En este artículo vamos a hablar de una de las lesiones más comunes cuando sufrimos un accidente de tráfico, se trata de la llamada cervicalgia postraumática, una secuela frecuente que padecen muchas víctimas de accidentes de trafico y que, a pesar de ser de sobra conocida, muchas veces cuenta con el rechazo por parte de las aseguradoras, que tratan de minimizar o incluso de evitar pagar una indemnizacion de cervicalgia postraumatica por accidente de trafico.
¿Que es la cervicalgia postraumática?
Como todas las “algias” (dolor), se trata de una lesión muy dolorosa y que puede ser en muchos casos impeditiva. Se caracteriza por una tensión excesiva que se genera en toda la zona cervical y los músculos del cuello; esto deriva en fuertes dolores en hombros y cabeza y pueden extenderse a toda la columna vertebral.
Está provocada normalmente por una flexión y extensión brusca del cuello tras sufrir un accidente de tráfico, normalmente cuando nos golpean por detrás y nos provocan un movimiento del cuello conocido como latigazo cervical, que, en los primeros momentos puede no dejar síntomas o sólo pequeñas molestias pero que puede derivar en la cervicalgia postraumática.
Es importante tener en cuenta que existen medidas que podemos tomar “a priori” para evitar sufrirla o minimizar los daños de una cervicalgia postraumática, como llevar una correcta posición en el coche (tanto de conductor como de pasajero), llevar correctamente colocado el reposacabezas y siempre llevar el cinturón de seguridad abrochado.
Podríamos resumir que un latigazo cervical es un mecanismo físico que provoca un esguince cervical y que éste puede dejar una lesión, la cervicalgia postraumática. Tres conceptos íntimamente relacionados.
Cervicalgia postraumática: Síntomas
Si hemos sufrido un accidente de tráfico en el que nos han dado un golpe por detrás y sentimos dolores en cuello, hombros o espalda, posiblemente, sean los primeros síntomas de una cervicalgia postraumática, por lo que debemos acudir al médico a que nos haga un correcto diagnóstico de la lesión. Es importante aclarar que para poder pedir después una indemnización por cervicalgia postraumática tras un accidente de trafico hay que acudir al médico para que dictamine la lesión y quede constancia de la existencia de la misma, si no, la aseguradora podría ampararse en uno de los artículos del baremo de indemnizaciones para tratar de no pagarnos lo que es justo.
Además del dolor, como síntoma principal, pueden aparecer otros secundarios, como los vértigos, mareos, dolores de cabeza o incluso vómitos. De ellos hemos hablado en profundidad en nuestro post acerca de los esguinces cervicales .
Cervicalgia postraumática: tiempo curación
Ya hemos sufrido un accidente por alcance, ya hemos ido al médico con dolores para acreditar la existencia de un latigazo cervical y sabemos que tenemos una cervicalgia postraumática ¿Cuál será el tiempo de curación? En este caso hemos de decir que depende mucho de la intensidad del accidente y los daños que éste haya podido causar en el cuello, las fibras musculares y en los ligamentos de la articulación. Si es muy leve podrían no quedar secuelas o durar sólo unos meses, pero en muchos casos pueden ser permanentes, quedando como secuela para toda la vida, es por eso, que se hace indispensable contar con abogados especializados como los de Indemnización por Accidente que trabajen a fondo y con la experiencia suficiente para la obtención de una indemnización por cervicalgia postraumática por accidente de tráfico.
Para reducir el tiempo de recuperación de la cervicalgia se recomienda iniciar cuanto antes un tratamiento específico por parte de fisioterapeutas especializados en la lesión. Suele ser un tratamiento que combina medicación antiinflamatoria con la movilización de la parte afectada. El médico traumatólogo y los expertos en rehabilitación de esta dolencia nos recomendarán ejercicios específicos que nos permitirán reducir las secuelas o evitar la reaparición de los molestos síntomas de ésta.
En muchas ocasiones, afectará a nuestra vida personal y laboral, pudiendo ser necesario acudir al médico de cabecera y solicitar una baja por incapacidad temporal para el desempeño de nuestro trabajo. El tiempo de baja por cervicalgia postraumática varía no sólo por el tiempo de recuperación mencionado antes, sino también por la profesión del lesionado; por ejemplo, no es lo mismo una cervicalgia en una persona que realiza labores de oficina que en una persona que pasará largo tiempo sentado al volante, en estos últimos, no se podrá reincorporar hasta una rehabilitación completa.
Indemnización por cervicalgia postraumática en accidentes tráfico
La entrada en vigor del Baremo 2016 lo cambió todo en cuanto a las indemnizaciones por traumatismos menores de la columna vertebral (cervicalgias o latigazo cervical) se refiere. El artículo 135 del mismo, hizo que las compañías de seguros pudieran ampararse en este para, en función de la intensidad del accidente y otros factores, como por ejemplo, no haber acudido al médico en las primeras horas y tener un informe médico concluyente, no pagar la indemnización por cervicalgia postraumática correspondiente y necesaria para resarcir a la víctima conforme al principio de “restitutio in integrum” es decir, dejar al lesionado como antes de sufrir el accidente o compensarle económicamente por ello.
El cálculo se realiza con el Baremo 2016 (actualizadas las cuantías en un 0,25% en 2017), en función del perjuicio personal causado (indemnización diaria) y por los llamados puntos de secuelas por cervicalgia postraumática. Cuantos más puntos recibamos por la secuela mayor será la indemnización a percibir. Las llamadas algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o el síndrome cervical asociado se valoran en el baremo con una horquilla que varía entre 1 y 5 puntos. Esos se otorgan en función de la edad de la víctima (mayor cuanto más joven) y la gravedad de la misma.
Por ejemplo, si nos conceden 2 puntos como secuela psicofísica por una cervicalgia, estaríamos hablando de unos 1.800 € de indemnización a añadir a la cuantía diaria que percibamos, al lucro cesante o daño patrimonial que pudiéramos sufrir, etc. Hablaríamos de indemnizaciones de entre 2.000 y 6.000 € dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.
La mayoría de estas lesiones dejan molestias residuales que podrían ser consideradas como secuelas pero el reciente cambio del baremo dificulta aún más el poder reclamar por una secuela derivada de una cervicalgia y ahora más que nunca se necesitan los servicios profesionales de ayuda al accidentado que cuenten con un perito médico y abogados especialistas en la valoración del daño corporal…. Para que se reconozcan esas secuelas es necesario que se cumplan los 4 nexos de causalidad (art 135 del Baremo) que hacen que la lesión sea clínicamente demostrable:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique
totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo
médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este
criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas
posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en
este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal
afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica
justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el
mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las
demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
Aspectos fundamentales para lograr la mejor Indemnización por cervicalgia postraumática
De todo lo que hemos visto en este post podemos resumir y deducir varias cosas, por un lado, es una lesión de difícil diagnóstico, como todos los dolores, no son objetivos ni fácilmente demostrables y por otro, las aseguradoras trataran de no pagarte o pagar lo mínimo posible, por lo que, para salvaguardar tus derechos como víctima de un accidente de tráfico necesitarás cubrir 3 aspectos fundamentales:
1. Valoración correcta de la cervicalgia, con médicos especializados en daño corporal
2. Rehabilitación especializada y completa de la víctima
3. Abogados especializados que reclamen una compensación justa.
En Indemnización por Accidente cuidamos estos tres puntos fundamentales y las ponemos a tu servicio sin ningún compromiso por tu parte, porque si no ganas, no cobramos, valoramos las posibilidades de cada caso y trabajamos para obtener la mejor indemnización para ti sin que tengas que realizar ningún desembolso previo ni pago anticipado, sólo cobramos un pequeño porcentaje de la indemnización que obtengamos además, si tu seguro cubre la asistencia jurídica, nuestros honorarios pueden quedar totalmente cubiertos por el mismo.
¡Llámanos ya!
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Es una cuestión que suele generar cierta confusión. Cuando contratamos nuestro seguro para el coche, puede que no tengamos ningún hijo que acabe de sacarse el carnet y que vaya a coger el vehículo. Pero, si este supuesto se cumple es posible que no sepamos que las aseguradoras quieren que los jóvenes, menores de 26 años, consten en la póliza como autorizados por el titular. Algo que puede alterar la responsabilidad del pago final de la cifra que se obtenga al calcular unaindemnización por accidente de coche. Hay que tener en cuenta que el hecho de que un conductor novel vaya a conducir el vehículo en cuestión puede incrementar nuestra prima del seguro. Precisamente, por esto las compañías alegan “mala fe” del titular al no hacer constar esta situación en la póliza.
El problema se produce cuando un menor de 26 años, no declarado como conductor eventual del coche, tiene un accidente. En estos casos, las firmas de seguros pueden desentenderse del pago de los daños, al considerar que el titular ha querido ahorrar en la cuantía final del seguro. Se supone que estos conductores son más inexpertos y, por lo tanto, es más sencillo que puedan tener un siniestro. El principal problema es que autorizar a un joven en la póliza como conductor ocasional encarece el precio muchísimo. Casi tanto como si este fuera el titular de la póliza.
Sin duda, se trata de una medida que las aseguradoras toman para proteger sus intereses, pero ¿hasta qué punto es legal? Este tipo de cuestiones se “esconden” en cláusulas que las compañías de seguros imponen a sus clientes. El tomador del seguro las acepta, muchas veces sin saberlo, a la firma del contrato. Vale, todos sabemos que este tipo de contrataciones suele tener letra pequeña. Sin embargo, no siempre la leemos, pero la cobertura de jóvenes de cierta edad suele venir recogida en este texto.
En este caso, es una cuestión importante a tener en cuenta. Ya que si un hijo joven sufre un accidente con nuestro coche puede suponer un problema con el seguro. Podría intentar evadir la responsabilidad del pago por los daños y perjuicios. En realidad, la práctica habitual de las líneas de seguros es satisfacer dichos pagos, para posteriormente reclamar al tomador de la póliza el reembolso de los mismos. Algunas compañías limitan la edad del conductor joven a los 25 o 26 años. Pero, también podemos encontrar pólizas que hablan de la experiencia del conductor, poniendo el cerco en aquellos cuya obtención del carné de conducir se haya producido en un plazo inferior a los dos años, normalmente.
¿Qué puedo hacer en estos casos?
Esta práctica habitual de las compañías de seguros podría ser considera abusiva, sobre todo por las formas. Ya que como comentábamos con anterioridad el tomador del seguro no siempre está al tanto de estas medidas, que le afectan gravemente, y que suponen dejarlo desamparado en caso de accidente. Pues bien, según una Sentencia del Tribunal Supremo, dictada a finales del 2014, se declaran nulas este tipo de cláusulas al entender que este tipo de cuestiones sólo podrían pactarse en el cuerpo del contrato, asegurándonos así que el tomador conoce dichas condiciones.
Se entiende, entonces, que una determinada empresa de seguros no podrá reclamar al asegurado el importe por daños y perjuicios de un accidente que haya sido provocado por un conductor menor de cierta edad, aunque que no haya sido declarado en la póliza. Lo que nos permite prestar con tranquilidad nuestro coche a un hijo o amigo menor de 26 años o con una antigüedad del carné inferior a los dos años, ya que no podrán reclamarnos nada. Incluso aunque se trate del conductor habitual del vehículo.
Desde Indemnización por Accidente queremos destacar que esta cuestión cambia cuando el conductor responsable del siniestro no ha obtenido el carné de conducir o este le ha sido retirado por algún tipo de infracción. Este supuesto supone una infracción grave, que está contemplado por la Ley. En cualquier caso, si tienes cualquier duda sobre algo relacionado con este post o con un accidente de circulación vial, puedes contactar con nosotros para conseguir que tus derechos se respeten y que no ejecuten en tu contra ningún tipo de práctica abusiva.
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No siempre tenemos que estar de acuerdo con el modo de proceder de nuestro letrado. Es posible que al reclamar una indemnización por daños sufridos en un accidente de coche tengamos la sensación de que nuestros derechos no se han defendido de forma adecuada. Sobre todo, porque en muchas ocasiones contamos con uno de los abogados especializados en accidentes de tráfico que nos asigna la compañía de seguros y que velará más por los intereses de su empresa que por los de la persona que suscribe la póliza.
No siempre tenemos la información necesaria, pero lo cierto es que podemos cambiar de abogado, incluso en mitad del procedimiento. En muchas ocasiones puede interesarnos que sea otro profesional el que se encargue de seguir el camino ya iniciado. De todas formas, queremos aprovechar esta entrada para contarte todo lo que deberías saber sobre esta posibilidad y cuáles son las consecuencias de optar por un nuevo letrado para continuar con elproceso de reclamación.
Para empezar, debemos establecer que el servicio prestado por un abogado especializado en siniestros de tráfico consiste en ofrecer al afectado asesoramiento legal durante todo el procedimiento de reclamación. Es posible que no te sientas arropado por el trabajo de tu abogado o que durante un proceso largo surjan discrepancias en el modo de proceder entre ambos. Cuando el defendido no está satisfecho con los servicios prestados, puede prescindir del mismo y contratar a un nuevo letrado.
Una vez que se produce la contratación de un nuevo jurista, será este quien deberá formalizar su nombramiento mediante un procedimiento que se conoce como la venia. Este es un requisito esencial para el cambio de abogado que viene a ser como entregar el testigo en una carrera de relevos. Evidentemente, toda la información sobre el trabajo realizado hasta el momento para la gestión de la reclamación será necesaria para continuar con el proceso de la mejor forma posible. Además, dicho cambio puede producirse en cualquier punto de la reclamación, ya sea por daños materiales o personales.
¿Tendrá consecuencias el cambio de abogado?
Se trata de un proceso muy sencillo, por lo que no tendrá consecuencias jurídicas directas. En un proceso de reclamación ya abierto en el juzgado, sólo habrá que presentar un escrito en esta institución notificando el cambio de abogado. Será necesario especificar la nueva designación con nombre y apellidos de la persona o personas que vayan a llevar a cabo la reclamación, al igual que el procurador o procuradores, en caso de ser necesarios. Cuando se ha notificado el cambio, será el Juzgado quien deba emitir Providencia, incluyendo a todas las partes involucradas en el proceso.
Sin embargo, habrá que prestar atención al contrato firmado con el letrado anterior para el procedimiento. El problema, es que en muchos casos puede contar con alguna cláusula que establezca las pautas para un caso de desistimiento contractual por alguna de las partes y cuáles serán las consecuencias de esa desvinculación. Con frecuencia, encontramos casos en los que los defendidos deberán abonar la factura pertinente al primer abogado, en concepto de servicios prestados a pesar de que la relación comercial no haya llegado a puerto y el cliente haya decidido cambiar de jurista.
Incluso puede darse el caso de que el afectado por el siniestro haya acordado con el abogado que el pago por el asesoramiento legal sea un porcentaje de la indemnización final obtenida, pero al rescindir este contrato es posible que se active esta cláusula y que sea necesario abonar la minuta por los servicios prestados. En otras palabras, el accidentado deberá abonar la factura del primer letrado de su propio bolsillo y, después, negociar las condiciones económicas con el nuevo abogado para continuar con el proceso de reclamación por daños sufridos en accidente vial.
En cualquier caso, desde Indemnización por Accidente queremos destacar que esta condición no se da para una cobertura legal facilitada por la compañía de seguros. Ya que en estos casos será la firma de seguros quién se encargará del coste de la reclamación. Por ello, cuando el afectado decide rescindir su relación con el bufete de su seguro y contratar un abogado especialista en este tipo de accidentes por su cuenta, no tendrá que abonar nada al primer letrado. En este caso será la entidad de seguros quien abone sus honorarios. Así, el afectado sólo deberá preocuparse de la negociación con el nuevo jurista y de que sus derechos sean debidamente defendidos.
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#porunaleyjusta suma más de 200.000 firmas en apoyo a una ley que proteja a los ciclistas
Con el lema “evitar que ninguna muerte en la carretera quede impune”, Anna González logró entregar el pasado jueves en el Congreso las más de 200.000 firmas que ha conseguido a través de su iniciativa en Internet y redes sociales. Una lucha por que se haga justicia en las carreteras españolas. Esta campaña la inició tras el triste fallecimiento por atropello de su marido, Óscar Bautista, en octubre de 2013. El conductor del camión que le atropelló mortalmente, como por desgracia sucede en otros muchos casos, se dio a la fuga.
En palabras de la propia Anna, “Es el momento de que los políticos escuchen a los ciudadanos” y como muestra, las 200.000 firmas entregadas en la Plaza de las Cortes.
¿Qué ocurrió en el caso de Anna Gonzalez?
Como ella misma cuenta en la página de recogida de firmas, si marido, ciclista, circulaba por el arcén de una de tantas carreteras españolas cuando el conductor de un camión tuvo una fatal distracción al volante, y al manipular la radio del vehículo (según la declaración del conductor) invadió el arcén por el que Oscar Bautista circulaba como tantas otras veces, atropellándolo mortalmente. Este conductor no se detuvo a auxuliar a la víctima del accidente, continúo su camino. Pero quedaron pruebas de lo ocurrido y, por las piezas recogidas y por los atestados de la Guardia Civil en el lugar de los hechos, el conductor del vehículo pudo ser detenido y puesto a disposición judicial.
Aquí comenzó el calvario para esta viuda por parte de la justicia ya que la juez del caso consideró los hechos una imprudencia leve y por lo tanto, son considerados sólo como una falta. Con la aplicación de la última reforma penal, en la que se suprimen las faltas, aunque haya habido una muerte de por medio, la magistrada decide archivar la Causa Penal.
Se da además la paradójica circunstancia de que la muerte ha sido “beneficiosa” para el conductor del camión. Al ser una muerte en el acto, no se le puede socorrer y no se aplica el delito de omisión del deber de socorro que sí hubiera aplicado de haber quedado malherido, con lesiones graves o hubiera tardado unas horas en morir. Así de capciosa en la interpretación: “el fallecimiento súbito e instantáneo de la víctima de un accidente de tráfico, en el que es imposible cualquier tipo de ayuda, no entra dentro del tipo penal de la omisión del deber de socorro aunque el infractor se dé a la fuga”
¿Qué pide Anna con esta recogida de firmas?
Nada más y nada menos que justicia, que se modifique la nueva reforma legal para proteger a las víctimas de atropellos y accidentes de tráfico y en concreto pide la modificación de los artículos 142 del Código Penal que regula el homicidio por imprudencia y el artículo 195 que regula la omisión del deber de socorro.
Con la modificación del primero se lograría que en todos los casos de muerte por imprudencia las familias de las víctimas pudieran llevar a juicio al responsable, que menos que tener esta deferencia con las víctimas del fallecido que darles la oportunidad de ser escuchados por un juez.
La modificación del segundo hace referencia a la interpretación que de omisión del deber de socorro hace la actual legislación, pidiendo un endurecimiento de la misma y que el delito de Omisión del Deber de Socorro no dependa del azar de “matar al instante” a la víctima. Se pide la reinclusión de un apartado existente antes de la última reforma “se castigará como tentativa los casos de imposibilidad de ejecución o producción de este delito para que, no existiendo la menor duda, ningún conductor se beneficie de la muerte de su víctima.”
El problema de no tener la valentía de aplicar la Ley. Nuestro abogado opina
Nuestro abogado especialista en accidentes de tráfico, Ignacio González Gugel nos comenta las implicaciones legales de este caso:
Tanto el Código Penal, como la Jurisprudencia o las propias recomendaciones del Consejo General de Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, tienen muy claro como debe actuarse en casos de accidentes de tráfico. Sin embargo, y a pesar de la extensa literatura, la práctica dista mucho de la teoría. En un accidente, debemos dar por supuesto que no existe Dolo o voluntad de acometer la acción. Es por ello, que estos hechos sean considerados en muchas ocasiones como imprudencias. Por otro lado, existen otros delitos, que se producen al rebasar ciertos límites como aquellos que derivan del abuso del alcohol o los estupefacientes y también aquellos que depende del desprecio por la seguridad de los demás.
Pero el legislador, en todos ellos, parece indicarnos que no son cometidos con voluntad de hacer daño, son casi imprudencias.
En el caso de las imprudencias, el legislador no ha actuado con el principio de tolerancia 0 de otros casos
En el caso de los delitos contra la seguridad del tráfico, el legislador ha ido haciendo hincapié en los últimos decenios, acercándonos a la tolerancia 0, y evitando muchos siniestros. No hay que negar que la siniestralidad de casos graves se ha visto reducida enormemente. Pero, en el caso de otras conductas, principalmente las imprudencias, el legislador no ha actuado igual. No obstante lo anterior, y aunque en muchas ocasiones, fuera deseable una mayor exigencia y reproche por parte del legislador con esas conductas, es el poder Judicial el que no está dando la talla.
Esta actitud del poder judicial acaba con la insatisfacción del perjudicado y la ausencia de justicia
La consecuencia es, una clarísima atención laxa a estos procesos que acaba con la insatisfacción del perjudicado y lo que es más grave, la ausencia de Justicia. Determinadas acciones son “baratas” al infractor. Y si esas acciones provocan graves daños, resultan aún más inconcebibles. Pero lo sorprendente del asunto es, que sobre el papel, el tratamiento que los Juzgados y tribunales deberían dar a estos casos es muy distinto del que se da.
Lo lógico es preguntarse ¿Porqué pasa esto?. De una u otra forma, todo tiene que ver con el principio de intervención mínima del derecho penal. Es decir, que alguien no quiere que el proceso penal se aplique a todas las conductas. Basta ver la última modificación del Código Penal, para darse cuenta hasta que punto esto es así. El legislador prefiere, que estas reclamaciones se sustancien en el ámbito extrajudicial y; si no hay más remedio; en el ámbito de la Jurisdicción civil. Que es este principio de intervención mínima. En este caso, no nos referimos a un concepto jurídico sino práctico.
El proceso penal conlleva un trabajo enorme y eso tiene un coste para el estado.
Si no hay este proceso, se soluciona un problema financiero. (Calculo que desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, se ha reducido un 80% la litigación por estos asuntos).Además, si se aplica con rigor la norma, algunos de estos procesos incrementarían el número de presos de nuestras cárceles. Y eso es, de nuevo; un coste económico inasumible y socialmente de deseable evitación.
El problema es que estas resoluciones son contrarias a la ley y a la lógica aplicación de la Justicia y esto no se entiende.
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Aparcar es una de las maniobras más complejas de la conducción. Sobre todo, cuando no hay demasiado espacio para hacerlo. Estacionar un vehículo requiere que prestemos toda la atención posible y estar atentos a múltiples factores. Como, por ejemplo, al resto de los coches o los peatones. Seguramente, alguna vez habrás escuchado la expresión “aparcar de oído” que consiste en estacionar dando golpes al vehículo anterior y posterior. Desde luego, no es nada recomendable, ya que ocasiona daños en los parachoques. En muchos casos, cuando se solicita una indemnización por atropello, el siniestro ha tenido lugar mientras el conductor aparcaba.
La tecnología avanza para mejorar estos pequeños problemas, por lo que muchos vehículos nuevos incorporan ayudas para aparcar: cámaras en las matrículas, sensores que pitan cuando nos acercamos demasiado a un coche ya estacionado, etc. Evidentemente, no todos cuentan con estas mejoras, el camino para mejorar la experiencia del conductor a la hora de aparcar aún es muy largo.
Principales problemas a la hora de aparcar
Aparcar de oído es una práctica nada recomendable. Aunque, también es cierto que los daños que se producen por esta acción suelen ser leves. En cualquier caso, podemos provocar daños en nuestro vehículo o en los que ya se encuentran estacionados. Esto puede suponer un problema sobre todo para personas que no tengan asegurado su coche a todo riesgo o que aunque hayan apostado por esta modalidad deban abonar una franquicia para poder reparar los daños propios o a terceros.
Los grandes beneficiarios de estas situaciones son las compañías de seguros, ya que en muchos casos los afectados deciden abonar por su cuenta los arreglos o no reclamar. Incluso en el caso de que un conductor tenga un seguro a todo riesgo, al dar parte por un golpe a la hora de aparcar le subirá la prima anual del seguro en la próxima factura.
Lesiones al aparcar
En cuanto a las lesiones, no suele ser muy habitual, pero si pueden darse casos de atropellos mientras un conductor trata de aparcar su coche. En estos casos, como cuando se produce un accidente vial, habrá que analizar quién ha sido el responsable del siniestro. Una cuestión clave, sobre todo si es necesario abonar una indemnización. Muchas veces son los peatones los que han tenido alguna reacción desafortunada, en cuyo caso pueden tener que pagar una indemnización al conductor del vehículo por los daños sufridos.
Aparcar marcha atrás, por ejemplo, se considera una maniobra peligrosa. Es, sin duda, el caso más frecuente en que se suelen producir accidentes por atropello. Habitualmente, cuando esto ocurre la responsabilidad suele caer sobre el conductor. Pero, las firmas de seguros pueden solicitar que el lesionado aporte pruebas que culpen al conductor del vehículo del siniestro. Muchas veces, demostrar este hecho no resulta una tarea sencilla.
Aparcar marcha atrás
Aunque no lo asimilemos de la misma forma, un atropello debe tratarse como un accidente entre dos vehículos. Sobre todo, porque los afectados podrán reclamar una indemnización por accidente de coche y será necesario establecer cómo ha ocurrido el siniestro y quién ha sido el responsable del suceso.
Será necesario implementar un parte amistoso de accidente con la reconstrucción de los hechos, firmado por todas las partes implicadas. Aunque parezca que no ha tenido mayores consecuencias, es necesario contar con dicho parte firmado, ya que las lesiones pueden manifestarse hasta en las 24 o 48 horas posteriores. En ocasiones, es el conductor el que se lesiona ante el impacto del vehículo. Los latigazos cervicales, por ejemplo, son una de las lesiones más frecuentes. En caso de no contar con dicho parte, el asegurado no podrá realizar su reclamación al seguro.
Otros accidentes relacionados con el aparcamiento
Uno de los siniestros más frecuentes es que el conductor sufra un accidente al salir de su aparcamiento. En cuyo caso, será muy importante determinar si ha señalado debidamente la maniobra y con la suficiente antelación. Establecer la culpabilidad de estos hechos no siempre es sencillo, de hecho estos casos suelen acabar en el tribunal. El atestado de la policía puede no esclarecer los hechos, aunque cuando no está muy clara la responsabilidad suele caer sobre la persona que inicia la maniobra. Esto es así porque el estacionamiento es una de las maniobras más peligrosas.
Cualquier siniestro relacionado con el aparcamiento de los vehículos suele ser complejo, ya que no es fácil llegar a acuerdos, ni establecer los porcentajes de culpabilidad. Como pasa en muchas otras ocasiones, contar con testigos es la mejor defensa posible. En Indemnización por Accidente somos especialistas en este tipo de procedimientos legales, resultando muy importante de cara a defender los derechos de los afectados para que puedan percibir una compensación económica justa.
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Sufrir un accidente es un perjuicio en sí mismo. En un siniestro vial es fácil que se produzcan daños materiales importantes e, incluso, lesiones en las personas implicadas en el suceso. En este último supuesto existen diferentes grados de gravedad en las secuelas- Como abogados especialistas en accidentes de tráfico, te contamos que a la hora de reclamar una indemnización por accidente puede haber otra serie de gastos que también deberían ser compensados. Las víctimas de la colisión pueden necesitar asistencia médica u ortopédica.
Lamentablemente, en ocasiones este tipo de accidentes acaban con la vida de alguna de las víctimas, por lo que la compensación económica la cobrarían los familiares directos del fallecido. Otras veces, cuando la lesión supone una incapacidad permanente, los afectados deberán adaptar su vivienda para sus limitaciones de movilidad. Un derecho que tienen las víctimas de accidentes de gravedad con secuela de invalidez. Hay que tener en cuenta que esta condición está considerada el grado más alto de incapacidad posible.
Existe una creencia generalizada de que la asistencia sanitaria la cubre la seguridad social, pero lo cierto es que en caso de accidente vial el sistema público de salud no siempre se hace cargo de los gastos que supone el tratamiento de las lesiones. Cuando la víctima no ha sido responsable del siniestro tendrá cubiertos los gastos sanitarios, ortopédicos y de compensación para garantizar la autonomía de las personas en silla de ruedas. Sobre todas estas cuestiones deberá responder elseguro del vehículo responsable, tal y como ocurre con el resto de accidentes y perjuicios físicos o materiales.
Seguramente, estarás pensando en qué ocurre cuando la víctima es el responsable del siniestro. Evidentemente, la persona afectada recibirá las mismas prestaciones, pero en este caso, será su compañía de seguros la que se haga carga de todos los gastos relativos a la colisión. Aquí el contrato de la póliza de seguros es muy importante, ya que a veces cuenta con cláusulas poco recomendables. Además, la cantidad total a percibir dependerá del acuerdo al que el afectado haya llegado con su compañía de seguros. Este tipo de cuestiones suelen reducirse para bajar la prima anual, lo que limita las prestaciones del seguro.
Es cierto que no solemos pensar en la posibilidad de sufrir un accidente, sin embargo nadie está libre de verse envuelto en un siniestro. Cuando llega la hora de pagar el seguro todos queremos reducir la prima. Buscamos las mejores ofertas, pero hay que prestar atención a las condiciones de la póliza, ya que pueden no ser ventajosas en caso de dar un parte y tener que hacer uso del contrato.
Adaptación del entorno
Sufrir una invalidez supone un gran perjuicio. Renunciar a la libertad de movimiento es un sacrificio, del mismo modo que verse incapacitado para realizar ciertos tipos de trabajos. La economía puede verse afectada por esta razón, pero además, debemos tener en cuenta que no siempre nuestra vivienda está adaptada para este tipo de necesidades especiales.
Adaptar un inmueble para una persona en silla de ruedas también conlleva un importante desembolso económico. Sin duda, sufrir un accidente de esta magnitud te cambia la vida para siempre. La mejor manera de seguir adelante es adaptar nuestro entorno a la nueva situación para garantizar la mayor autonomía de la persona afectada, minimizando así el impacto emocional de sufrir una invalidez.
En Indemnización por Accidente queremos hacer hincapié en que el gasto que supone la adaptación de la vivienda por invalidez al sufrir un accidente de tráfico puede reclamarse. Cobrar una indemnización para este concepto contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas. Además, si no hubieran sufrido el accidente no tendrían que hacer frente a este gran gasto inesperado. No es justo verse obligado a depender de otras personas o no poder moverse con libertad en casa ante la imposibilidad de pagar la reforma.
Los pasillos y las puertas pueden ser demasiado estrechos para pasar con una silla de ruedas. Una de las principales medidas de una reforma así, será ensanchar estos espacios. Además, contar con baños adaptados favorece la autonomía del accidentado. En ocasiones, se colocan cocinas más bajas para que las personas lesionadas puedan seguir cocinando y disfrutando de una de las tareas cotidianas de la vida.
En algunos casos, estas reclamaciones pueden resultar complejas. Lo más importante es conocer nuestros derechos para evitar que se vulneren y ponerse en buenas manos. El asesoramiento legal es la mejor baza para seguir adelante y tratar de tener una vida lo más normalizada posible.
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En nuestro bufete de abogados especialistas en accidentes de tráfico hemos detectado que muchas personas que acuden a nosotros en busca de asesoramiento no saben qué es la oferta motivada. La compañía de seguros del coche responsable del siniestro es quien debe realizar la oferta motivadora y, precisamente, en esta oferta se detallará la indemnización en caso de sufrir lesiones como consecuencia de la colisión. Esta oferta debe estar perfectamente argumentada para que los afectados entiendan a qué corresponde cada uno de los importes que allí aparecen.
Cuando la oferta no está debidamente detallada, es muy fácil que las firmas de seguros cambien las reglas del juego y ofrezcan indemnizaciones inferiores a las que deberían pagar. Muchos accidentados aceptan rápidamente, generalmente, por desconocimiento. Por ello, el asesoramiento legal en el caso de reclamaruna indemnización es de vital importancia. Hay que tener en cuenta que las compañías aseguradoras miran por su propio enriquecimiento, lo que les interesa es reducir la cuantía que deben abonar.
La Ley vigente obliga a que los seguros hagan u estudio sobre los daños, tanto personales como materiales, que han sufrido las víctimas del siniestro. Sobre todo, deberán tener en cuenta las lesiones de las víctimas para contemplar el supuesto de tener que abonar una indemnización. Como ya hemos comentado, es importante que la oferta motiva cuente con un desglose del total a indemnizar, es decir, con todos los puntos detallados por los que se indemniza al lesionado.
El principal problema que podemos encontrar, es que los informes médicos necesarios para calcular la indemnización son realizados por las propias compañías de seguros. Es decir, los profesionales que los realizan están adscritos a una determinada compañía de seguros, por lo que estos suelen ser favorables a la misma. Además, según el nuevo baremo de indemnizaciones, el accidentado deberá ser revisado por el médico designado por el seguro.
En estos casos, el afectado puede negarse a ser atendido por el médico del seguro. Pero, no podrá reclamar intereses de demora, ya que ha puesto trabas para que la compañía de seguros siga con el procedimiento habitual. Hay que tener en cuenta que el seguro no podrá elaborar una oferta motivadora sin el informe de un médico especialista que recoja el alcance de las lesiones de las personas implicadas en el accidente. Las lesiones deberán ser cuantificadas, del mismo modo que los días de recuperación o la aparición de secuelas permanentes.
Importancia de la oferta motivada
Si el afectado no cuenta con una oferta motivada o una respuesta motivada cuando se ha cumplido el plazo de tres meses, el accidentado no podrá reclamar por vía judicial. Del mismo modo, que el informe médico resulta fundamental para poder reclamar. En definitiva, será necesario que el médico del seguro valore el alcance de las lesiones. Cuando no estamos conformes con la valoración de la compañía podemos contratar un perito independiente para que realice otro informe médico que sirva como prueba de que la estimación del seguro no ha sido la adecuada.
¿Cómo puede el seguro minimizar la oferta?
Habrá que prestar especial atención a la oferta motivada para saber si es adecuada y justa. Aunque la Ley obliga a las firmas de seguro a presenta una oferta detallando todos los puntos sobre la indemnización, lo cierto es que lo más habitual es que presenten una única hoja desglosando los puntos de la indemnización, pero sin añadir demasiada información.
Lo normal sería que junto con la oferta se adjuntaran los informes médicos donde se detalla el alcance de las lesiones. Muchas de estas ofertas ni siquiera hacen referencia a dichos documentos, una condición esencial para estimar una compensación económica adecuada. En estos casos, podemos realizar una reclamación apoyada en un informe médico independiente, en Indemnización por accidente disponemos de un medico especialista en valoración del daño corporal gratuito para nuestros clientes. Así la compañía de seguros se verá obligada a mostrar dichos documentos.
Cuando el seguro se niega a pasarnos una copia de dichos informes, es un punto a favor que puede ser empleado durante el trascurso de un juicio.
Sea como sea, reclamar una indemnización a una compañía de seguros puede resultar complejo, así como saber si la oferta motivada que nos facilitan se ajusta a nuestras lesiones y perjuicios. Por ello, lo más adecuado es consultar con un bufete de abogados especializados en este tipo de siniestros como es el caso de Indemnización por Accidente. Asegúrate de que te abonan la cuantía que mereces y que no eres víctima de las triquiñuelas de los seguros.
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Tras un accidente de tráfico, muchas veces por las prisas para cobrar una indemnización, por presiones de la aseguradora o por no contar con el asesoramiento de un abogado especializado, cobramos una indemnización que nos ofrece el seguro y firmamos la renuncia que nos piden, esto puede ser un grave error para las víctimas de accidentes si en meses posteriores se produce un agravamiento de las lesiones sufridas, pues será mucho más complicado solicitar una indemnización que compense el agravamiento de las lesiones fruto del accidente que ya nos han indemnizado…
Reclamar indemnización por agravamiento de lesiones
Busque asesoramiento de un abogado especializado ajeno a la compañía de seguros
En Indemnización por Accidente recibimos numerosas consultas de lesionados en accidentes de tráfico y también en accidentes laborales que tras haber aceptado una indemnización por parte de la aseguradora contraria sin asesoramiento o sólo con el asesoramiento del abogado de su propia compañía (en ocasiones pensamos que esto segundo es incluso peor) refieren un empeoramiento de sus lesiones y quieren saber si puede reclamar una nueva indemnización.
Pues bien, la respuesta es generalmente que no. Cuando un lesionado recibe una indemnización tras un accidente de tráfico, la aseguradora le hace firmar una renuncia. En el mejor de los casos, cuando va acompañado de un abogado firma una renuncia como esta que reproducimos a continuación y en la que por motivos obvios borramos los datos de nuestro cliente y de nuestro abogado:
Si el acuerdo lo alcanza sin abogados especialistas en accidentes nos encontramos con que lo que llegan a firmar los lesionados es de lo más variopinto y por supuesto perjudicial para sus intereses…
La renuncia debe especificar los conceptos indemnizados, secuelas consideradas, etc
Pues bien, si el lesionado firma una renuncia él sólo con la aseguradora contraria, sin que exista un proceso judicial abierto, sin que se especifique que conceptos son los que han sido indemnizados, que secuelas se han considerado etc., entonces, ante un agravamiento futuro de las lesiones será difícil por no decir imposible reclamar por las lesiones sobrevenidas . Es decir no se podrá demostrar que son sobrevenidas.
Con una renuncia convenientemente firmada se podría reabrir el proceso y reclamar una nueva indemnización
Si se firma una renuncia como la que recogemos arriba, con un abogado, con un procedimiento judicial abierto, con un informe que recoge las lesiones del cliente en el momento de la renuncia, la cosa cambia. En este escenario, si el cliente en el futuro tiene una lesión sobrevenida derivada del accidente (¡ojo!) , reabrir el proceso y reclamar una nueva indemnización si será posible.
Ejemplo real de una reclamación por agravamiento de lesiones
En el año 2001 una señora sufre un accidente laboral con una serie de lesiones en la pierna por las que cobró unos 60.000 euros de indemnización. El caso es que 10 años después sigue teniendo muchos problemas y la cosa empeora y empieza a tener problemas de vascularización que le lleva a que hace dos o tres meses le acaben amputando la pierna. Pues bien, tras ser valorada por nuestroperito médico este certifica que la amputación es derivada de las lesiones producidas en el accidente laboral de hace más de 10 años. En este caso vamos a reclamar los más de 300.000 euros de diferencia que hay entre la indemnización por las lesiones a día de hoy y las del año 2001.
Moraleja, si has sufrido un accidente de tráfico o un accidente laboral con lesiones debes ponerte siempre en manos de abogados especialistas en accidentes.
7 Claves para solicitar una indemnización por agravamiento de lesiones
Ahondando en el tema, reproducimos a continuación la entrevista a el letrado D. Miguel de Prada, Director del Departamento Jurídico de Indemnización por Accidente, le da todas las respuestas en el programa El defensor del oyente, de la cadena de radio Onda Cero.
Todo lo que necesitas saber para reclamar tú indemnización por el agravamiento de tus lesiones
Miguel de Prada, abogado de DPG Legal especializado en indemnizaciones por accidentes.
Esta semana Don Miguel de Prada contesta a las preguntas en el programa de Onda Cero sobre este controvertido tema, dentro de una serie de monográficos que nuestros abogados de Indemnización por accidente están realizando para la emisora de radio nacional.
1.- ¿Es posible pedir una revisión de las lesiones por agravamiento después de haber cobrado la indemnización?
Si, es un tema interesante y complicado desde un punto de vista jurídico, efectivamente sí se puede pedir una nueva indemnización cuando se produce un agravamiento de las lesiones, hay dos supuestos:
– Que se produzca un agravamiento de unas lesiones que ya se tenían cuando tuvimos el accidente y por las que ya nos han indemnizado
– Que aparezcan nuevas lesiones que guardan relación con el accidente que tuvimos y por las que no nos han indemnizado.
En cualquiera de estos dos supuestos podríamos reclamar
2.- ¿Se inicia un nuevo procedimiento judicial o se reabre el anterior?
Si Jorge, se inicia un nuevo procedimiento judicial, no se puede reabrir el anterior porque ya hay cosa juzgada, ya se enjuiciaron los hechos. Lo que pasa es que debemos tener en cuenta qué es lo que se enjuicio en el primer procedimiento, es decir, debemos comparar que lesiones fueron objeto del primer juicio y que lesiones van a ser objeto del segundo juicio. Si las lesiones no tienen la misma gravedad en el primer juicio que en el segundo o si las lesiones no son las mismas sí tendremos derecho a reclamar.
3.- ¿Qué cuidados deben de tener las personas que sufran algún tipo de accidente antes de aceptar la oferta de indemnización de la aseguradora? ¿qué es lo que debemos de pensar antes de decir que sí?
Pues básicamente no firmar nada hasta estar seguro de que es lo que nos ha pasado, hay muchas ocasiones en las que empezamos a obtener pruebas, la seguridad social tarda, las lesiones se van prolongando en el tiempo, tardan en darnos los resultados de las pruebas médicas y llega la aseguradora y nos dice toma, “te ofrezco una cantidad de dinero”, para cobrarla, normalmente te hacen renunciar, o por lo menos antes –ahora ya lo tienen algo más complicado con alguna modificación que ha habido en la ley- pero también intentan meterte la renuncia. Entonces, si tú firmas ese finiquito de renuncia sin haber obtenido los resultados de todas las pruebas médicas, pues te puedes encontrar con sorpresas como la de que has renunciado a reclamar cuando ya sabias lo que te había pasado.
4.- Para reclamar las indemnizaciones por agravamiento de lesiones ¿qué es lo que hace falta?
Pues básicamente informes médicos que acrediten que se ha producido ese agravamiento, vuelvo al hilo de la segunda pregunta, habría que comparar la entidad de las lesiones en el primer juicio con la entidad de las lesiones en el momento en el que nos queremos meter en el segundo juicio. Dicho de otro modo, pongamos, accidente en el 2010, me pagan por unas lesiones concretas, y me pagan en 2010, en ese año las lesiones tenían unas consecuencias, pongamos por ejemplo como que han dado lugar a una incapacidad permanente total, sin embargo, con el paso del tiempo, estas lesiones se van agravando, hasta el punto de que llego al punto de una incapacidad permanente absoluta, bien, pues habría que acreditar que se ha producido ese agravamiento, que las lesiones no eran igual de graves antes de lo que son ahora.
5.- Para reclamar este tipo de indemnizaciones por agravamiento de lesiones ¿Hay que pagar costas?
Hombre, si se pierde el juicio, sí, hay que pagar costas, si se gana o empata, pues no.
6.- ¿Y cuánto tiempo puede llegar a tardar?
Bueno eso ya depende del juzgado en el que caigas, el retraso habitual que suele tener la administración de justicia, por termino medio el procedimiento civil podemos estar hablando de seis, doce, dieciocho meses, en esos márgenes nos podemos mover.
7.- ¿Y es posible hacer la reclamación sin la intervención de un abogado?
La respuesta tiene que ser sí a efectos teóricos, a efectos prácticos es no, ten en cuenta que la aseguradora ya ha pagado por las lesiones y cuando tu le vayas a decir quiero que me des más dinero te van a decir que no, que ya te indemnizaron en su día y ya renunciaste a reclamar. De forma que, si quieres reclamar por ellas por vía amistosa con un 95% de probabilidad, si no un 100%, te van a decir que no te pagan. Si quieres reclamar te vas a tener que meter a juicio de forma que vas a tener que contratar los servicios de un abogado y muy probablemente de un procurador, dependiendo de la cuantía del procedimiento.
Por eso nosotros, amigos oyentes, les recomendamos DPG Legal, los mejores abogados de España y Portugal, especialistas en indemnizaciones por accidente.
Resumiendo esta entrevista, es muy importante tener en cuenta que siempre vamos a tener derecho a reclamar si se ha producido un agravamiento en las lesiones que nos produjo un accidente de tráfico, eso si, teniendo en cuenta que no se pueden reabrir procesos judiciales ya cerrados y que ha de ser un nuevo proceso, con todo lo que ello conlleva en tiempo y dinero, en cualquier caso, os recomendamos siempre consultar sin compromiso a nuestros abogados especializados para que podamos asesorar específicamente sobre las posibilidades de cada caso.
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El ferrocarril es uno de los medios de transporte más importantes y significativos en la sociedad actual y, aunque no son frecuentes, en ocasiones, los accidentes de tren ocurren, pueden darse en trayectos cortos o de cercanías o en la largo recorrido, viajes y trayectos de más distancia, en este último caso, como vimos con el accidente del tren Alvia de Santiago de Compostela, con consecuencias muy graves.
Es importante aclarar que en el caso del transporte público podremos tener derecho a percibir múltiples indemnizaciones, no sólo por el seguro de responsabilidad civil del siniestro, sino también por el seguro obligatorio de viajeros y, en su caso, los seguros de accidente o fallecimiento que cada una de las víctimas pudieran tener contratados en caso de sufrir un siniestro viajando en tren. Vamos a aclararlo con un caso real sucedido en España.
Accidente de tren de Santiago de Compostela
Los lesionados y familiares de los fallecidos del trágico accidente de tren en Santiago de Compostela y accidentes similares tienen derecho a cobrar tanto la indemnización por responsabilidad civil como por todos los seguros que tengan cobertura de accidentes o fallecimiento. Entre otros pueden ser los de:
– Seguros de accidentes personales
– Seguros de vida
– Seguros contratados a través de tarjetas bancarias
Siempre hay que revisar minuciosamente este tipo de productos, en muchas ocasiones incluyen coberturas en caso de accidentes y tenemos todo el derecho del mundo a reclamarlas. En el caso del tren de Angrois las entidades responsables de indemnizar a todas las víctimas del accidente son las aseguradoras contratadas por RENFE para asegurar, tanto la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros, que en este caso es de la compañía Allianz, y el seguro de Responsabilidad Civil, asegurado a través de QBE Insurance Europe.
Estas indemnizaciones se calculan de forma distinta, según se trate de una indemnización garantizada a través de una relación contractual, como por ejemplo, el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), seguro de vida, seguro de accidentes personales, seguro de hogar, etc., o de una indemnización extra-contractual por responsabilidad civil. En todos casos, la cantidad devengada dependerá de la gravedad de las lesiones y secuelas.
Además de la indemnización por los daños corporales y/o psicológicos, la aseguradora deberá pagar también por todos los daños materiales y gastos médicos que han tenido que afrontar las víctimasy sus familias.
Como ya aclaró nuestro abogado D. Ignacio González Gugel en declaraciones a Europa Press, “tanto los heridos como los familiares de los fallecidos en el tren siniestrado están amparados por dos derechos, la responsabilidad civil por culpa y el seguro obligatorio de viajeros. Para acogerse a la responsabilidad civil es necesario que antes se determine al culpable del siniestro, mientras que el seguro obligatorio de viajeros va aparejado a la compra de todo billete de un medio de transporte.”
Hay que aclarar que la obligación de indemnizar a las víctimas no impide que las aseguradoras ejerzan su derecho de repetición si se prueba que hay culpa de otra parte.
Miguel de Prada, abogado de Indemnización por Accidente personado en el procedimiento del accidente de tren en Santiago de Compostela comenta la estrategida de la defensa y la indefensión de las víctimas
“aunque sea un derecho constitucional el de no prestar declaraciones, el silencio de los imputados puede ser una estrategia procesal para no incurrir en contradicciones ni aportar ninguna pista al Ministerio Fiscal y a la acusación particular sobre su posible responsabilidad en el trágico accidente.”
Responde así a la situación dada en el juicio por este trágico siniestro y en el que el expresidente de Adif, Antonio González Marín, y Andrés Cortabitarte, exdirector de Seguridad y Circulación, ambos imputados en el procedimiento que se instruye por el accidente ferroviario en Angrois, han sido citados a declarar este miércoles en el juzgado de Santiago de Compostela. A semejanza de los otros 9 imputados de Adif, también González Marín y Cortabitarte se han acogido su derecho a guardar silencio.
La presunción de inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él. Es una presunción que ha destruirse mediante una actividad probatoria que pesa sobre la acusación. Esa presunción conlleva que nadie pueda ser condenado sin pruebas concluyentes de su culpabilidad, de forma que, si no se demuestra la culpabilidad, procede la absolución del imputado, aunque tampoco se haya demostrado adecuadamente su inocencia.
Por éste motivo, son el Ministerio Fiscal y la acusación particular quienes deben demostrar la culpabilidad de los imputados de Adif. Al no haber pruebas concluyentes de la culpabilidad, la estrategia que parece seguir la defensa de los imputados es diferir la declaración al momento en el que aparezcan esas pruebas incriminatorias, para contradecirlas. Y de no aparecer, oponer la presunción de inocencia para pedir la libre absolución. Desde un punto de vista procesal, esta parece ser la estrategia más conveniente para garantir que no incurrirán en contradicciones y no se dará a la acusación pistas que les puedan perjudicar.
Desde Indemnización por Accidente, despacho de abogados especializado en Derecho de Responsabilidad Civil y Reclamación de Indemnizaciones, denunciamos la falta de protección legal de las víctimas del accidente, que tienen que suportar un procedimiento judicial largo y complejo para la determinación de las responsabilidades; y, entre tanto, queda en suspenso el pago de las indemnizaciones, porque la compañía aseguradora que cubre la responsabilidad civil de Renfe (QEB Insurance, Ltd.) declina el pago hasta que se determine judicialmente la responsabilidad. Hay alternativas jurídicas menos gravosas para las víctimas, como es exigir a la aseguradora el pago íntegro de las indemnizaciones, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien finalmente resulta responsable.
¿Qué daños y perjucios deben indemnizarnos en un accidente de tren?
Aquí nos encontramos ante los factores habituales en cualquier tipo de accidente, hablamos de aspectos como el tiempo de curación, hospitalización, operaciones sufridas, incapacidad permanente o secuelas del accidente, todo ello contenido en las tablas del baremo de accidentes actual. Los baremos oficiales establecen determinadas cantidades por los daños y perjuicios sufridos. Estas cantidades son actualizadas anualmente y contemplan 3 aspectos:
1. Indemnizaciones por causa de muerte
2- Indemnización por secuelas
3- Indemnización por lesiones temporales.
Todas ellas compatibles entre si, se contempla además de un perjuicio básico para las víctimas, el perjucio particular y patrimonial que estas pudieran sufrir por causa del accidente.
Por ejemplo, las indemnizaciones anteriores variarán de un caso a otro por factores como:
a) En caso de fallecimiento:
– Grado de Parentesco
– Edad
– Factores correctores:
perjuicio económico en función de los ingresos netos de la víctima;
circunstancias familiares especiales
si la víctima es hijo único
fallecimiento de ambos padres en el accidente
aborto a consecuencia del accidente
b) En caso de lesiones corporales (se incluyen daños morales):
– Secuelas (se valoran en puntos en una escala de 1 a 100)
– Incapacidad temporal
– Edad
– Factores correctores:
Ingresos netos de la víctima (factor corrector de hasta un 75%)
Daños morales complementarios (hasta 95.576€ más)
Gran invalidez (hasta 382.303€ más)
Adecuación de la vivienda (hasta 143.364€ más)
Adecuación del vehículo (hasta 28.673€ más)
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (hasta 38.230€)
– En primer lugar, la víctima del accidente.
– Las categorías de perjudicados en caso de que se produzca el fallecimiento de la victima.
– El miembro que sea superviviente en el caso de una pareja de hecho o cónyuge viudo.
– Los familiares de víctimas fallecidas y de los grandes lesionados, tendrán derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico con un máximo de 6 meses por las alteraciones psíquicas.
El “limbo jurídico” que retrasa las indemnizaciones en accidentes de tren y otros siniestros graves
Volviendo al caso real del accidente del Alvia de Santiago, según el informe que presentó la CIAF en el juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela, la causa principal del descarrilamiento del tren ha sido “un exceso de velocidad del tren por no respetar el personal de conducción lo prescrito en el libro horario ni el cuadro de velocidades”. Es decir, se culpa al maquinista.
Las víctimas deberían cobrar las indemnizaciones y la aseguradora repetir contra el responsable legal
En su momento, ya desde Indemnización por Accidente, denunciamos el retraso en el pago de las indemnizaciones ya que las víctimas del accidente del Alvia podrían cobrar las indemnizaciones que les corresponden a través del seguro de responsabilidad civil de Renfe y, una vez determinado el responsable legal, la aseguradora podría ejercer el derecho de repetición contra éste.
Esta posibilidad está prevista por ley, pero cuando hay elevadas cantidades de dinero en juego, ninguna de las partes quiere asumir que tiene responsabilidad. Asimismo, se arriesgan a pagar cantidades mucho más elevadas, porque pueden tener que pagar intereses desde la fecha del accidente.
Como hemos comentado en situaciones anteriores, si se tratase de un accidente de tráfico – que, desde el punto de vista jurídico, es lo mismo – en el que el causante del daño fuese un conductor que circula con exceso de velocidad y hablando por el móvil, ciertamente sería responsable del accidente y su compañía aseguradora sería condenada solidariamente junto con el conductor a pagar la indemnización a los perjudicados.
Pero incluso en los accidentes de tráfico, sobre todo, en caso de colisiones múltiples, en las que no se puede determinar a ciencia cierta quien ha sido el responsable, las aseguradoras se echen las culpas unas a otras para eludir sus responsabilidades.
La actitud de las aseguradoras suele retrasar el cobro de las indemnizaciones
Desde el punto de vista del derecho de defensa del responsable, es un juego lícito; sin embargo, desde el punto de vista de los perjudicados, es un abuso de derecho que se sirvan de ellos para depurar una responsabilidad que en ningún caso es imputable a los perjudicados.
Este juego de intereses crea una especie de “limbo jurídico” para las víctimas, que puede tardar años en solucionarse hasta que cobren la indemnización que les pueda corresponder.
Señalamos, una vez más, quelos órganos de justicia tienen el deber de proteger a las víctimas del accidente y no ceder a ninguna influencia política o económica, bajo ninguna circunstancia.
¿Debo contratar un abogado si sufro un accidente de tren?
Aunque no es obligatorio, si es muy recomendable contar con un abogado especializado que defienda nuestros intereses
Sí, sin duda alguna, aunque no es obligatorio, la complejidad de estos accidentes, su gravedad y la existencia de múltiples seguros a los que reclamar hacen que sea casi imprescindible contar con un abogado especializado en accidentes de tráfico que aclare todas nuestras dudas y defienda nuestros derechos frente a las aseguradoras. Aquí es tan importante el cuánto reclamar cómo el saber a quién hay que reclamar cada cantidad…
Las indemnizaciones pueden superar el millón de euros y las aseguradoras tratarán de rebajarlas al máximo
En el caso particular del accidente de tren en Santiago que comentábamos anteriormente y otros similares de gravedad, recomendamos a todas las víctimas que tengan especial cuidado antes de contratar los servicios de empresas que no están conformadas por abogados, la ayuda profesional se hace indispensable para obtener una indemnización justa, hay que tener en cuenta que las aseguradoras tratarán de minimizar el efecto de este accidente con tantas víctimas en sus cuentas de resultados, ya que muchas de las indemnizaciones que tendrán que afrontar podrían incluso superar el millón de euros. Muchas empresas con locales en planta calle, son formadas por personas sin calificación para gestionar este tipo de reclamaciones.
En caso de sufrir un accidente de tren puede contactar con nuestros abogados especializados en accidentes en el 91 737 11 10 si nos llama desde Madrid y otras provincias o en el 93 414 73 20 si lo hace desde Cataluña. Estaremos encantados de atenderle y evaluar su caso sin ningún compromiso.
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Todos sabemos que cuando decidimos contratar un seguro para nuestro vehículo al principio todo son facilidades y buenas palabras, sin embargo, la cosa cambia cuando lo que tratamos es darnos de baja del mismo o, desgraciadamente, tenemos un siniestro o peor aún, un accidente con heridos, es aquí cuando la letra pequeña de los mismos se hace grande y desde la aseguradora las buenas palabras se tornan en “peros” y, en ocasiones, incluso amenazas a sus propios clientes.
Las aseguradoras se aprovechan de la situación económica de muchos lesionados para intentar cerrar acuerdos que les son totalmente desfavorables
Esta indefensión de la víctima, además, parece ser proporcional a lo económico que sea el seguro que tenemos contratado, cuanto más barato, menos caso nos hará el seguro, sin embargo, no debemos olvidar que las coberturas son las que son, que las indemnizaciones están establecidas en un baremo oficial y que deben ser debidamente interpretadas, por eso, nuestros abogados luchan para que se pague a nuestros clientes la indemnización justa y exigible conforme a la ley, independientemente de la cantidad que pagó por su seguro y nuestro servicio médico evitará que se haga una incorrecta valoración del daño corporal.
Muchas veces se aprovechan y les dan la garantía de que el lesionado recibirá su indemnización rápidamente cuando en realidad les inducen a cobrar cantidades irrisorias por sus lesiones. Una vez firmado ese acuerdo, el lesionado acepta estar totalmente indemnizado por los daños sufridos y renuncia a las acciones legales, por lo que poco más hay que hacer.
Nuestra experiencia de tantos años nos permite hablar de la forma de proceder de muchas compañías, ahora, con el nuevo Baremo, se ha acentuado aún más en el caso de las cervicalgiasy otras lesiones llamadas traumatismos menores de la columna vertebral, amparándose en algunos aspectos contenidos en el articulo 135 del citado baremo del cálculo de indemnizaciones para tratar (y en algunos casos conseguirlo) de no pagar las indemnizaciones justas y acordes a las lesiones reales sufridas.
El lucro de las aseguradoras y la indefensión de los accidentados frente a las estafas a los seguros
Hace un tiempo leimos en medios la siguiente noticia que nos gustaría comentar: Las aseguradoras invierten este año un 15% más en descubrir estafas.
¿cuánto han aumentado las ganancias de las aseguradoras por no pagar las indemnizaciones que son debidas a las víctimas de accidentes de tráfico?
En esta nuestra plataforma de ayuda al accidentado tramitamos cientos de reclamaciones a las aseguradoras especialmente indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de tráfico. No vamos a negar que existe en algunas personas el ánimo de obtener en ocasiones más indemnización de la que realmente le corresponde, y nosotros no vamos a defender esta circunstancia, en cualquier caso la crisis o el aumento del fraude no debe/puede justificar que el comportamiento de las aseguradoras baje a niveles vergonzosos en lo que respecta al cumplimiento de las pólizas de seguros y de sus obligaciones de indemnización por accidente previstos en la Ley de Responsabilidad Civil.
¿cuántas veces las compañías de seguros dan información falsa a los asegurados para no pagarles o indemnizarles con la mínima cantidad posible?
Nos gustaría dar nuestra opinión fundamentada en más de 10 años de reclamar indemnizaciones a las aseguradoras que se dan más casos en los que son las propias aseguradoras las que no pagan las cantidades que a los accidentados les corresponde por el vehículo o por sus lesiones que al contrario.
Pues bien no ponemos en duda que exista gente que estafe a las aseguradoras por las circunstancias que sean pero hay un dato cierto, objetivo e irrefutable que es que si las aseguradoras pagaran correctamente las indemnizaciones que corresponden a los accidentados no existirían empresas como la nuestra.
Las aseguradoras no suelen pagar lo que realmente corresponde a los accidentados por sus lesiones o daños materiales
Nosotros nos limitamos a conseguir que nuestros clientes cobren por ejemplo por su coche siniestro total el valor real del vehículo o que se proceda a su reparación, en contraposición al valor venal que ofrecen las aseguradoras que dejan al accidentado en una situación mucho peor de la que se encontraba antes del accidente puesto que con esa cantidad no puede comprarse un coche con las mismas garantías y prestaciones que el que tenía.
Lo mismo ocurre con las indemnizaciones por las lesiones. Las aseguradoras en numerosas ocasiones no ofrecen indemnización alguna al lesionado que si no lo reclama, y se le pasa el plazo pierde toda opción a reclamar lo que le corresponde por ley.
Su indemnización puede ser el doble o el triple de lo que su seguro le ofrezca
En los casos en los que si que el lesionado recibe algún tipo de oferta económica, esta suele ser de media entre dos y tres veces inferior a la que le conseguimos nosotros, y no porque nosotros hagamos magia o trampas ni nada por el estilo, simplemente nos limitamos a que el lesionado sea valorado objetivamente por un médico especialista en la valoración del daño corporal ajeno a las aseguradoras y el resultado viene por sí solo.
Señores periodistas, empiecen a escribir también sobre la indefensión de los accidentados ante el ánimo de lucro de las aseguradoras…
Las aseguradoras quieren a sus clientes lo menos informados posible
El “contrato perfecto” no existe y que un accidente de tráfico puede ser una verdadera pesadilla cuando empezamos a contactar con la aseguradora…
En Indemnización por Accidente nos encontramos muchas veces con problemas por parte de las aseguradoras cuando tratamos de repartir folletos informativos a sus asegurados en la puerta de sus oficinas, tratan de impedirlo ¿por qué? pues hay dos opciones, saber si su interés es evitar la distribución de folletos en la calle o si el objetivo es impedir que sus clientes tengan acceso a la información que les explica como reclamar sus derechos. Esta segunda hipótesis parece la más creíble y es que un “cliente informado puede ser un cliente problemático” en el mundo de los contratos de seguros. ↑ volver arriba
Quejas más frecuentes que nos encontramos de nuestros clientes frente a sus compañías de seguros
El gestor de mi siniestro nunca está disponible y nadie más sabe de este expediente
La aseguradora entiende que la culpa del accidente es mía, así que no tengo derecho a reclamar (aunque muchas veces no es así…)
Me dan siniestro total porque la reparación del coche es muy cara pero esta cantidad no me permite comprar un coche igual
El perito del seguro me mira y me dice que no tengo nada cuando sigo con molestias
Me han cambiado tres veces la cita de la rehabilitación sin aviso previo
Nadie me ha informado que tengo un plazo de 6 MESES para reclamar por vía penal por los daños sufridos
El abogado del seguro no me explica qué es lo que puedo reclamar
El abogado del seguro me dice que la oferta de la aseguradora es lo máximo que voy a cobrar pero me parece poco
Mi aseguradora me dice que no tengo derecho a la defensa jurídica porque consideran que mi caso no es viable.
Un asesoramiento temprano por abogados especializados le ahorra tiempo, disgustos y le conseguirá una mayor indemnización
El listado puede seguir indefinidamente pero lo que importa destacar es que la aseguradora no intenta realmente ayudar a sus clientes a cobrar la indemnización que les corresponde por el accidente de tráfico y evita prestar demasiadas aclaraciones para que el caso se cierre lo antes posible.
Por experiencia, hemos comprobado que los lesionados de un accidente de tráfico pueden cobrar el doble o el triple de la indemnización propuesta por la aseguradora si son asesorados desde el comienzo por un abogado con experiencia en la reclamación de indemnizaciones.
Por último le recomendamos que no espere hasta que la aseguradora le haga la oferta de la indemnización para consultar un abogado. Cuanto antes el abogado intervenga en el procedimiento y le asesore, más probabilidades tiene de conseguir la máxima cantidad.
Pero vamos un poco más allá con casos que hemos vivido en Indemnización por Accidente y que queremos comentar.
Accidente de tráfico con el seguro de MMT (Mutua Madrileña del Taxi)
La MMT o Mutua Madrileña del Taxi, surge en 1932 en Madrid y pronto se convierte en una aseguradora de referencia en el mundo del automóvil. La peculiaridad de esta compañía de seguros es que el asegurado es a la vez cliente y mutualista por lo que se supone una gran claridad y transparencia en la gestión y relación con sus asegurados.
Este seguro protege al conductor aún siendo culpable del accidente
MMT Aseguradora, en mi humilde opinión es uno de los valores seguros del mercado. La peculiaridades más importante de MMT desde el punto de vista del asegurado que sufre un accidente de tráfico son dos principalmente:
– Seguro de Conductor: Lo peculiar de esta cobertura es que el propio seguro protege al conductor en caso de ser culpable del accidente. En la mayoría de los seguros el conductor culpable del accidente queda totalmente desprotegido desde el punto de vista de una indemnización. Sin embargo con MMT el conductor , aunque sea culpable, puede tener derecho a una indemnización, especialmente cuando se trata de lesiones de cierta gravedad .
Esta cobertura cubre tres conceptos principales:
1- Muerte
2- Daños físicos (Secuelas)
3- Gastos médicos
– Asistencia jurídica: MMT ofrece a todos los asegurados la posibilidad de la libre elección de abogados. Las cantidades que ofrece MMT para este concepto son muy superiores a la media del mercado. Oscilan entre los 1500 y los 3000 euros. Es decir un asegurado en MMT que contrate nuestros servicios de abogados especialistas en accidentes de tráfico, tendrán cubiertos nuestros honorarios hasta esas cantidades mencionadas… por eso a la mayoría de nuestro clientes asegurados con esa compañía le salen nuestros servicios completamente gratis.
Verti es la segunda marca de Mapfre, con precios mucho más barato pero OJO las coberturas y prestaciones son también menores. No es sólo Mapfre quién ha lanzado segundas marcas “low cost” muchas otras de las nuevas marcas que aparecen en el mercado asegurador lo son también. De esta forma se reducen los precios y normalmente la gente no aprecia las distintas coberturas…. hasta que se sufre un accidente de tráfico que es cuando se suele leer la “letra pequeña” de la póliza.
Los seguros “Low Cost” de las grandes aseguradoras pueden tener cláusulas que nos sorprendan negativamente
Una de las sorpresas que más se llevan nuestros clientes asegurados con Verti , es que cuando sufres un accidente la mayoría de las pólizas sólo contemplan la reparación en los talleres concertados con Verti. De hecho estamos tramitando actualmente un caso en Indemnización por accidente de un joven con póliza con Verti Seguros que no se percató de esta circunstancia a la hora de contratar su seguro. El cabreo de este cliente fue mayúsculo al darse cuenta de ello porque su coche era un coche especial con piezas y extras no convencionales y él sabía que la única forma de obtener una reparación adecuada era en el propio concesionario de la marca.
No estamos diciendo que Verti engañe a sus asegurados, simplemente que los que van buscando un seguro barato no leen todas las condiciones, de hecho me consta que el coste de ampliar esta cobertura a la libre elección de taller sólo sube la póliza una media de unos 40 euros.
En cuanto a la cobertura de asistencia jurídica, es decir, la libre elección de abogado es exactamente igual que la de Mapfre. Verti ofrece 600 euros para la libre elección de abogado que defienda sus intereses tras un accidente de tráfico.
Accidente de tráfico con la aseguradora Mutua Madrileña
Es una de las compañías “estrella” para muchos asegurados españoles, hacen importantes campañas de publicidad con el “Yo soy de la Mutua” pero ¿es realmente tan ventajoso serlo? ¿cómo han evolucionado en los últimos años? ¿Se han convertido en una aseguradora más? hablamos en nuestro monográfico de las coberturas que ofrecen a sus clientes y otros temas de interés para sus asegurados. Aseguradora Mutua Madrileña
Hemos comentado en profundidad cómo funciona la compañía Verti (filial de Mapfre), ahora vamos con la matriz, una aseguradora que goza de bastante buena fama, se trata de una de las aseguradoras más antiguas en España, data de 1933 y cuenta con una Fundación para la prevención de los accidentes. Sin embargo, no debemos olvidar que es una empresa, y, como tal, en ella, priman los beneficios, en el caso de los accidentes de tráfico la forma de aumentarlos, como han venido haciendo, suele pasar, desgraciadamente, por minorar las indemnizaciones a las víctimas de accidentes.
Las aseguradoras deberán cubrir los accidentes pese a los impagos
Una sentencia del 10-09-2015 del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil de Madrid dictó una sentencia a favor de que las firmas de seguros cubran los gastos por accidente de tráfico de sus clientes, independientemente de que el usuario no haya abonado el importe de su póliza. El Tribunal Supremo establece que, a pesar de que el interesado adeude el recibo de este servicio, la aseguradora deberá abonar los gastos por siniestro, a no ser que haya notificado por escrito al interesado la baja del servicio. En caso contrario, la compañía de seguros deberá abordar los gastos por daños en un accidente. Ha sido el caso de esta sentencia en la que el Tribunal Supremo rechazó el recurso interpuesto por la compañía Seguros Bilbao, condenando a esta entidad a abonar una indemnización de casi 370.000 euros por los perjuicios ocasionados en un accidente de tráfico de un usuario que no pagó su póliza. En este caso, el usuario había contratado una póliza anual, la aseguradora no pudo cobrar la prima por falta de fondos en la cuenta del usuario, motivo por el que la compañía remitió la información al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados tramitando la baja del usuario de forma previa a que ocurriese el siniestro. Por su parte, el Tribunal Supremo considera que la baja de una determinada póliza no puede hacerse efectiva sin una comunicación acreditada al tomador del seguro. Alegando que el usuario quedó desprotegido sin, ni siquiera, ser consciente de ello y sufriendo un accidente vial poco tiempo después.
Esta sentencia pretende sentar doctrina sobre este tipo de casos, haciendo hincapié en la necesidad de que la compañía de seguros pueda acreditar el envío al tomador de un correo postal certificado donde le informe del cese del contrato. Sólo de este modo, un seguro podría quedar exento del pago de los gastos de un determinado siniestro de circulación en el que este usuario se vea implicado.
Una vez más, la justicia da un varapalo a las compañías de seguros, que en tantas ocasiones abusan de la buena fe de sus asegurados, esas mismas que tantas facilidades dan a la hora de contratar a una póliza de seguros y que difieren mucho de las dadas cuando un usuario trata de dar de baja su póliza. Desde ahora, y gracias a esta sentencia, si una compañía nos da de baja en el seguro por una falta de pago, que perfectamente puede ser involuntaria, deberán avisarnos o asumir las consecuencias de no hacerlo, como en este caso.
¿Cuáles son los aspectos clave para elegir bien un seguro de coche online?
Mucho han cambiado las cosas desde que Internet irrumpió en nuestras vidas. Numerosos productos y servicios han tenido que adaptarse a las nuevas tecnologías. Es el caso de los seguros de coche, la amplia oferta en Internet nos permite comparar, analizar y elegir entre varias opciones, todo ello desde la comodidad de nuestro sofá.
Elegir el seguro más adecuado para cada caso puede ser más complicado de lo que parece, además de la prima que habrá que abonar será necesario prestar atención a otras cuestiones. Si, por ejemplo, empleamos el vehículo como herramienta de trabajo es necesario elegir un seguro que nos ofrezca la posibilidad de contar con un vehículo de sustitución en caso de siniestro.
Compare online los distintos seguros y lea siempre la letra pequeña de las polizas para evitar sorpresas
Desde Indemnización por Accidente queremos enfatizar la importancia de elegir bien nuestra póliza de seguros. A la hora de tomar la mejor decisión deberemos atender a diferentes cuestiones más allá del precio o las características del producto. Es decir, los servicios adicionales que nos ofrecen las firmas de seguros también entran en juego a la hora de valorar la mejor opción. Respecto a las opciones de movilidad, no todas las compañías cuentan con la posibilidad de tener un vehículo de sustitución, algunas prefieren pagar un importe diario en concepto de gastos de desplazamiento.
Aunque en un primer momento, dos pólizas de diferentes compañías pueden parecer casi iguales, siempre es importante leer la letra pequeña del contrato porque pueden variar notablemente las coberturas. La comparativa entre varías pólizas nos permite ver mejor cuál es el producto que más se adecua a nuestras necesidades. Resulta fundamental para que no nos den gato por liebre. Asegúrate de que tu compañía de seguros te ofrece un contrato que se adapta a tus necesidades.
Principales riesgos de los seguros de vehículos low cost
Los seguros para la circulación vial a bajo coste siempre han existido, pero con la crisis económica que nos ha tocado vivir se han incrementado notablemente. Tanto la oferta como la demanda se han visto beneficiada por las dificultades económicas de los últimos años. Desde nuestro bufete de abogados especialistas en accidentes de tráfico queremos destacar los riesgos de estos productos, que suelen contemplar muchas menos coberturas, pero que han abierto una guerra entre las firmas de seguros que luchan por ofrecer los precios más reducidos.
Los seguros de coche son el producto estrella de las aseguradoras, aunque sus ventas han caído notablemente durante los años de la crisis. Con un mercado deprimido, las aseguradoras se han volcado en intentar captar nuevos clientes, tratando de arañar algunos de ellos a la competencia. Sin embargo, reducir drásticamente el precio de estos productos supone una rebaja en las coberturas. Desde Indemnización por Accidentes queremos hacer hincapié sobre el hecho de que las aseguradoras han lanzado al mercado pólizas a precios muy competitivos, pero que suponen un riesgo para aquellas personas que se deciden a contratarlas.
Una de las variables más recurrentes durante estos años ha sido la reducción de los seguros a todo riesgo en favor de coberturas más simples, a terceros. Para dar respuesta a la demanda de contrataciones low cost, las firmas de seguros sacan al mercado coberturas básicas. Dejando, en muchos casos, al propio conductor desprotegido en caso de siniestro. De hecho, en nuestro país existen más de dos millones de pólizas con coberturas mínimas contratadas. En condiciones normales, cuando se produce un accidente el conductor tiene derecho a la atención médica e, incluso, en caso de fallecimiento la familia recibiría una indemnización de alrededor de 30.000 euros, algo que no ocurre con estos seguros con coberturas mínimas.
Este tipo de indemnización puede alcanzar cifras más elevadas cuando se recurre a la vía judicial. Además, existen otro tipo de compensaciones económicas en casos de invalidez y lesiones graves. Los gastos relativos a la rehabilitación, para recuperarse de las secuelas del siniestro también suelen quedar fuera de este tipo de seguros. Estas cuestiones deberían tenerse en cuenta antes de elegir nuestra póliza, siendo muy recomendable solicitar asesoramiento a un abogado especializado en accidentes de tráfico.
Con la primavera llega el buen tiempo y la época de floración. Dos ingredientes que dan lugar a otro menos agradable: el polen. Y, con él, llegan las alergias primaverales. Nos encanta esta época del año en la que podemos disfrutar de los primeros rayos de sol y la subida de las temperaturas tras el largo invierno y, además, es el preludio al ansiado verano. Sin embargo, las alergias afectan a un tercio de la población y como abogados especialistas en accidentes de tráfico sabemos bien que son un peligro al volante.
Seguro que te ha pasado alguna vez, vas conduciendo y de pronto un estornudo. Puede parecer que no pasa nada, pero lo cierto es que has perdido la consciencia durante unos breves segundos. Todo un mundo cuando estás conduciendo. Además, existen otros síntomas de las alergias, como pueden ser: el lagrimeo, el picor de ojos o el cansancio. Todos ellos pueden confundirse fácilmente con un catarro o una gripe. Pero, en este caso, afecta mucho más a los ojos.
El polen en primavera es una de las principales causas de la alergia. Si te encuentras fatal los días soleados o con viento y mejoras cuando llueve, es posible que tengas este problema. La mejor forma de comprobarlo será acudir al médico para que te realice las pruebas pertinentes. Como ya hemos visto, conducir en este estado puede incrementar, y mucho, el riesgo de sufrir un accidente vial. Para evitar problemas puedes seguir los siguientes consejos:
Aire acondicionado
Antes de accionar el aire acondicionado, te recomendamos verificar si tu coche tiene filtro antipolen. Ante la ausencia de este, será mejor no utilizar el aire acondicionado en primavera. Al accionar el botón, el aire penetra al interior y no se filtra, por lo que la concentración de polen se aglutina dentro del coche y puede provocar ataques de alergia en el momento más inoportuno.
Gafas de sol
Como ya hemos comentado, el polen afecta sobre todo a la zona de los ojos. Motivo por el que es recomendable utilizar gafas de sol. Este complemento reduce el impacto del viento, cargado de polen, en los ojos reduciendo así el escozor y el picor en esta zona corporal.
Ventanillas
La mayor concentración de polen se encuentra en el aire, por lo que a la hora de conducir es preferible hacerlo con las ventanillas subidas. Sólo de este modo, evitaremos la entrada de partículas alérgicas. Preservando el interior de nuestro coche como un entorno limpio y saludable.
Limpieza
Inevitablemente, al entrar o salir del vehículo, conducir con las ventanillas bajadas o accionar el aire acondicionado es bastante probable que el polen encuentre el modo de penetrar dentro del vehículo. Por ello, la limpieza será una cuestión fundamental para eliminar los agentes alérgicos y evitar los ataques al volante. Es importante tratar de mantener el coche lo más limpio posible.
Horas sensibles
Está comprobado que los índices de polen se concentran en mayor medida a primera hora de la mañana. Además, las zonas húmedas también representan un problema para los conductores con alergia.
Medicamentos
Los medicamentos contra la alergia también son un problema. La mayoría de estos antihistamínicos producen cansancio o somnolencia. Así que, antes de ponerte en marcha, lee atentamente el prospecto. Si tu medicamento te da sueño debes extremar las precauciones a la hora de conducir.
El principal problema de tener alergia a la hora de conducir es que resulta casi imposible poder estornudar con los ojos abiertos. Al estornudar se produce un acto reflejo del cuerpo que hace que cerremos los ojos. Sea como sea, al ocurrir esto al volante perdemos la carretera de vista lo que constituye un peligro real de sufrir un accidente. No sólo por el estornudo en sí, también porque después del mismo tardamos unos segundos en recuperar la compostura del todo.
En Indemnización por Accidente sabemos que, generalmente, no se le da mucha importancia a las alergias y el riesgo que suponen. Pero, lo cierto es que a una velocidad de 100 kilómetros por hora en un solo segundo el vehículo se desplaza hasta 28 metros. Así que un estornudo puede privarnos de la capacidad de reacción durante una distancia considerable. Algo muy a tener en cuenta a la hora de conducir y mantener la seguridad al volante.
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Indemnización por Accidente ha logrado nuevamente una sentencia favorable para uno de sus clientes. En este caso ha sido contra la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA. En esta sentencia se pone de manifiesto la aplicación, muchas veces injusta, que las compañías de seguros hacen en general del artículo 135 del Baremo de accidentesy que supone, para muchas víctimas, el perder el derecho a una indemnización justa.
Recordemos que el artículo 135 hace referencia a los Traumatismos menores de la columna vertebral, entre los que se incluyen las cervicalgias, la lesión más frecuente en accidentes de tráfico. Éste es el controvertido párrafo del Artículo 135:
Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes
De exclusión (que no exista otra causa que no justifique plenamente la lesión)
Cronológica (que la lesión aparezca en un tiempo médicamente explicable, es importante acudir dentro de las 72 horas posteriores al accidente al hospital)
Topográfica (Justificación entre la zona afectada por el accidente y la lesión sufrida)
De intensidad, que dice que debe existir una adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y demás variables que afecten a la probabilidad de su existencia.
Razonamiento jurídico de la sentencia
En este caso considera el Juzgador que este precepto no es de aplicación al supuesto de autos puesto que en el presente supuesto nos encontramos ante un esguince cervical/síndrome del latigazo cervical diagnosticado el 9 de agosto de 2.016 en el servicio de urgencias del Hospital Universitario 12 de Octubre donde se observa que la musculatura paravertebral en región cervical está contracturada, recomendando la utilización de un collarín cervical además de la medicación correspondiente. Es decir, la lesión ha quedado acreditada, así como su relación con el accidente sufrido.
Por su interés, reproducimos el texto íntegro de esta sentencia
SENTENCIA Nº 115/2017 del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 03 DE MÓSTOLES
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 03 DE MÓSTOLES Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 43/2017 Materia: Otros asuntos de parte general NEGOCIADO I Demandante:: D./Dña. XXXXXXXXXXX PROCURADOR D./Dña. YYYYYYYYYYY Demandado:: REALE SEGUROS GENERALES SA PROCURADOR D./Dña. ZZZZZZZZZZZZ
SENTENCIA Nº 115/2017
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
Lugar: Móstoles
Fecha: dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE LOPEZ ORTEGA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número TRES de Móstoles, ha visto los autos de Juicio Verbal número 43/17, seguidos entre partes: de una, como parte demandante, DON XXXXXXXXXXX representado por el Procurador DON YYYYYYYYYYY y asistido por la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ SOLANO NORTES y de otra, como parte demandada REALE SEGUROS GENERALES, S.A, representada por la Procuradora ZZZZZZZZZZZZ y asistida por el Letrado ——-, sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.– Por turno de reparto correspondió a este Juzgado conocer de la demanda deducida por Don XXXXXXXXXXX contra Reale Seguros Generales, S.A, alegando que el 6 de agosto de 2.016 se produjo un accidente de circulación en la carretera A5 a la altura del centro comercial Xanadú en el que se vieron implicados los siguientes vehículos: 1) El vehículo Seat León, matrícula XXXX conducido por el demandante y con póliza de seguro concertada con la compañía aseguradora MMT y 2) El vehículo Range Rover, matrícula XXXX, conducido por el asegurado de la demandada, XXXXXXXXXXX, con póliza de seguro número 3021500242868 concertada con la compañía de seguros Reale. El siniestro se produce cuando el actor se encontraba detenido en la carretera A5 a la altura del Centro Comercial Xanadú, debido a retenciones en la vía cuando fue golpeado por alcance en la parte trasera del vehículo por el turismo matrícula XXXX conducido por XXXXXXXXXXXX. La colisión se produjo porque el asegurado por la demandada no mantuvo la atención permanente a la circulación y no observó la distancia de seguridad, demanda en la que después de alegar los fundamentos de derecho que consideró aplicables al supuesto de hecho terminó suplicando se dictara sentencia conforme a sus pedimentos. A consecuencia del accidente, el demandante sufrió la lesión diagnosticada como contractura en la región cervical para lo cual recibió tratamiento medicamentoso y 15 sesiones de rehabilitación como así se acredita por el informe del DR XXXXX, demanda en la que después de alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia condenando a la demandada a abonar la cantidad de 1.758 euros de principal, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante el correspondiente Decreto se emplazó a la parte demandada para que contestara la demanda lo que así verificó presentando escrito de contestación oponiéndose a la pretensión del demandante.
TERCERO.- Comparecidas las partes para la celebración de la vista, éstas se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación y solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental y pericial. La parte demandada propuso documental y pericial. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor, habiéndose grabado la vista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La acción ejercitada en los presentes autos por la parte demandante es la denominada acción directa contemplada en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1.980 así como en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004,de 29 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, todo ello relacionado con el artículo 1 del Real Decreto 8/2004 que se inspira en el principio general del derecho “alterum non laedere“, que recogió la Lex Aquilia y regulada en el artículo 1.902 del Código Civil, según reiterada y reconocida doctrina Jurisprudencial (STS 4 de marzo de 1.988 y 23 de septiembre de 1.988), precisa para su viabilidad una acción u omisión culposa o negligente, un resultado dañoso y una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño debiéndose tener en cuenta que en los hechos derivados de la circulación de vehículos de motor la Jurisprudencia viene aplicando el principio de la responsabilidad por riesgo por estimarse que el uso del automóvil ya de por si implica un riesgo para terceras personas y que ese riesgo es suficiente de suyo para acarrear y exigir aquella responsabilidad, salvo el caso de que sea la propia víctima, con su conducta negligente, la que interfiera en la cadena causal (SS. Tribunal Supremo 26-10-1981, 4-10- 1982, 6-5-1983, 12-12-1984, 1-10-1985, 20-12-1989, 19-7-1993 y 22-4-1995).
SEGUNDO.- Siendo esto así, nos encontramos con que la entidad demandada se muestra conforme con la relación de hechos expresada en el escrito de demandada en lo que se refiere a los vehículos implicados, la dinámica del accidente y las normas reglamentarias infrigidas por el conductor del vehículo asegurado por Reale lo que determina que debamos considerar acreditado que el 6 de agosto de 2.016 se produjo un accidente de circulación en la carretera nacional A 5 a la altura del centro comercial Xanadú en el que se vieron implicados los siguientes vehículos: 1) El vehículo marca Seat, modelo León, matrícula XXXX conducido por Don XXXXXXXXXXX y con póliza de seguro concertada con la compañía aseguradora MMT y 2) El vehículo marca Range Rover, matrícula XXXX, conducido por el asegurado de la demandada, XXXXXX, con póliza de seguro número XXX concertada con la compañía de seguros Reale. El siniestro se produce cuando el actor se encontraba detenido en la carretera A 5 a la altura del Centro Comercial Xanadú, debido a retenciones en la vía cuando fue golpeado por alcance en la parte trasera del vehículo por el turismo matrícula XXXXX conducido por XXXXXX. La colisión se produjo porque el asegurado por la demandada no mantuvo la atención permanente a la circulación vulnerando así lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre que determina, en su apartado 1, que: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía y no observó la distancia de seguridad” así como el artículo 54 del meritado Reglamento que en su apartado 1, determina que: “Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.”
La conducta negligente del asegurado por la entidad demandada determinó la colisión y la producción de lesiones al demandante cuyo alcance es objeto de debate por las partes en las presentes actuaciones.
TERCERO.- Entrando a conocer del alcance de las lesiones padecidas por el demandante como consecuencia del accidente, debemos atenernos a la prueba practicada en autos y, especialmente, a la documentación médica así como a las periciales médicas aportadas por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación.
El demandante ha aportado un informe pericial emitido por el perito Don XXXXXXX, especialista en valoración del daño corporal y ex médico forense y del tribunal de Valoración de Incapacidades del INSS del que se deriva que del accidente objeto de autos, el demandante invirtió en su curación un total de 41 días, de los que 24 fueron impeditivos y otros 17 fueron no impeditivos y para ello calcula el período de incapacidad temporal desde la fecha del accidente el 6 de agosto de 2.016 hasta el día 15 de septiembre de 2.016 cuando recibe el alta médica de rehabilitación y para ello tiene en cuenta el informe médico de fecha 9 de agosto de 2.016 del Hospital Universitario 12 de Octubre que acredita que en ese día ingresó en urgencias con la sintomatología de contractura en la región cervical, así como en los informes médicos de fechas 18 de agosto de 2.016 del Hospital Quirón salud acreditativos de que el 18 de agosto se le prescribió inicial tratamiento rehabilitador que inició el 19 de agosto y que concluyó el 15 de septiembre. Considera el perito que todo ese período de tiempo debe ser computado como período de incapacidad temporal ya que ha tenido una finalidad curativa. Considera que los días impeditivos los hace coincidir con los días de baja laboral desde el 11 de agosto de 2.016 al 29 de agosto de 2.016, aplicando el sistema de valoración previsto en el Anexo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y así, aplica como perjuicio personal básico 17 días a razón de 30 €/día lo que resulta 510 € así como perjuicio personal particular moderado a razón de 52 €/día durante 24 días resultando 1.248 euros que sumados a los anteriores determinarían una indemnización de 1.758 euros.
La entidad demandada considera que las lesiones que aparecen en los informes médicos no pueden ser debidas al accidente de circulación pues, en primer lugar, siendo cierto que el actor acudió a urgencias el 9 de agosto de 2.016, lo hizo cuatro días después del accidente por lo que se ha roto el nexo causal; en segundo lugar, hay que tener en cuenta el contenido del artículo 135 de la ley 32/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas por lo que, en el presente supuesto, no cumple el criterio cronológico ya que el lesionado no recibió atención médica hasta transcurridos más de 72 horas del accidente. Subsidiariamente se opone a considerar como período de curación el de 21 días señalado en el informe aportado por el demandante ya que el lesionado recibió 10 sesiones de tratamiento rehabilitador durante el período de baja laboral y posteriormente y ya con el alta, otras 15 sesiones de rehabilitación lo que implica que el primer tratamiento rehabilitador si que sirvió para mitigar las lesiones que sufría el actor, pero las siguientes 15 sesiones no fueron con una finalidad curativa, sino paliativa ya que de los informes aportados no se desprende que hubiera sufrido mejoría alguna respecto a las diez primeras sesiones de rehabilitación. Considera que en el hipotético caso de que se determine el cumplimiento del criterio cronológico la indemnización que correspondería ascendería a 1.092 euros (21 días de perjuicio personal moderado a razón de 52 €/día). Para sostener esta tesis acompaña como documento número 3 el informe pericial médico elaborado por la Dra. Doña María Concepción Vallejo Mata.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación determina en su artículo 135 que:
“1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.”
Considera el Juzgador que este precepto no es de aplicación al supuesto de autos pues el mismo se refiere a traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, mientras que en el presente supuesto nos encontramos ante un esguince cervical/síndrome del latigazo cervical diagnosticado el 9 de agosto de 2.016 en el servicio de urgencias del Hospital Universitario 12 de Octubre donde se observa que la musculatura paravertebral en región cervical está contracturada, recomendando la utilización de un collarín cervical además de la medicación correspondiente. No nos encontramos ante una mera manifestación de dolor por parte de Don XXXXXXXXXXX, sino ante una contractura de la musculatura paravertebral que sí que puede ser objetivada incluso con la mera palpación. El perito Sr. XXXXXX así lo confirma cuando se le pregunta en el acto de la vista y así señala que hay dos datos objetivos: uno, la contractura muscular y dos, el diagnóstico y tratamiento específico de la lesión cervical. La propia perito presentada por la entidad demandada, XXXXXX, reconoce que la contractura es objetivable.
Siendo esto así, deben computarse los 41 días a que se refiere el perito, Sr. XXXXX, desde el 6 de agosto de 2.016 (fecha del accidente) al 15 de septiembre de 2.016 en que terminó la rehabilitación, diferenciando entre los 24 días de perjuicio particular moderado y los 17 días de perjuicio básico pues aunque es cierto que obtuvo el alta laboral el 29 de agosto de 2.016, no es menos cierto que, como manifiesta dicho perito, el demandante se incorporó al trabajo pero se sobrecargó lo que determinó que le pautaran cinco sesiones más de rehabilitación que deben entenderse como curativas y no solo paliativas ya que tras su aplicación no volvió a referir dolor.
Sobre estos condicionantes y en aplicación del nuevo baremo derivado de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, aplicable al supuesto de autos atendiendo a la fecha de producción del accidente (6 de agosto de 2.016) y la Disposición Final Quinta de la meritada Ley que establece que: “La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016” en relación con la Disposición Transitoria que determina que: “1. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor”, se establece como perjuicio personal básico, entendido como el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela, el de 17 días a razón de 30 €/día lo que resulta 510 € así como perjuicio personal particular, entendido como indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal, que en el presente supuesto se califica como moderado a razón de 52 €/día durante 24 días resultando 1.248 euros que sumados a los anteriores determinarían una indemnización de 1.758 euros que son los reclamados por el demandante y a cuyo pago debe ser condenada la entidad aseguradora demandada.
CUARTO.- Respecto de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debe destacarse su carácter sancionador en cuanto su finalidad es impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago al perjudicado y así en su regla 8ª dispone que no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable, si bien, como expone, entre otras las SSTS de 12 de junio y 16 de diciembre de 2013, en la apreciación de esta causa de exoneración se ha de mantener una interpretación restrictiva, no apreciándose justificación cuando, sin cuestionarse la realidad del siniestro ni su cobertura, la incertidumbre surge únicamente en torno a la concreta cuantía de la indemnización, o respecto de la influencia causal de la culpa del asegurado en su causación, incluso en supuestos de posible concurrencia de conductas negligentes. De modo que la mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial (SSTS 13/6/2007, 26/5/2011 y 20/9/2011). Estas consideraciones nos llevan a la imposición de los referidos intereses en cuanto que, reconociendo la existencia del siniestro, la demandada se ha limitado a negar la relación de causalidad sin que haya abonado ni ofrecido indemnización alguna en el plazo legal.
QUINTO.- Las costas se impondrán de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando, íntegramente, la demanda formulada por el Procurador Don YYYYYYYYYYY, en nombre y representación de DON XXXXXXXXXXX contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (1.758 €) con los intereses legales que serán los que correspondan de aplicar al interés legal del dinero vigente al tiempo de acaecer el accidente (6 de agosto de 2.016) un incremento del 50 por 100 y que se devengarán desde la fecha del accidente, interés que no podrá ser inferior al 20 por 100 transcurridos dos años desde la producción del siniestro e imponiendo a la demandada las costas procesales causadas.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Conclusiones generales
Como queda puesto de manifiesto, las víctimas de accidentes de tráfico podrán reclamar las indemnizaciones por accidente de tráfico siempre que puedan objetivar sus lesiones, como ha sido en este caso la contractura cervical diagnosticada en el hospital, gracias a esta sentencia, el uso indiscriminado del art.135 por parte de las aseguradoras queda en entredicho.
Indemnización por accidente seguirá trabajando en cuantas instancias sean necesarias para preservar el derecho de sus clientes a la obtención de las indemnizaciones justas y adecuadas.
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Es un tema de actualidad, ya que está presente en los medios de comunicación de forma frecuente. Recientemente, el ciclista profesional, Michele Scarponi, y el piloto de motociclismo, Nicky Hayden, se han visto implicados en accidentes viales al circular en bicicleta. No cabe duda de que debemos extremar las precauciones al adelantar a los ciclistas, ya que son más vulnerables a los impactos. Como abogados de accidentes de tráfico en Madrid te contamos que la normativa es clara al respecto. Según la DGT, las bicicletas pueden circular por carretera y vías secundarias, siempre y cuando lo hagan por el arcén.
Sin embargo, en muchas ocasiones nos encontramos tramos de vías sin arcén o en mal estado. Siendo así, los ciclistas deberán circular por la vía lo más cerca posible de la línea derecha para facilitar los adelantamientos de los vehículos. Además, es todo lo que puede hacer por preservar su seguridad. El desenlace del adelantamiento queda en manos de quien conduce el coche, que deberá aminorar la marcha para adaptarse al ciclista y valorar todas las posibilidades de realizar un adelantamiento seguro.
Cuando nos encontramos con bicicletas en la carretera debemos tener en cuenta que circulan más lentas, pero no hay que desesperar. La integridad de los ciclistas dependerá de que cumplamos la normativa vigente, Reglamento General de Circulación, en los adelantamientos. Es importante pensar que está en juego la seguridad y, en muchos casos, la vida de estas personas, más vulnerables en caso de colisión.
Los adelantamientos a ciclistas son una de las maniobras más arriesgadas. De hecho, suponen alrededor de un 50% de los accidentes de ciclistas. Es importante mantener cierta distancia cuando se circula en paralelo y tener en cuenta que al sobrepasarle deberemos ir a una velocidad adecuada para no generar complicaciones en la marcha de la bici. La tasa de mortalidad en accidentes con bicicletas es elevada y es que los ciclistas impactan, directamente, con su cuerpo sin la protección que supone la carrocería de un coche.
Este tipo de siniestros suele producirse por dos motivos básicos: que no se respeta la distancia mínima de seguridad en adelantamiento o que al adelantar otro vehículo no vemos que delante del coche circula un ciclista con su bici. La distancia de seguridad es una cuestión importante dentro del reglamento y nunca deberá ser inferior a 1,50 metros.
¿Por qué es tan importante la distancia de seguridad?
La respuesta es bastante sencillo, el paso del vehículo genera bolsas de aire que pueden hacer que el ciclista pierda el control de su bici. Esta es la razón por la que los adelantamientos a este tipo de usuarios son una cuestión de riesgo. Al alejarnos de la bici, evitaremos que el aire le alcance y podrá continuar su marcha con seguridad.
En muchas ocasiones, nos encontramos más de un ciclista. Tenemos la idea de que deberían circular en fila, pero lo cierto es que la DGT recoge la posibilidad de que circulen en paralelo por la carretera. Esta es, sin duda, una de las quejas más frecuente por parte de los conductores de vehículos. En estos casos, la distancia mínima deberá aplicarse con el ciclista que circula más a la izquierda. La distancia mínima necesaria no variará en este caso.
Otra de las inquietudes más frecuentes entre los conductores, es qué se debe hacer en caso de encontrarse con una línea continua en la calzada. Aunque muchos no lo saben, en este caso el Reglamento es flexible y permite pisar la línea para realizar un adelantamiento a ciclistas con seguridad. Incluso, es posible invadir el carril contrario para respetar dicha distancia. Resulta evidente, que la visibilidad no será adecuada, así que habrá que tener especial cuidado para evitar un accidente vial.
¿Me pueden sancionar por adelantar mal a un ciclista aunque no cause un accidente?
Sí, desde Indemnización por Accidente queremos destacar que la sanción para los conductores que no respeten la distancia de seguridad en adelantamientos a ciclistas, podrán enfrentarse a multas de hasta 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet. A modo de conclusión, es importante pensar que la mayor parte de los accidentes con bicicletas se producen en rotondas o en adelantamientos. Cumplir con la normativa, mantener la distancia de seguridad y extremar las precauciones al volante son cuestiones esenciales para evitar los accidentes viales con bicicletas.
¿Qué indemnización me corresponde si soy arrollado en bicicleta?
Como abogados especialistas en accidentes de tráfico, en primer lugar es importante determinar la culpabilidad del vehículo (total o en parte) para tener derecho a percibir una indemnización, en caso de que el conductor se de a la fuga y no pueda ser localizado, esta correrá a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros y, dependiendo de la gravedad y secuelas del accidente las cuantías pueden variar notablemente, en Indemnización por accidente ponemos a disposición de todos los usuarios y de forma gratuita una sencilla herramienta para poder calcular indemnización por accidente de tráfico de cualquier tipo que sea en función de las lesiones sufridas y secuelas más habituales.
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Estamos de acuerdo en que el verano es una de las épocas más populares del año. El tiempo acompaña y es el periodo de vacaciones por excelencia. Las fechas más habituales para pasar unos días en familia y conocer sitios nuevos o relajarse en la playa. El número de desplazamientos crece exponencialmente en estas fechas y, con este dato, también aumenta el riesgo de sufrir un accidente vial. Es cierto que, según la DGT, el 50% de los conductores reconoce que va más despacio cuando viaja con su familia en coche. Sin embargo, también destacan otros malos hábitos que se dan al volante durante la época estival: comer al volante o llevar equipaje dentro del habitáculo en lugar de en el maletero. Según nuestra experiencia en el servicio de abogado de accidentes de tráfico en Madrid, estas pequeñas acciones nos pueden salir muy caras y terminar en siniestro vial.
Antes de ponernos en marcha, será esencial hacer una pequeña revisión del vehículo para verificar que está todo correcto. Los niveles, el estado de las ruedas o el funcionamiento del aire acondicionado son cuestiones básicas. Además, es importante asegurarse de que llevamos todo lo que nos hará falta en el viaje. Estamos cansados de escuchar que durante la marcha es necesario descansar cada dos horas para estirar las piernas, pero en ocasiones tenemos tanta prisa por llegar que nos saltamos este consejo a la torera. Estos altos en el camino son importantes, ya que pueden ayudarnos a despejar la mente y estar más atentos ante cualquier peligro.
Ni que decir tiene la importancia de no beber alcohol cuando se va a conducir y respetar los límites de velocidad siempre que sea posible. Un accidente a una velocidad excesiva es probable que se resuelva de una forma más grave. Con la llegada del verano comienza la operación salida y durante los próximos dos meses se desplazarán millones de vehículos por la geografía española. No se trata sólo de proteger nuestra integridad y la de nuestra familia, sino que tenemos una responsabilidad también con el resto de los usuarios que comparten trayecto con nosotros.
Es evidente, que debemos permanecer alerta durante la conducción. Sobre todo, en los viajes cortos en los que tendemos a relajarnos. Si circulamos por carreteras secundarias también habrá que estar alerta, ya que es más probable encontrar ciclistas o peatones u otro tipo de obstáculos.
¿Cómo puedo incrementar la seguridad en carretera?
Revisar que el vehículo se encuentra en las mejores condiciones posibles es una cuestión importante. Sobre todo, si el viaje será largo o se prevén condiciones climatológicas adversas durante el trayecto. Esta tarea es sencilla y puede evitarnos más de un problema mecánico durante el viaje.
Otra cuestión de peso, será comprobar que llevamos todos los elementos necesarios en caso de avería. Señalizar la zona con triángulos reflectantes o usar el chaleco puede ahorrarnos disgustos y provocar que otros coches impacten contra el nuestro por falta de visibilidad. En este sentido, llevar rueda de repuesto, piezas y herramientas es importante para solventar pequeños problemas que puedan surgir. Un botiquín, una linterna o la llave de repuesto del vehículo también pueden ayudarnos a resolver problemas durante las vacaciones.
Además, desde Indemnización por Accidente te recomendamos seguir las siguientes premisas para viajar tranquilo:
Hacer una lista con todas las cuestiones que habrá que resolver antes de partir puede ayudarte a organizarte mejor y evitar el estrés previo al viaje. A este listado también puedes añadir todos aquellos asuntos que necesitaremos durante el viaje para que no se nos olvide nada.
No infravalores los beneficios del descanso. El conductor del vehículo deberá haber dormido, al menos, siete horas antes de partir. Igual de importante será hacer las paradas pertinentes durante el trayecto.
Todos nos fiamos del GPS, está bien llevarlo, pero también podemos estudiar la ruta antes de salir. De este modo, evitaremos las decisiones precipitadas que pueden acabar en colisión.
Es imprescindible llevar agua para poder beber durante el viaje. Las altas temperaturas suelen acompañarnos y es importante estar bien hidratados.
El equipaje siempre debe viajar en el maletero. Es la única opción segura. Si llevamos una maleta en el habitáculo la misma puede salir disparada en caso de colisión.
Si el viaje va a ser muy largo es recomendable cambiar de conductor para poder descansar y que no se haga eterno.
Si sigues estos consejos, viajarás más seguro y podrás preocuparte solo de disfrutar de las mericidas vacaciones.
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En está época de vacaciones en la que muchos nos trasladamos a disfrutar de unos días de descanso en el extranjero se nos pueden dar circunstancias como necesitar de asistencia médica en el extranjero.
Queremos hacernos eco de una sentencia reciente acerca de una trabajadora que sufre un problema de salud que no puede ser tratado en España y debe ser tratado en el país donde se encuentra.
La trabajadora, afiliada a la Seguridad Social, que se encontraba en la ciudad de México, es ingresada en el hospital por urgencias con el diagnóstico de derrame pleural, por lo que se le practica una intervención quirúrgica. Como consecuencia de la atención médica recibida, la trabajadora debe abonar al hospital una factura de 26.268,59 euros. Solicita el reintegro de los gastos médicos hospitalarios ocasionados ante el SERGAS que desestima la solicitud por entender que no ha quedado acreditado el carácter de urgencia vital de la asistencia prestada. La trabajadora interpone demanda de Seguridad Social que es estimada, por lo que el Servicio de salud interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
La cuestión a debatir consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho al reintegro de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en el extranjero.
EL TSJ recuerda que la cartera de servicios comunes únicamente se facilita por centros, establecimientos y servicios del SNS propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, en las que se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél. Asimismo, señala que la asistencia sanitaria está garantizada a todos los afiliados a la Seguridad Social, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, cuando se trate de supuestos que exijan atención inmediata por existir peligro para la vida o la integridad física del beneficiario.
Por otro lado, la doctrina del TS ha interpretado que el requisito de urgencia vital debe interpretarse en el sentido de que para que se dé esa urgencia no basta con la existencia de un riesgo inminente en el sentido médico, sino que esa situación objetiva de riesgo debe traducirse en la imposibilidad de utilizar los servicios médicos de la Seguridad Social, con el fin de evitar que la demora pueda perjudicar la supervivencia del enfermo.
En el supuesto enjuiciado se entiende que existe riesgo vital tanto por la urgencia de la atención, como por el hecho de que ésta determinó la imposibilidad de acceso del beneficiario a los servicios de la Seguridad Social, al tratarse de la aparición súbita de un cuadro clínico que requería una inmediata atención, con el fin de evitar que la demora pudiera perjudicar la supervivencia del enfermo, y que se encontraba imposibilitado de acudir al servicio médico asignado. Por ello, en cuanto que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para dar lugar al reintegro, se desestima el recurso y se confirma íntegramente sentencia impugnada.
Además de esta cobertura que nos puede brindar la Seguridad Social española, siempre es aconsejable contratar un seguro de salud y accidentes en el extranjero para circunstancias como la mencionada anteriormente. De hecho muchas de los seguros privados de salud tienen cobertura europea sin apenas limitaciones.
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Ya inmersos en el verano, las jornadas de baño en piscinas y playas se multiplican. Todos soñamos con días refrescantes en el agua para combatir las elevadas temperaturas. Resulta evidente que en esta época del año, los accidentes en piscinas se incrementan. De hecho, resulta alarmante que el 65% de los fallecimientos por ahogamiento se produzca en menores de seis años. Como abogados de accidentes en Madrid, sabemos bien que los últimos años también se ha producido un gran aumento en las lesiones medulares como resultado de algún siniestro en la zona de baño.
Entre los accidentes más frecuentes en las piscinas destacan los traumatismos, problemas digestivos o dermatológicos. Son muchos los que están deseando ir a la piscina para lanzarse de cabeza. Además, cada año aparecen nuevas prácticas que pueden resultar peligrosas. El modo en el que nos zambullimos en el agua es importante para evitar golpes y todo tipo de lesiones. Es necesario no correr alrededor del vaso, ni realizar prácticas de riesgo.
Llevamos toda la vida escuchando aquello de que “después de comer hay que esperar dos horas para poder bañarse”, siempre pensamos que era una exageración, sobre todo durante la infancia. Pero, es cierto que nunca está demás tomar precauciones, los cortes de digestión son más frecuentes de lo que pensamos y debemos extremar las precauciones para no sentirnos mal. También, pueden aparecer daños dermatológicos como consecuencia de la exposición al sol o a los elementos químicos que se emplean para el mantenimiento de la piscina.
Evidentemente, los menores deben estar vigilados en todo momento por algún adulto para que no haya problemas. Como ya hemos comentado, la mayor tasa de mortalidad se produce entre los niños. En este sentido, es aconsejable no dejarles correr por las inmediaciones de la piscina, lanzarse o hacer piruetas arriesgadas. Tampoco deben caminar descalzos por zonas húmedas. Los cortes de digestión también son un problema frecuente que pueden darse por los cambios bruscos de temperatura o por no respetar el período de digestión.
Consejos para evitar accidentes en piscinas
Respetar siempre los consejos del socorrista o los carteles colgados en las inmediaciones con las normas de uso.
No debemos perder de vista a los niños, bajo ningún concepto, incluso en los casos en los que sepan nadar.
Conocer la zona de primeros auxilios o botiquín de la piscina.
Ducharse siempre, antes y después del baño. Resulta necesario para no contaminar el agua con sustancias externas y para eliminar el cloro y los productos químicos de la piel al salir del agua.
Evitar correr en la zona de playa o paseo de la piscina, así como los juegos de riesgo en la zona de pediluvios.
Comprobar, siempre, la profundidad de la piscina antes de tirarse al agua.
A pesar de todas estas recomendaciones, en ocasiones los accidentes se producen irremediablemente. En Indemnización por Accidente queremos ayudarte a tener claro cómo debes actuar en caso de ser testigo de un accidente. Si hay socorrista, deberemos avisarle, ya que es la persona mejor preparada para proceder en caso de emergencia. Cuando el problema sea una contusión será necesario saber que el movimiento puede perjudicar a la víctima, habrá que sacarlo del agua lo más inmovilizado posible.
Cuando somos testigos de un ahogamiento, es importante destacar que el tiempo corre en nuestra contra. Habrá que actuar cuanto antes. Sacar a la víctima del agua y ponerlo boca arriba. Si el accidentado no respira, habrá que proceder a la maniobra de reanimación cardiopulmonar para tratar de evacuar el agua y liberar las vías respiratorias.
¿En qué casos puede reclamarse una indemnización por accidente?
Lo cierto es que la mejor forma de evitar problemas en la piscina es respetar, en todo momento, las normas de uso, avisos y advertencias. No es frecuente, pero en muchos casos pueden producirse accidentes por negligencia de los propietarios. Es importante llamar a emergencias y tratar de contar con la versión de algún testigo del accidente que apoye dicha hipótesis. Siempre es mejor que no sean familiares o amigos, ya que su testimonio será menos creíble.
En estos casos, también es aconsejable localizar a la persona responsable de las instalaciones para poner una queja formal, dejando constancia de lo sucedido y del accidente sufrido. En cualquier caso, siempre puedes consultar con un bufete de abogados especializado en todo tipo de accidentes, ya que podrán asesorarte sobre los pasos a dar y los derechos que te amparan.
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El verano y las motos han sido grandes compañeros desde siempre. Nada mejor que circular en tu moto mientras pega una fuerte brisa y no tienes preocupaciones por la lluvia o el frío. Lo malo, es que a veces puede hacer tanto calor que incluso podrías tener insolación o deshidratarte. ¿Lo bueno? Si sigues algunas pautas puedes esquivar estos inconvenientes para vivir tu experiencia de verano de la mejor manera, sobre todo si tienes previsto realizar una ruta en moto por Portugal este verano.
En este artículo te mostramos 3 interesantes trucos que puedes hacer para que tu conducción en verano sea óptima.
Haz una buena selección de tu guardarropa
La ropa que elijas para conducir será responsable de tu comodidad y seguridad. Uno de los puntos calves es utilizar ropa y accesorios frescos que te mantengan alejado del calor. Pero eso no quiere decir que debas conducir en pantalones cortos o sandalias, recuerda que la seguridad al conducir siempre es imprescindible.
Lo más adecuado es utilizar prendas que cubran tu cuerpo en su totalidad, pero que sea fresca y transpirable. Hay ropa especial para moteros que cuenta con estas características, pero también son válidas las prendas que ya tengas que cumplan con estas características.
No debes olvidarte de utilizar un calzado adecuado, por ejemplo, botas de seguridad ventiladas. Usa medias delgadas que puedan protegerte de la fricción de la bota sin sofocarte.
En cuanto a la cabeza, aunque sea un poco caluroso, los cascos integrales siguen siendo tu mejor opción, ya que los de otro tipo no ofrecen una seguridad completa. También te recomendamos colocarte un par de lentes de sol que puedan facilitarte una mejor visión.
Hidrátate y protege tu piel
Como ya comentábamos antes, es posible deshidratarte durante estos días. Debemos recordar que una buena hidratación no consiste en tomar agua cuando tengamos sed, sino en mantener el cuerpo con suficiente líquido.
Comienza alimentándote bien todos los días y tomando mucha agua luego de cada comida, en tu descanso… cada vez que se te ocurra. No pretendemos que exageres y consumas más de lo necesario, pero sí que lo hagas un poco más frecuente que en otras épocas del año. También es importante que lleves tu botella de agua o tu camelbak durante la conducción, sobre todo si vas a recorrer grandes distancias.
Por otro lado, asegúrate de usar protector solar antes de salir. Aplícate una cantidad generosa en todas las partes de tu cuerpo que queden expuestas al sol.
Verifica que tu moto esté completamente bien
El calor en exceso es enemigo de los motores, ya que puede recalentarlo y dañar algunas de sus partes importantes. Haz chequeos del motor, aceite y temperatura de tu moto más de lo normal, y no salgas si tiene algún problema que pueda dejarte varado.
También te recomendamos evitar las horas más fuertes de sol, y siempre estacionar tu moto bajo techo o colocarle un protector especial para evitar este que se deteriore.
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El presente escrito viene a tratar de aclarar las dudas que presentan los familiares de usuarios de la atracción siniestrada en Madrid y que nos han sido remitidas en los últimos días a este despacho profesional.
Parece clara y evidente la no responsabilidad de los propios accidentados
Es evidente, que la atracción y sus mecanismos, no funcionaron correctamente.Como consecuencia de esa malafunción, se produjo el accidente. Es importante conocer cual fue la causa concreta, pero no es “esencial”, ya que sea cual sea la causa, parece altamente improbable que sea responsabilidad del accidentado(s).
Dejaremos que sea la Policía la que investigue sobre lo sucedido, así como los peritos de las aseguradoras involucradas, y del propio Parque. No obstante, en caso de dudas, acerca de la falta de honradez de esa valoración, siempre puede optarse por que los reclamantes encarguen un estudio pericial a un perito de parte. En este tipo de casos, con esta clara proyección mediática, no suele ser necesario discutir las causas del siniestro, ya que es evidente que son achacables al propietario de la atracción. No obstante, debemos probar, que el lesionado estuvo en aquel lugar en ese momento. Informe de Urgencias, reclamación ante el Parque de Atracciones en el momento del siniestro,….
Dejando a un lado la prueba de la causa, nos centraremos en el otro eslabón de la cadena. La prueba de los daños y su valoración.
Es necesario acreditar las lesiones en las primeras 72 horas posteriores al accidente
Que se produjo un accidente lo damos por acreditado. Que ese accidente fue culpa del Parque de Atracciones o sus proveedores, también. Pero necesitamos acreditar que los daños sufridos por cada lesionado, tienen relación con ese accidente y no con otras circunstancias.
En este punto, es básico contar con los informes de Urgencias y aquellos que puedan existir sobre las lesiones en las 72 horas posteriores al siniestro. Si, el lesionado no presenta daños en los primeros días, y al cabo de un tiempo acude a urgencias por lesiones relacionadas con el siniestro; puede que no se considere que existe relación de causalidad.
Atendiendo al mecanismo del siniestro, que consiste en una colisión por alcance entre dos “trenes”, y a las noticias publicadas en prensa, los daños más habituales son los siguientes:
Dependiendo de diversos factores, las indemnizaciones podrían llegar a alcanzar o superar los 15.000 € en los casos más graves
– Daños de espalda. Dependerán de muchos factores. Por supuesto, la velocidad del impacto es importante, pero no es el único. Cada persona se ve afectada de una manera, ya que la constitución de cada uno es distinta. Pero, además, la posición que ocupasen en el asiento puede influir en el tipo de lesión sufrida. A esto hay que añadir, que muchas personas sufren de lesiones previas y desconocen que las padecen, y este tipo de accidentes provocan que se manifiesten con sintomatologías muy diversas. Es esencial que el lesionado, deje constancia de su lesión; por leve que sea, dado que en los días posteriores, esas lesiones pueden agravarse. Estas lesiones, cuando requieren de un tratamiento rehabilitador, pueden llegar a ser indemnizadas con cantidades superiores a 3000 euros, y en los casos en los que las lesiones son más graves, debido a la aparición de daños discales, pueden comportar indemnizaciones de más de 15.000 euros.
Dentro de los daños faciales, los traumatismos dentales tienen que ser especialmente estudiados y tenidos en cuenta
– Daños faciales. Son muy posibles, debido al impacto de la cara sobre el asiento anterior. Entre ellos pueden encontrarse traumatismos nasales, o faciales, heridas inciso-contusas que pueden suponer un periodo de curación corto y/o daños de tipo estético, que al tratarse de daños en la cara suponen lesiones estéticas moderadas o medias. En especial, las noticias aparecidas en la prensa, se refieren a numerosos traumatismos dentales. Este tipo de lesión, puede ser de gravedad, teniendo en cuenta que provoca dos tipos de daño, el funcional y el estético- Pero es que, además su reparación puede pasar en muchos casos por costosos tratamientos bucodentales, colocación de implantes… y largos periodos de tiempo de recuperación. Teniendo en cuenta, que la pérdida de un solo diente puede indemnizarse con 1000 euros y que un tratamiento de implante no bajara de la misma cantidad, y que ; al menos; requerirá de unos 4-6 meses de duración, puede hacerse una idea del valor de los daños ocasionados. Pero, en estos casos, puede haber una complicación añadida, y es que al tratarse de niños, muchos tratmientos no podrán ser realizados hasta transcurridos unos años, debido a que se encuentran en plena fase de crecimiento. Esto puede conllevar una doble problemática:
1.- ¿Cuánto vale el daño de no poder contar con la(s) pieza(s) dental(es)?,
2.- ¿Cómo puedo asegurarme de que ahora me pagan lo que supondrá un tratamiento futuro?
Ignacio González Gugel, abogado de Indemnización por Accidente, es además miembro de la Asociación de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil.
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Ninguna persona está libre de encontrarse con un accidente durante la marcha. Sin embargo, cuando esto ocurre no todos sabemos cómo actuar. La mayoría de los conductores desconoce lo que es el protocolo PAS (Proteger, Avisar y Socorrer). Como abogados especialistas en accidentes de tráfico te contamos que pararse a auxiliar no es sólo un acto solidario, es nuestra obligación. Si lo pensamos un momento, no es una cuestión extraña, ya que puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte de las personas accidentadas.
Cuando ocurre un siniestro, siempre habrá algún conductor que llegue al lugar del accidente antes que los sanitarios. Incluso, en muchas ocasiones, será ese conductor quien avise del accidente. Es muy importante pararse a auxiliar, ya que la acción inmediata podría ser clave. De hecho, no hacerlo puede incurrir en un delito por omisión del deber de socorro. En cualquier caso, ofrecer ayuda no es tan sencillo como parece. Para hacerlo de la forma correcta es necesario conocer y comprender el protocolo PAS.
Se trata de unas normas muy sencillas que habrá que poner en marcha cuando presenciamos o nos encontremos un accidente de tráfico. Proteger, avisar y socorrer. Siempre por este orden, es el protocolo de actuación que puede llegar a salvar vidas. Lo primero que debemos tener en cuenta es que proteger la zona es la mejor garantía de actuar en el siniestro con seguridad. No sólo protegemos a las víctimas, sino también nuestra propia integridad.
Proteger
Para conseguir la protección de la zona afectada, será necesario señalizar el accidente de forma adecuada. Colocando los triángulos de señalización a cierta distancia, poniéndonos el chaleco reflectante antes de salir del vehículo y accionando los cuatro intermitentes para alertar del peligro a otros conductores. Para evitar nuevas colisiones debemos aparcar nuestro coche de forma adecuada y cuando nos encontremos un coche en llamas o un vehículo que porta mercancías peligrosas accidentado deberemos evitar acercarnos demasiado.
Tras tomar todas las precauciones necesarias para garantizar la seguridad en la calzada, es importante dar la voz de alerta, avisando a los servicios de emergencias. Deberemos ofrecer toda la información de la que dispongamos para brindar la mejor asistencia posible a los accidentados.
Avisar
Lo primero será localizar el lugar del accidente, dando la información más precisa a los servicios de emergencia. No sólo se trata de aportar la localización exacta del siniestro, toda la información que podamos ofrecer será beneficiosa. Como, por ejemplo, de qué tipo de calzada se trata. También, deberemos acercarnos a ver en qué estado se encuentran las víctimas, es una información esencial para que se desplacen hasta el lugar de los hechos los servicios sanitarios. Habrá que explicar cuántas personas se han visto involucradas en el accidente y cuál es su estado. Si se encuentran conscientes o si tienen heridas visibles.
También será importante detectar en qué casos existen circunstancias especiales, si hay personas atrapadas, si hay riesgo de caída por un precipicio o si se trata de un vehículo que transporte mercancías peligrosas.
Será importante describir la situación, dejando claro el número de vehículos implicados, el número de personas afectadas. Habrá que mantener la calma, dar todas las explicaciones pertinentes y esperar a que desde la central nos confirmen que se desplazarán al lugar del siniestro. Este paso resulta fundamental antes de colgar el teléfono.
Socorrer
Este paso es el más complicado de todos, debemos socorrer a las víctimas siempre que tengamos los conocimientos adecuados porque, en caso contrario, podríamos empeorar o agravar las lesiones. Es importante saber que no debemos mover a las víctimas o sacarlas del vehículo, si no pueden hacerlo por su propio pie. En caso de encontrarnos con un motorista inconsciente nunca deberemos quitarle el casco. No deberíamos darles ni bebida, ni comida, ni tampoco medicamentos. Tampoco deberemos trasladarlos por nuestra cuenta y, finalmente, habrá que permanecer en el lugar de los hechos hasta que lleguen los servicios de emergencia, ya que podríamos tener información relevante.
Nuestra labor en el accidente será permanecer cerca de los heridos y tratar de tranquilizarlos. Si tenemos conocimientos de primeros auxilios, podríamos llevarlos a cabo, pero siempre con los conocimientos pertinentes.
Desde Indemnización por Accidente queremos destacar que ofrecer socorro a los accidentados es una obligación tanto a nivel legal como moral. De hecho, está contemplado en el artículo 195 del código penal. Recuerda que el protocolo PAS debe ejecutarse en el orden establecido y que será necesario mantener la calma para tranquilizar a las víctimas. Tu actuación podría suponer una gran diferencia, podría incluso salvar vidas.
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Las carreteras españolas experimentan durante los meses de verano una gran afluencia de tráfico. Millones de conductores se desplazan de un lugar a otro para acudir a sus destinos vacacionales o para regresar a sus hogares tras un merecido descanso. Como abogados especialistas en accidentes de tráfico queremos señalar la importancia de mantener un comportamiento responsable en la conducción, ya que existen numerosas actitudes al volante que pueden ser objeto de sanción.
A pesar de que los agentes de tráfico de la Guardia Civil preparan dispositivos especiales para velar por la seguridad en la carretera y para controlar que se respetan los límites y la normativa de seguridad vial, hay algunos aspectos del reglamento que no son tan conocidos por los conductores. Todos somos conscientes de que nos pueden multar por exceso de velocidad o por hablar por el móvil, pero en esta ocasión queremos hablarte de las multas de tráfico que no sabes que te pueden poner. ¡Presta atención!
Usa calzado adecuado
Hace poco una publicación de twitter de la Guardia Civil aclaró que no está prohibido conducir con chanclas, pero si un agente considera que el conductor no es capaz de tener libertad de movimiento, este puede enfrentarse al pago de una sanción de hasta 200 euros. Como abogados especialistas en accidentes de tráfico aconsejamos conducir con calzado cerrado, ya que además de evitar esta posible multa, es mucho más seguro. ¿Qué sucede si se te descalza una chancla mientras conduces? Probablemente con los nervios puedas confundir los pedales o distraer tu atención al volante.
Antes de salir de casa, mírate al espejo
Los agentes de la Guardia Civil también pueden multar si conduces sin camiseta. Por mucho calor que haga es mejor que abras las ventanillas o enciendas el aire acondicionado. La multa puede ascender a 200 euros y 2 puntos menos de carnet. También pueden sancionar a las mujeres que aprovechen un semáforo en rojo para maquillarse. Así que ya lo sabes: retoca tu maquillaje cuando hayas estacionado (nada de parar en doble fila).
Los brazos siempre al volante
Desde nuestra experiencia como abogados especialistas en accidentes de tráfico insistimos en que el volante siempre debe ser sujetado por ambas manos por seguridad y por normativa. Por ejemplo, conducir con el brazo fuera de la ventilla puede suponer una sanción de hasta 100 euros, ya que el artículo 18 del Reglamento General de Circulación establece que conductor y acompañantes deben mantener siempre una posición correcta en sus asientos.
Vigila el volumen de la música
Conducir con la música muy alta en áreas de descanso o de madrugada también es objeto de sanción con multas de hasta 100 euros. En los casos más extremos se ha llegado a poner multas de 2.400 euros por alterar el descanso y ocasionar molestias a los vecinos de la zona.
¡Nada de carteles para vender tu coche!
Aunque pueda resultar extraño, te pueden multar hasta con 200 euros por conducir con un cartel que ponga «Se vende». ¿El motivo? Según la normativa actual se estaría haciendo un uso inapropiado de la vía pública.
Responsabilidad en las estaciones de servicio
Sí, sacar el móvil mientras estás repostando también puede acarrear una multa. Pocas personas saben que esta sanción asciende a 91 euros. Así que recuerda: nada de sacar tu smartphone mientras echas combustible a tu vehículo. Tampoco puedes repostar con el coche en marcha, las luces encendidas o la radio puesta, ya que la multa podría ser de 200 euros.
El claxon solo para emergencias
Esto es algo que se estudia cuando sacas el permiso de conducción, pero que muchos olvidamos cuando estamos al volante. Como abogados especialistas en accidentes de tráfico te recordamos que el claxon solo puedes tocarlo en casos de emergencia y para evitar accidentes. Ten paciencia y no toques el claxon para indicarle al conductor que tienes delante que el semáforo está en verde, porque la multa podría ser de 80 euros.
Nada de ráfagas
En la carretera siempre hay que estar pendientes de lo que haga el resto, pero eso no quiere decir que si comenten una infracción tengas que advertirles de su fallo con una ráfaga de luces, por ejemplo. Este comportamiento es sancionable con una multa de 80 euros.
Conduce por la derecha
Según nuestra experiencia en Indemnización por Accidente, muchos siniestros se producen porque un vehículo circulaba por el carril de la izquierda a baja velocidad. Los coches siempre deben circular por el carril derecho. Si no lo haces cuando este está libre, pueden multarte con una sanción de 200 euros.