el procurador serán elegidos por ti y no actuarán de acuerdo a las instrucciones de la empresa aseguradora.

No obstante, al tratarse de un contrato, la letra pequeña no escapa de él. Hay tantas variantes de letras pequeñas como aseguradoras existen.

De modo que es posible solo puedas hacer uso de este servicio si un tercero te lleva a juicio a ti y no al contrario. Por otra parte, algunas aseguradoras solo pagan daños materiales a un tercero, otras solo pagan los daños personales, mientras otras van un poco más allá y pagan el daño de equipaje o del asegurado en calidad de peatón.

Por último, también existe la posibilidad de que pongan un tope para el pago del abogado. Ante la pregunta de si esta defensa sirve, la respuesta es que sí, aunque no para todos los casos.

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Indemnización por lesiones temporales

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El baremo que regula las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico (también usado en los accidentes laborales por analogía) diferencia principalmente dos conceptos que son la base de la mayoría de las indemnizaciones sobre todo cuando no se trata de accidentes de gravedad (que luego explicaremos con más detalle):

Lesiones temporales

Por lesiones temporales el baremo de accidentes de tráfico se refiere al tiempo que un lesionado en accidente de tráfico o accidente laboral tarda en recuperarse de sus lesiones.

La indemnización por lesiones temporales trata de restituir a los lesionados económicamente por el tiempo que han padecido hasta la completa recuperación de sus lesiones o hasta que se considera que estas ya no son susceptibles de curar y se consideran que las lesiones temporales pasan a ser permanentes y se pagan como secuelas.

La indemnización por lesiones temporales se pagan según el baremo en función de una consideración de que cada día de curación provoca en el lesionado un perjuicio en el desarrollo de su vida personal y dicho perjuicio es mayor o menor en función de la gravedad del estado en el que el lesionado se encuentre. De esta  forma se considera que no es lo mismo estar hospitalizado por ejemplo que se interrumpe completamente cualquier actividad profesional, deportiva, de ocio etc que si se está trabajando con normalidad por ejemplo pero a la salida del trabajo se tiene que acudir a una clínica de Fisioterapia a realizar un tratamiento rehabilitador.

Baremo 2020

El baremo de lesiones temporales para el año 2020 ha subido un 0,90% respecto al baremo 2019. Esto significa que las indemnizaciones que se paguen a partir de ahora se calcularan conforme a las nuevas cantidades.

Las cantidades que establece este baremo para el año 2020 son las siguientes:

 

Día de perjuicio muy grave = 104,41€

Día de perjuicio grave = 78,31€

Día de perjuicio moderado = 54,29€

Día de perjuicio básico = 31,33€

Para que se pueda entender mejor y a título de ejemplo se podría decir que estos días de incapacidad temporal corresponderían a las siguientes situaciones:

 

Día en la UCI = 104,41€
Día en el Hospital = 78,31€
Día de baja laboral= 54,29€
Día de baja médica = 31,33€

 

Lesiones permanentes

Como hemos dicho anteriormente las lesiones temporales se refieren al tiempo que transcurre hasta la curación definitiva de las lesiones o hasta que se considera que ya no se puede mejorar más y es entonces cuando se considera que existen lesiones permanentes también llamadas secuelas.

No nos vamos a centrar mucho en este concepto pero se puede ampliar la información en este otro artículo que trata de las secuelas en los accidentes de tráfico

 

Accidentes graves

En los accidentes graves o mejor dicho en los accidentes en los que se producen lesiones de gravedad el concepto de las lesiones temporales tiene menor relevancia respecto a la indemnización total.

Para entenderlo mejor pensemos que el tiempo máximo (salvo circunstancias muy especiales) de baja laboral que una persona puede estar en la Seguridad Social es de 18 meses. A partir de este momento el lesionado es valorado por un Tribunal médico que determina si las lesiones le impiden realizar su actividad laboral o incluso cualquier actividad laboral. De tal forma que rara vez se consideran más de 500 o 600 días en el computo de una indemnización lo que puede suponer unos 30.000 euros en concepto de Indemnización por lesión temporal. Y si esta cifra la comparamos con estos ejemplos de indemnizaciones reales tramitadas por nuestro despacho podemos ver que no suponen una parte tan relevante:

Indemnización por Fractura de calcáneo: 98.000 euros

Indemnización por Fractura de vertebras: 146.00 Euros

Indemnización por quemaduras graves: 245.000 Euros

Indemnización por amputación de pierna: 360.000 Euros

Indemnización por paraplejia: 800.000Euros

 

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Análisis del eventual derecho a indemnización por covid-19

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El pasado día 08/04/2020 se produjo la última actualización del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

 

Entre las modificaciones más relevantes, destaca una cuyo alcance y relevancia es fundamental para muchos trabajadores, el contagio de Covid-19 con causa exclusiva en la realización del trabajo.

 

Ello supone una modificación trascendental, ya que la incapacidad temporal de dichos trabajadores será considerada como accidente de trabajo a todos los efectos, y no como situación asimilada a accidente de trabajo, como se venía considerando hasta ahora.

 

Contingencia profesional covid-19

 

 

Así lo dispone el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo:

 

“1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

 

Pero qué beneficios conlleva para los trabajadores:

 

  • Posibilidad de optar a una indemnización por Responsabilidad Civil, cuando el trabajador haya sufrido daños a consecuencia del incumplimiento normativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales por parte de la empresa (falta de EPIs, falta de formación… etc.).
  • Posibilidad de optar a la indemnización establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo en caso de concesión de una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.
  • Posibilidad de obtener una incapacidad permanente derivada de la contingencia de accidente de trabajo.
  • Posibilidad de obtener una pensión de viudedad u orfandad derivada de accidente de trabajo.
  • Posibilidad de reclamar seguros de vida derivados de accidentes de trabajo, o la mejora establecida en caso de fallecimiento por accidente laboral.

 

Esta modificación conlleva una mayor protección para los trabajadores y familiares, dada cuenta los requisitos de acceso a pensiones son más favorables, y de igual modo, les permite la posibilidad de acceder a indemnizaciones anteriormente imposibles.

 

Todas esas posibles mejoras, implican que obligatoriamente se acredite que el contagio del Covid-19 se ha producido única y exclusivamente por el desempeño de su profesión, siendo este concepto el que conllevará graves dificultades probatorias.

 

Pero vamos a ver con más detenimiento los puntos mencionados anteriormente:

 

Posibles indemnizaciones derivadas del Covid-19

 

Como cualquier otro accidente laboral se podría reclamar una indemnización si un trabajador es contagiado por coronavirus y se puede demostrar que dicho contagio ha sido debido a una omisión de medidas de Seguridad por parte del empleador. Por ejemplo un profesional de la sanidad que no recibió los epis (guantes, mascarilla etc).

También se podría reclamar la indemnización que establecen los convenios colectivos que generalmente cubren a todos aquellos trabajadores que debido a un accidente laboral o enfermedad laboral fallecen o sufren unas lesiones que les provocan una incapacidad permanente total para su profesión o absoluta para cualquier tipo de actividad laboral.

También podrá reclamar cualquier tipo de seguro individual de accidentes o seguros de vida que hayan sido contratados o que estén vinculados a algún producto financiero o bancario como hipotecas, tarjetas de crédito, seguro del hogar etc

 

Otras reclamaciones por Covid-19

 

Se podrá reclamar también por el fallecimiento en residencias de ancianos en los casos en los que se pueda demostrar que hubo una puesta en peligro manifiesto y grave o hubo alguna omisión de socorro que provocara el fatal desenlace.

 

También podrán reclamar una indemnización todos aquellos ciudadanos que hayan sido víctimas de algún tipo de negligencia médica o error de protocolo médico o en los casos en los que se pueda demostrar que no se gestionó correctamente la lista de espera o no se derivó a un centro de sanidad privada ante la saturación del centro público.

 

Así mismo podrían reclamar una indemnización los pacientes con enfermedades distintas al coronavirus que no hayan recibido la atención o el tratamiento adecuado y por ello hayan sufrido un agravamiento de dichas dolencias.

 

 

 

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Información Médica

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Indemnización por lesiones

indemnizacion_lesiones_accidente_de_traficoHay varios puntos dentro de la valoración de las lesiones de un accidente que dan lugar a una controversia entre la persona accidentada y los abogados de las compañías de seguros. Estas diferencias vienen motivadas por la propia naturaleza de las lesiones, difíciles de valorar por parte de médicos y peritos.

Estos puntos de controversia son los siguientes:

  • Valoración del alcance de las lesiones Cada una de las lesiones o secuelas tiene una valoración determinada en la que se establece una puntuación máxima y mínima. Cuanto mayor es la puntuación, mayor será la indemnización a percibir, lo que provoca a menudo un choque de intereses entre el accidentado y las aseguradoras.indemnizacion_lesiones

  • Valoración del impacto psicológico por cada lesión Siempre que se sufre un accidente grave, la persona accidentada sufre un daño psicológico que debe ser valorado para cuantificar la indemnización. Y es precismante esta naturaleza psicológica propia del daño la que hace muy complicada la valoración.

  • Valoración de la repercusión de las lesiones en la vida laboral Las lesiones fruto de un accidente de tráfico pueden limitar la posibilidad del lesionado de realizar su profesión habitual como antes, esto supondrá un importante   perjuicio económico futuro para el mismo. Este aspecto deberá ser valorado cuando se calcule la cuantía de la indemnización en función del grado de limitación para la realización de actividad profesional y también de la edad del afectado.

El perjuicio estético

El perjuicio estético se refiere a cualquier modificación negativa que afecta a la imagen de la persona tanto en su fisonomía como en su movilidad.

Hay que distinguir entre el perjuicio estético y el perjuicio fisiológico, son dos conceptos similares pero diferentes. Un perjuicio fisiológico supone un menoscabo permanente de salud pero no por ello tiene que incluir al mismo tiempo un perjuicio estético. Si se da el caso de que el afectado en un accidente sufra los dos tipos de perjuicio al mismo tiempo, el cálculo de puntuación para establecer la cuantía de la indemnización se debe realizar de forma separada y ambas se incluirán en la suma global.

La puntuación adjudicada al perjuicio estético quedará establecida en función del porcentaje de daño permanente sobre la persona afectada, tanto en lo relativo a su fisonomía como a su movilidad, y se calcula analizando el daño conjunto, no atribuyendo un valor a cada una de sus lesiones. La puntuación máxima que se puede obtener es de 50 puntos.

El perjuicio estético se valorará en el momento en el que el accidentado alcanza su estabilidad lesional y la indemnización es compatible con el coste que puedan suponer las intervenciones de cirugía plástica necesarias para proceder a su corrección. El que no se pueda efectuar dicha corrección constituye un factor que intensificará la importancia del perjuicio y por tanto será tenido en cuenta a la hora de calcular las indemnizaciones.

Llamamos perjuicio estético importantísimo a aquel de enorme gravedad, como por ejemplo las pérdidas de sustancias, grandes quemaduras y las lesiones que supongan grandes alteraciones de la morfología facial y/o corporal.

La edad y el sexo de la persona lesionada no serán tenido en cuenta como parámetros en la medición de la intensidad del perjuicio estético.

La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye las consecuencias que sobre las actividades del afectado,profesionales o no, tengan sus lesiones puesto que estás se valorarán mediante el factor de corrección de la incapacidad permanente.

Valoración daño corporal

dano corporal

El concepto de daño corporal está definido desde dos puntos de vista, jurídico y médico.

Desde un punto de vista jurídico se denomina daño corporal, en palabras del jurista M. Rodríguez, cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea orgánica o funcional. Es decir, que será considerado daño corporal cualquier daño a la integridad biológica individual, independientemente de las repercusiones de dicho daño.

A la hora de determinar la indemnización a percibir derivada del daño corporal, el organismo jurisdiccional necesita de la máxima y más exacta información médica especializada sobre la lesión o lesiones y sus las consecuencias que tienen estas en la integridad psicofísica del accidentado. Esto vendrá dado por informe pericial médico, uniendo así el punto de vista jurídico y el punto de vista médico.

Valoración del daño corporal

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, es la normativa que regula la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de tráfico. Esta valoración viene establecida por un baremo donde se enumeran una serie de posibles secuelas organizadas en tablas de indemnización.

Según esta normativa, tendrán derecho a indemnización los casos de muerte, lesiones permanentes (invalidantes o no) e incapacidades temporales producto, todos ellos, de accidentes de tráfico.

Las indemnizaciones deberán cubrir, además de las lesiones, todos los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cantidad necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas. Para ello, todos estos gastos deberán estar debidamente justificados.

En estas tablas de indemnización se diferencia entre lesionados y perjudicados, entendiendo por estos a la familia del accidentado, puesto que los perjudicados también tendrán derecho a indemnización en caso de fallecimiento del accidentado.

Indemnización por fallecimiento

En caso de fallecimiento por accidente de tráfico, ya se produzca este en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital, independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización cuya cuantía está descrita en la siguiente tabla, válida para accidentes ocurridos hasta el 1 de enero de 2016, a partir de esta fecha, se aplica el nuevo Baremo 2016 para el cálculo de la indemnización por causa de muerte.

Tabla de Indemnizaciones básicas por muerte (Hasta 2015)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años – Euros

De 66 a 80 años – Euros

Más de 80 años – Euros

Grupo I

Víctima con cónyuge (2)

Al cónyuge:

108.846,51

81.634,87

54.423,25

A cada hijo menor

45.352,71

45.352,71

45.352,71

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años

18.141,08

18.141,08

6.802,91

Si es mayor de veinticinco años

9.070,54

9.070,54

4.535,27

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

Grupo II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Sólo un hijo

163.269,75

163.269,75

163.269,75

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

126.987,59

126.987,59

126.987,59

Por cada hijo menor más (4)

45.352,71

45.352,71

45.352,71

A cada hijo mayor que concurra con menores

18.141,08

18.141,08

6.802,91

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

Grupo III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

III.1 Hasta veinticinco años:

A un solo hijo

117.917,05

117.917,05

68.029,06

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

90.705,42

90.705,42

54.423,25

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

27.211,62

27.211,62

13.605,81

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

9.070,54

9.070,54

4.535,27

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

III.2 Más de veinticinco años:

A un solo hijo

54.423,25

54.423,255

36.282,17

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

9.070,54

9.070,54

4.535,27

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

Grupo IV

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

Padres (5):

Convivencia con la víctima

99.775,96

72.564,33

Sin convivencia con la víctima

72.564,33

54.423,25

Abuelo sin padres (6):

A cada uno

27.211,62

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

18.141,08

Indemnización por pérdida de feto

En caso de pérdida del feto fruto de un accidente, la mujer afectada siempre podrá reclamar una indemnización tanto si dicha pérdida es producto directo del accidente o consecuencia derivada del mismo.

En el caso de que la mujer accidentada desconociera su embarazo y como producto de las pruebas médicas realizadas tras el accidente o la toma de medicamentos, se pusiera en peligro la integridad física del bebé, aconsejándose la interrupción voluntaria del embarazo, esto también será considerado como una pérdida del feto derivada de accidente de tráfico y por tanto tendrá también derecho a indemnización.

Tabla indemnización por pérdida de feto

Descripción

Aumento (en porcentaje o euros)

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 13.605,82 €.

A partir del tercer mes

Hasta 36.282,17 €.

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 9.070,54 €.

A partir del tercer mes

Hasta 18.141,08 €.

Indemnización por daño corporal

La ley que regula el sistema para la valoración de las indemnizaciones de daños corporales entró en vigor en el año 1995. Actualmente dicha ley viene marcada por la polémica puesto que muchos la consideran injusta, al dejar de lado otras tipologías de accidentes y está considerada demasiado rigurosa, puesto que a pesar de no contar con todos los supuestos posibles, aquellos que no parezcan reflejados en las tablas no son tendidos en cuenta.

El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.

  • Tabla I. Regula las Indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
  • Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.
  • Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.
  • Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.

Las secuelas producto de un accidente de tráfico también está reguladas por ley y clasificadas en ocho capítulos más un capítulo especial que recoge el perjuicio estético.

Reclamación de daños y perjuicios

reclamacion_danos_y_perjuiciosLas reclamaciones de daños y perjuicios incluyen tanto las indemnizaciones por las lesiones sufridas como por los perjuicios económicos que se deriven de esas lesiones.

Para acceder a estas indemnizaciones por daños y perjuicios económicos es necesario probar en la reclamación el montante económico que se ha dejado de percibir debido a las lesiones físicas o psicológicas causadas en el accidente de tráfico.

En el caso de los trabajadores autónomos, por ejemplo, es muy común la reclamación de lucro cesante, esto es, la solicitud de indemnizaciones por el dinero que se deja de percibir al cesar en su actividad profesional debido a las lesiones producidas en el accidente. El trabajador autónomo deberá demostrar el perjuicio económico a través de contratos ya firmados con potenciales clientes, declaraciones de IVA trimestrales donde se muestre una facturación media continuada, o cualquier otro documento legalmente aceptado que pruebe la existencia de un beneficio económico continuo por su desempeño profesional antes de la fecha del accidente.

Valoración de la reclamación de daños y perjuiciosindemnizacion_reclamacion_danos_y_perjuicios

Como en el resto de los casos, el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones por daños y perjuicios está regulada por un baremo, que en este caso establece factores correctores que se aplican de forma genérica, que trata de fijar la indemnización del perjuicio económico sufrido a raíz del accidente.

En esta tabla se recoge el baremo para la valoración de la reclamación de daños y perjuicios:

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

Hasta 26.419,06 euros (1)

Hasta el 10 %.

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25 %.

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50 %.

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75 %.

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