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El Baremo 2016 y la indemnización por accidente de tráfico

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Han transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor en 1995 del Baremo que regula la valoración de daños y perjuicios causados a las personas que han sufrido un accidente de tráfico.

A lo largo de estos años, sucesivas reformas de la Comunidad Europea en el ámbito del seguro del automóvil, se han llevado a cabo con el objetivo de incrementar la protección a las víctimas, garantizando una indemnización más justa en accidentes de gravedad. En España, pese a la evolución anual que se ha ido producido, las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de los accidentes de tráfico seguían siendo muy inferiores al compararlas con otros países Comunitarios.

Finalmente en 2016 entra en vigor el Nuevo Baremo de Accidentes de Tráfico.

El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo prevé de un modo significativamente simplista e insuficiente. Y se pone al día, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento –y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas– y de grandes lesionados.
La reforma supone, finalmente, una mejora manifiesta del sistema vigente, tanto desde la perspectiva de su consistencia jurídica y de su estructura como, en general, de las cuantías indemnizatorias que incorpora; supone también un apreciable progreso en el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y, en los términos en que se formula, mejora sustancialmente el sistema legal vigente, por lo que puede sustituirlo de un modo más justo y cabal.

Citación literal del Boletín Oficial del Estado Nr. 228 del Miércoles 23 de septiembre de 2015 Sec. I Pág. 84474

Reglas generales para la valoración del daño e indemnización en el nuevo baremo.

Vamos a tratar de explicar claramente cada punto de interés en las siguientes tablas, cuándo hay que aplicar cada una de ellas y otras consideraciones a tener en cuenta sobre las indemnizaciones a las que tendremos derecho según este baremo accidentes.

En el nuevo Baremo 2016, se contemplan tres tipos de indemnizaciones:

  1. Indemnización por causa de muerte
    1. Perjuicio Básico
    2. Perjuicio Particular
    3. Perjuicio Patrimonial
  2. Indemnización por secuelas.
  3. Indemnización por lesiones temporales

¿Quienes son beneficiarios de la indemnización?

¿Tienes derecho a una indemnización? Conoce quienes pueden ser beneficiarios en el nuevo baremo

En primer lugar es importante que sepamos quienes tienen derecho a recibir una indemnización con la aplicación de este nuevo Baremo. Se reconocen como beneficiarios o personas que resultan perjudicados del accidente a:
  • La víctima del accidente
  • Las categorías de perjudicados en caso de fallecimiento de la victima
  • El miembro superviviente de una pareja de hecho o cónyuge viudo
  • Los familiares de víctimas fallecidas o de los grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico con un máximo de 6 meses por las alteraciones psíquicas.

1. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE

1.A. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

Se indemniza en caso de muerte en accidente a:

  1. El cónyuge viudo
  1. Los ascendientes
  1. Los descendientes
  1. Los hermanos
  1. Una nueva categoría denominada “allegados”. Aquellos que sin tener la condición de perjudicados hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
  2. Quien ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce alguna de las anteriores o asume su posición

No es perjudicado en el nuevo baremo de accidentes por muerte el cónyuge que estuviere separado legalmente del fallecido.

1.B. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR MUERTE

Algunas circunstancias particulares incrementan las indemnizaciones en los casos de fallecimiento

Es evidente que toda muerte de un ser querido supone un gran perjuicio para las familias y allegados, pero el nuevo baremo contempla además otro tipo de circunstancias particulares que incrementan las indemnizaciones a percibir.

Se resarce en función de circunstancias especiales que son:

  • Perjuicio  particular  por  discapacidad  física,  intelectual  o  sensorial  del perjudicado. Incremento del 25-75%.
  • Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
  • Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría. 25%
  • Perjuicio particular del perjudicado familiar único. 25%
  • Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
  • Perjuicio  particular  por  fallecimiento  de  ambos  progenitores  en  el  mismo accidente.
  • Perjuicio familiar por fallecimiento del hijo único. 25%
  • Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
  • Perjuicio Excepcional. 25%.

 

Se resarcen por criterios específicos que incrementan la indemnización básica. (Tabla 1.A)

Los perjuicios particulares son acumulables.

 

1.C. PERJUICIO PATRIMONIAL POR MUERTE.

En la tabla anterior hemos vistos unas circunstancias familiares especiales que influyen en el cálculo de indemnizaciones, a estas, hay que sumarle otras de tipo económico como las que podéis ver a continuación.

Perjudicados:

  • El cónyuge y los hijos de hasta 30 años
  • Los que acrediten que dependían económicamente de la víctima y los cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima.

1.C.1.DAÑO EMERGENTE

  • Perjuicio  Patrimonial  Básico:  Se  establece  una  cantidad  por  cada perjudicado de 400 euros por el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos. Si el importe de gastos es superior, si requiere justificación.
  • Gastos Específicos: Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral, así como los gastos de repatriación del fallecido al país de origen.

1.C.2. LUCRO CESANTE

Se indemniza conforme a las pérdidas económicas que sufren aquellos que dependían del fallecido de los ingresos de la víctima en el accidente.

A cada perjudicado se le asignan unas tablas que parten de los ingresos netos de la víctima, edad del cónyuge, años del matrimonio y una serie de variables basadas en datos actuariales.

Si la víctima en el fallecimiento estaba en desempleo se tienen en cuenta las prestaciones por desempleo y si no se tomaría en cuenta el salario mínimo interprofesional. Se hace también un regulación específica si el fallecido o fallecida no percibía ingresos por dedicarse a tareas del hogar.

 

2. INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS

Los distintos tipos de secuelas (morales, estéticas, etc) que nos deje un accidente darán lugar a diferentes tipos de indemnización

Este es el segundo tipo de indemnizaciones contempladas en el nuevo baremo, cuando ocurre un accidente el perjuicio a las víctimas no terminan tras su estancia en el hospital (si se da el caso), muchas de ellas padecen secuelas, de distintos tipos, morales, de tipo estético, otras que hacen que empeore la calidad de vida que tenían antes de sufrir el accidente, etc, todas ellas están recogidas en los siguientes puntos.

2.A. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO POR SECUELAS

CUANTÍA: Conforme a las disposiciones y reglas que se establece en el baremo médico que contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedicado al perjuicio estético.

MEDICION: del perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de las secuelas se realiza mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de 100.

PUNTUACION: La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades.

Se adjudica a cada secuela una puntuación fija o la que corresponda dentro de una horquilla con una puntuación mínima y máxima.

2.B. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR SECUELAS

Los daños morales complementarios

Se indemnizan:

  • Por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial: Cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcance al menos 80 puntos. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros. Es de 19.200 hasta 96.000 euros.
  • Por perjuicio estético: Cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos 36 puntos. Se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros. De 9.600 hasta 48.000 euros

El perjuicio por pérdida de calidad de vida.

Cuando alguna secuela afecta a la calidad de vida de la persona accidentada esta debe ser contemplada de forma especial  y se califica en varios grados según el perjuicio que ocasiona

Compensa    el    perjuicio    moral    particular    que    sufre    la    víctima    por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

Grados:

  • PERJUICIO  MUY  GRAVE:  Es  aquél  en  el  que  el  lesionado  pierde  su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. Se indemniza de 90.000 a 150.000 euros
  • PERJUICIO GRAVE: El lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave. Se indemniza de 40.000 a 100.000 euros.
  • PERJUICIO MODERADO: Aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se incluye aquí el perjuicio moral por la pérdida de la actividad  laboral  o  profesional  que  se  venía  ejerciendo.  Se  indemniza de 10.000 a 50.000 euros.
  • PERJUICIO LEVE: Es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. Se indemniza de 1.500 a 15.000 euros.

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados

Un accidente grave puede afectar en muchos casos de forma importante la vida de las personas que conviven con las víctimas, el baremo contempla también indemnizaciones específicas en estos casos

Compensa la prestación de cuidados y la atención continuada de los lesionados cuando han perdido la autonomía personal. Se indemniza de 30.000 a 145.000 euros.

Se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

2.C. PERJUICIO PATRIMONIAL

Los perjuicios económicos por tratamientos médicos especializados, prótesis, etc son contemplados también en el nuevo baremo

Hemos visto como los accidentes de tráfico o laborales más graves pueden tener una incidencia muy importante en la calidad de vida tanto de las víctimas como de los familiares y allegados que tendrán que ocuparse en muchos casos de esta persona, pero el daño sufrido tiene además unas consideraciones económicas que son tenidas en cuenta por el Baremo, entre otras cosas hablamos de los gastos médicos que tendrá que afrontar la víctima a lo largo de su vida por sus lesiones. Entre otros, hablamos de tratamientos especializados, las posibles prótesis que pudiera necesitar en casos de amputaciones y los recambios que en futuro pudiera necesitar de las mismas, etc.

Las obras de adecuación de vivienda, vehículos o incluso la ayuda de terceras personas dan derecho a percibir una indemnización específica para cada caso

Pero además de los gastos de tipo médico o sanitario, en los grandes lesionados se producen en muchos casos un complicación extraordinaria a nivel de movilidad, necesitando muchas veces obras para adecuar su vivienda a sus nuevas condiciones, lo mismo para el coche o vehiculo utilizado habitualmente y, en algunos casos, se hace imprescindible la ayuda de terceras personas, todo ello y sus indemnizaciones las contempla el baremo como podeis comprobar en los siguientes puntos.

Daño emergente

1. Gastos de asistencia sanitaria futura.

Un estado de coma o vegetativo, los daños neurológicos graves, y otras lesiones tendrán gastos asociados y permanentes que deben ser compensados

.Compensan el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado de forma vitalicia después de que se produzca la estabilización de las lesiones y también aquellas prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario que, por su carácter especializado, no puedan ser prestadas con la ayuda de tercera persona prevista.

Las secuelas que dan lugar a la compensación de los gastos de asistencia sanitaria futura son:

  1. Los estados de coma vigil o vegetativos crón
  2. Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave.
  3. Las lesiones  medulares  iguales  o  superiores  a  cincuenta punto
  4. Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis.

Da lugar a compensación de gastos de asistencia sanitaria futura:

  • La  secuela  que  sea  igual  o  superior  a  50 y las secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los 80 puntos.
  • En las secuelas iguales o superiores a 30  puntos y que por su naturaleza pueden requerir un tratamiento periódico, deberá demostrarse mediante prueba pericial médica la previsibilidad de dichos gastos futuros.

Las prótesis y órtesis

Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida. El importe máximo resarcible es de hasta 50.000 euros por recambio.

Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria

Se resarce directamente al lesionado el importe de los gastos de rehabilitación futura que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado en el ámbito domiciliario o ambulatorio respecto de las secuelas relativas a:

  • El estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4 se indemnizará hasta un máximo de 13.500 euros anuales.
  • Los casos en los que coincidan tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos los gastos de rehabilitación futura se indemnizarán con un máximo de 9.500 euros anuales.
  • El resto de supuestos se indemnizarán con un máximo de 5.850 euros anuales.

El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital.

2. Gastos por pérdida de autonomía personal

Un accidente grave puede llevar aparejada una perdida de autonomía que requiera diversas actuaciones y gastos para apoyar a la víctima

Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal

Se resarce directamente al lesionado el importe de las ayudas técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida. Hasta 150.000 euros

Adecuación de vivienda

Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, con el importe máximo fijado de hasta 150.000 euros

Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad

El perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de movilidad se resarce hasta el importe máximo de hasta 60.000 euros (adaptaciones vehículo, etc)

Gastos por ayuda de tercera persona

La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas.

La necesidad de ayuda de tercera persona se fija cuando:

  • El perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela es igual o superior a cincuenta puntos o el resultado de las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o superior a ochenta.
  • A pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal.

Sustitución de la indemnización por atención sanitaria de la víctima:

La víctima de un accidente podrá acordar su ingreso en un centro sanitario o bien la ayuda de una tercera persona en su propio domicilio de forma vitalicia

Si la víctima se encuentra ingresada con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario y la entidad aseguradora asume los gastos asistenciales correspondientes, no procederá con carácter adicional la indemnización de ayuda a tercera persona. Si la víctima no se encuentra ingresada, podrá acordar con la entidad aseguradora que, en lugar de la indemnización por ayuda de tercera persona, la entidad le preste el servicio en su domicilio con carácter vitalicio.

Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona

Las horas necesarias de ayuda de tercera persona se determinan mediante la aplicación de la tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona, que   expresa   la   ayuda   en   horas   en   función   de   la   secuela. La determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas. A partir de los 50 años de edad del lesionado, se produce un incremento de necesidad de ayuda de tercera persona, en función de la edad, que se valora de acuerdo con actores correctores de aumento.

Lucro Cesante:

Si la víctima, a consecuencia del accidente ve afectado su nivel de ingresos fruto de su trabajo podrá exigir la correspondiente indemnización por “Lucro Cesante”

En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.
  • La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado en función del grado de incapacidad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
  1. En los   supuestos   en   que   el   lesionado   queda   incapacitado   para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad profesional se considera que el perjuicio que sufre es del 100% de sus ingresos
  1. En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar su trabajo o actividad profesional habitual se considera que el perjuicio que sufre es del 55% de sus ingresos, hasta los 55 años, y del 75%, a partir de esta.
  1. En los supuestos en que las secuelas que padezca el lesionado disminuyan parcialmente sus ingresos o su rendimiento normal en el ejercicio de su trabajo o actividad profesional habituales de forma acusada se considera que el perjuicio que sufre equivale al importe de los ingresos correspondientes a dos anualidades. Se presume que la disminución es acusada cuando es igual o superior al treinta y tres por ciento de los ingresos o del rendimiento normal para el trabajo o actividad profesional habitual.
  • La pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral:

Incluso si la víctima no ha accedido aún al mercado laboral podrá solicitar la correspondiente indemnización según estos supuestos.

  1. Sólo se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos de incapacidad absoluta y total.
  1. La fecha inicial del cómputo será a partir de los 30 años.
  1. En los supuestos de incapacidad absoluta se computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio.
  1. En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el 55% de la cantidad señalada en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.
  1. Las cantidades  anteriores  podrán  incrementarse  hasta  un  20%  si  el lesionado tuviere un nivel de formación superior.

 

  • Nueva regulación amas de casa

En los supuestos de incapacidad absoluta, respecto del trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por la dedicación exclusiva a las tareas del hogar, se seguirán las reglas siguientes:

  • Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
  • En unidades familiares de más de dos personas la cuantía se incrementa en un 10 % del salario mínimo interprofesional anual por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de 77 años que conviva con el lesionado en la unidad familiar, sin que supere el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio.

En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el 55% de las cantidades señaladas en el apartado anterior.

 

3. INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES.

Las indemnizaciones por las lesiones temporales son compatibles con todas las demás y afectan tanto al aspecto médico de la víctima como a los perjucios económicos que pudiera sufrir en el periodo de lesión o estabilización en secuelas

Llegamos al tercer tipos de indemnizaciones por accidentes, es importante aclarar que estas son compatibles con las anteriores, es decir, tenemos derecho a ellas independientemente de lo que nos pudiera corresponder por ejemplo como secuelas o incluso en caso de que se produzca finalmente la muerte de la víctima.

En este caso de nuevo nos vamos a encontrar con unas indemnizaciones básicas y particulares por las lesiones particulares sufridas, atendiendo tanto al ámbito médico como a las implicaciones económicas que tiene para el afectado.

3.A. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte.

TRAUMATISMOS MENORES DE LA COLUMNA VERTEBRAL

Sera necesario un informe médico que acredite su existencia tras el periodo de lesión temporal.

Se indemnizan cuando:

  • No medie otra causa que justifique totalmente la patología
  • Aparezca la sintomatología en tiempo médicamente explicable (Dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que haya sido objeto de atención medica en este plazo).
  • Relación existente entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida.
  • Adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción.

 

PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR.

Se compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado.

Perjuicio muy grave

El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.

Se indemniza con 100 euros/día.

Perjuicio grave

El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.

Se indemniza con 75 euros /día.

Perjuicio moderado

El lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte

relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se indemniza con 52 euros /día.

En el resto de los casos y como perjuicio personal básico se indemniza con 30 euros/día

Otro factor es el perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta y que se indemniza con una cantidad que va de 400 a 1.600 euros por cada intervención quirúrgica en función de la complejidad y características de la misma.

3.B. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

En los casos de lesiones temporales también se dan situaciones en las que se producen perjuicios particulares hasta la recuperación de la víctima y están recogidas de forma particular en el baremo, es el caso, por ejemplo, de quién tiene que utilizar una prótesis específica para valerse mientras cura, por ejemplo, una fractura de clavícula.

Indemnización por día (Incluye la indemnización por perjuicio básico)

Muy Grave: 100€ Grave: 75 € Moderado: 52 €

Por cada intervención quirúrgica: De 400 € hasta 1600 €

El perjuicio patrimonial por la Incapacidad Temporal

Gastos de asistencia sanitaria: Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.

Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos en el apartado anterior, mediante la firma de convenios sanitarios.

Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales.

–    Gastos  diversos  resarcibles:  Aquellos  gastos  que  la  lesión  produce  en  el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.

El baremo contempla una serie de gastos razonables para que el afectado mantenga su movilidad o sean atendidos convenientemente (también sus familiares menores de edad).

Se resarcirán los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.

–    El lucro cesante por las lesiones temporales

La perdida temporal de ingresos de la víctima o la afectación cuando se dedique a las tareas de su hogar son contempladas e indemnizadas por el presente Baremo 2016

En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas

La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.

La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a 3 puntos.

 

3.C. Perjuicio Patrimonial

–     Gastos de asistencia sanitaria : Su importe

–     Gastos diversos resarcibles: Su importe

–     Lucro Cesante: Su importe

 

Autor:  Alvaro Herrera Rodríguez, Abogado de Indemnización por Accidente

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Principales tipos de indemnización por accidente laboral

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Existe un desconocimiento generalizado sobre cómo proceder en caso de producirse un accidente laboral. Aunque no nos paramos a pensar que podemos ser víctima de un siniestro de este tipo, el riesgo es real y existe. Los accidentes en el trabajo pueden ser de distinto tipo y también existen diferentes indemnizaciones para cada caso, lo que da lugar a mayor confusión. Según nuestra experiencia como abogados de accidentes en Madrid queremos aprovechar este espacio para profundizar en las indemnizaciones más habituales en el ámbito laboral.

Podemos definir un accidente laboral como aquellos sucesos que ocurren durante la jornada de trabajo, ocasionando lesiones o daños a la víctima. Sin embargo, también se puede considerar siniestro laboral un accidente de tráfico que se produce durante los desplazamientos de casa al trabajo o viceversa. En función de las lesiones sufridas, la víctima tendrá derecho a una indemnización que, según el baremo establecido, pueden oscilar en función de la gravedad de las lesiones.

Desde Indemnización por Accidente queremos abordar los diferentes tipos de compensación económica ante un siniestro laboral.

Responsabilidad civil

Cuando se produce un siniestro durante el desarrollo de una actividad profesional como consecuencia de unas condiciones de seguridad deficientes, se puede reclamar una indemnización por accidente de trabajo. Pero, en estos casos la misma podría ceñirse  al baremo existente sobre responsabilidad civil cuyas cuantías son superiores al baremo vigente para los siniestros laborales. La diferencia entre estas escalas es notable, de hecho, el baremo de responsabilidad civil puede contemplar indemnizaciones de hasta un millón de euros.

Mutua

Otra opción posible, cuando las condiciones de seguridad no son las adecuadas es reclamar la indemnización a la mutua. Incluso en aquellos casos en los que la responsabilidad del accidente recaiga sobre el trabajador.

Seguro de convenio

Esta opción, sólo es posible cuando las lesiones del accidente produzcan una incapacidad permanente al empleado. En estos casos será necesario analizar el convenio colectivo de la profesión ejercida por el trabajador, en función del cual se podrá reclamar la indemnización pertinente señalada en dicho convenio como obligatoria.

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¿Qué puedo reclamar si sufro un accidente en el transporte público?

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Hace tan sólo unos días, la muerte de varias jóvenes en un accidente de autobús conmocionó nuestro país. Cuando pensamos en accidentes de circulación, solemos vincularlos con automóviles o motocicletas. Pero, a menudo, cogemos el transporte público (autobuses, trenes, metro, tranvías, etc.) que no están exentos de sufrir un siniestro vial. Los conductores son humanos y pueden cometer errores, del mismo modo que puede darse una avería del vehículo que ocasione un accidente. Siempre puedes solicitar una indemnización por atropello si uno de estos medios de transporte te arrolla, del mismo modo que si sufres otro tipo de percance.

Habitualmente, consideramos que sólo tenemos derecho a una compensación económica en caso de sufrir lesiones de consideración o secuelas como consecuencia del siniestro. Pero, en estos casos, también podemos reclamar indemnizaciones en concepto de daños personales o materiales. Para los accidentes en transporte público, existe un baremo que regula las diferentes cuantías a percibir. En función de las lesiones, se aplicarán unos puntos a lo que habrá que sumar los factores de corrección. Lo que complica determinar cuál será la remuneración exacta por haber sufrido un siniestro en un medio de transporte público.

Estas indemnizaciones son cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y el Seguro de Circulación del vehículo. Pero en el caso de los medios de transporte público contarán, además, con un Seguro Obligatorio de Viajeros que será complementario al dos anteriores.

Desde Indemnización por Accidente queremos destacar que en caso de producirse lesiones incapacitantes permanente para la víctima, esta podrá reclamar una pensión de invalidez a la Seguridad Social, siempre que se encuentre en edad activa. Además, el seguro deberá sufragar los gastos médicos relativos al accidente, así como los costes por la adquisición de fármacos.

Del mismo modo que ocurre con los vehículos particulares, en caso de fallecimiento los familiares podrán solicitar el cobro de una indemnización. Accediendo, también al sistema de protección de la Seguridad Social, por ejemplo en el caso de los cónyuges podrán solicitar una pensión de viudedad. Los hijos menores de 21 años también recibirán una pensión, si los sucesores del fallecido superan dicha edad podrán tener derecho a un subsidio en favor de familiares.

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Accidentes laborales en Madrid

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Actualizamos este post con los datos facilitados por el INE en cuanto a accidentes laborales con baja para el mes de Enero de 2016, son tan sólo un avance pero ya nos muestran que la Comunidad de Madrid, con 5.427 casos acapara el 17,1 % de los accidentes laborales producidos en España, sólo superada por Andalucía, con 6.103. En el caso de Madrid, llama la atención el alto porcentaje de accidentes de trabajo con baja producidos en “In Itinere”, en total 1.283, esto supone el 23,64% de los mismos.

Los accidentes producidos en 2016 que sean susceptibles de recibir una indemnización lo harán ya conforme al nuevo Baremo que entro en vigor precisamente el 1 de enero de este mismo mes de enero de 2016 y sobre el que os damos puntual información en una noticia específica sobre sus nuevos criterios de valoración.

Baremo 2016 en indemnizaciones por accidentes

A pesar de la fuerte caída de la actividad en el sector de la construcción, las cifras de accidentalidad, de accidentes laborales, siguen siendo increíblemente altas. Esto claramente refleja que las empresas a pesar de las sanciones que se imponen cuando existen omisión de medidas de seguridad, todavía no están completamente concienciadas en la prevención de riesgos laborales.

Según las cifras de siniestralidad publicadas por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el 2012, se produjeron en Madrid el año pasado 73 accidentes laborales mortales. En total se produjeron en Madrid 77.366 accidentes laborales lo que supone una media de 212 accidentes de media diarios

A nuestro despacho acuden muchos de estos lesionados buscando no sólo una indemnización por el accidente laboral sino también que se les reconozcan las prestaciones a las que tienen derecho ya que cuando un trabajador sufre un accidente de gravedad se encuentra con multitud de dificultades, empezando por la propia empresa que trata de ” lavarse las manos” en el accidente llegando en casos a impedir con malas artes que el accidente sea reconocido como laboral privando así al lesionado de recibir todas las prestaciones que de los accidentes laborales se derivan (prestaciones por incapacidad temporal, prestaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por seguro de convenio, por responsabilidad civil, recargos de prestaciones etc). Pero no acaba aquí la cosa, también los trabajadores accidentados se encuentran con trabas con la administración que en los últimos tiempos deniega las prestaciones por incapacidad permanente para la profesión habitual a muchos trabajadores injustamente debido a las dificultades por las que atraviesa la administración.

En resumen queremos volver a repetir que los accidentes laborales tienen mayor complejidad de lo que muchos trabajadores puedan pensar y de hecho nos consta que la mayoría de los lesionados en accidentes laborales no perciben todas las prestaciones e indemnizaciones a las que tienen derecho debido a la falta de asesoramiento especializado.

En Indemnización por Accidente asesoramos gratuitamente a lesionados en accidentes laborales y accidentes de tráfico en Toda España desde nuestras oficinas en Madrid y en Barcelona y con nuestra red de colaboradores por todo el territorio nacional. Somos abogados, somos abogados de accidentes laborales. No cobramos nada por anticipado, sólo en el caso de que se consiga una indemnización cobraremos un porcentaje de entre el 10 y el 19% en función de la gravedad de las lesiones y de la complejidad de la reclamación

 

Si has sufrido un accidente laboral o de tráfico llámanos al 914351078 o 934147320

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¿Cómo actuar si somos testigos de un accidente de tráfico?

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Cada día se produce un gran número de desplazamientos en nuestras carreteras, viajes que se multiplican con la llegada de fechas señaladas. Siempre que nos subimos a un vehículo motorizado corremos el riesgo de sufrir un accidente vial, incluso si extremamos las precauciones al máximo no estaremos exentos de correr dicho riesgo. En nuestro bufete de abogados especialistas en accidentes de tráfico queremos hacer hincapié sobre cómo debemos actuar en caso de ser testigos de un siniestro. Es completamente normal quedarse paralizado por el miedo cuando presenciamos un accidente o no saber qué hacer. Por este motivo nunca está de más repasar el mejor modo de proceder en el peor de los casos.

Si somos testigos de un accidente vial debemos tener claros los tres puntos básicos del protocolo de actuación: proteger al resto de los usuarios de la vida, avisar a las autoridades competentes de los hechos y socorrer a las víctimas del siniestro.

Resulta evidente pensar en la necesidad de proteger cuanto antes la zona para que no se produzcan nuevos accidentes ante la situación inesperada de encontrarse un vehículo accidentado en mitad de la vía. Para ello deberemos señalarlo adecuadamente: poner los cuatro intermitentes, colocar los triángulos y utilizar los chalecos reflectantes para salir de nuestro coche. De este modo, también estaremos despejando la vía para cuando lleguen los servicios de emergencia.

Desde Indemnización por Accidente queremos destacar en la necesidad de  hacerte una composición de lugar lo más clara posible en tu cabeza para poder llamar a emergencias y ofrecerles el mayor número de información posible. El lugar del siniestro, el punto kilométrico exacto, el número de vehículos implicados o el número de personas heridas serán las preguntas claves que te harán durante la llamada. Recuerda que, incluso, en aquellas zonas donde la cobertura escasea siempre podrás llamar al 112.

Respecto a los heridos, debes recordar que si están inconscientes es mejor no moverlos, a no ser que sea estrictamente necesario, al encontrarse en una situación de peligro. Si el herido es un motorista, recuerda no quitarle el casco. Nuestro papel en estos casos será hablar con los heridos para tratar de calmarles y, si es posible, conseguir que se mantengan despiertos hasta que lleguen los servicios sanitarios.

Cada día se produce un gran número de desplazamientos en nuestras carreteras, viajes que se multiplican con la llegada de fechas señaladas. Siempre que nos subimos a un vehículo motorizado corremos el riesgo de sufrir un accidente vial, incluso si extremamos las precauciones al máximo no estaremos exentos de correr dicho riesgo. En nuestro bufete de abogados especialistas en accidentes de tráfico queremos hacer hincapié sobre cómo debemos actuar en caso de ser testigos de un siniestro. Es completamente normal quedarse paralizado por el miedo cuando presenciamos un accidente o no saber qué hacer. Por este motivo nunca está de más repasar el mejor modo de proceder en el peor de los casos.

Si somos testigos de un accidente vial debemos tener claros los tres puntos básicos del protocolo de actuación: proteger al resto de los usuarios de la vida, avisar a las autoridades competentes de los hechos y socorrer a las víctimas del siniestro.

Resulta evidente pensar en la necesidad de proteger cuanto antes la zona para que no se produzcan nuevos accidentes ante la situación inesperada de encontrarse un vehículo accidentado en mitad de la vía. Para ello deberemos señalarlo adecuadamente: poner los cuatro intermitentes, colocar los triángulos y utilizar los chalecos reflectantes para salir de nuestro coche. De este modo, también estaremos despejando la vía para cuando lleguen los servicios de emergencia.

Desde Indemnización por Accidente queremos destacar en la necesidad de  hacerte una composición de lugar lo más clara posible en tu cabeza para poder llamar a emergencias y ofrecerles el mayor número de información posible. El lugar del siniestro, el punto kilométrico exacto, el número de vehículos implicados o el número de personas heridas serán las preguntas claves que te harán durante la llamada. Recuerda que, incluso, en aquellas zonas donde la cobertura escasea siempre podrás llamar al 112.

Respecto a los heridos, debes recordar que si están inconscientes es mejor no moverlos, a no ser que sea estrictamente necesario, al encontrarse en una situación de peligro. Si el herido es un motorista, recuerda no quitarle el casco. Nuestro papel en estos casos será hablar con los heridos para tratar de calmarles y, si es posible, conseguir que se mantengan despiertos hasta que lleguen los servicios sanitarios.

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Me han rayado el coche en el garaje ¿qué hago?

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Es mucho más habitual de lo que parece, guardamos nuestro coche en un garaje privado y pensamos que así estará más protegido. Pero, lo cierto es que las plazas de parking no cuentan con grandes dimensiones y alguno de los coches aparcados en los alrededores puede acabar por dañar nuestro vehículo haciendo maniobras. Antes de recurrir a un abogado de accidentes en Madrid para tratar de solucionar una situación así, debes saber que el procedimiento no será el mismo si el siniestro ha tenido lugar en un parking privado o en uno público.

Los accidentes que tienen lugar en un parking público se regulan mediante la Ley del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, que establece que la empresa adjudicataria del servicio deberá vigilar y custodiar los vehículos allí estacionados durante todo el tiempo de ocupación de los mismos. A cambio los usuarios deberemos abonar un determinado importe que dependerá del tiempo máximo de estacionamiento. Es decir, existe una sociedad que está haciendo un uso mercantil de esas plazas de aparcamiento.

Sin embargo, no existe una ley que regule la guardia y custodia de los vehículos estacionados en parkings privados, como los que podemos encontrar en un centro comercial, una comunidad de vecinos o zonas de aparcamiento particular. En estos casos el gestor de la zona de aparcamiento no se hará cargo de los daños, a no ser que los mismos se hayan producido como consecuencia de algún problema relacionado con las instalaciones, por ejemplo la caída de elementos estructurales sobre el vehículo.

Desde Indemnización por Accidente queremos destacar que en caso de que el problema se haya producido en este tipo de parkings, será el responsable de los daños quien deberá hacerse cargo de los mismos y ponerle solución. Estos problemas suelen dar lugar a conflictos, sobre todo cuando las partes implicadas en el proceso no se ponen de acuerdo sobre la autoría de dichos daños.

Hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos, estos desperfectos serán menores y, en numerosas ocasiones, resultará prácticamente imposible resolver este tipo de conflictos. En cualquier caso, siempre puedes consultar con un abogado especializado en accidentes para consultarle todas tus dudas y conseguir el mejor asesoramiento posible.

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¿Qué ocurre en un accidente cuando uno de los conductores está ebrio?

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Lamentablemente, es más habitual de lo que parece que se produzcan accidentes con personas ebrias al volante. La ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes merma nuestras capacidades y reflejos, por lo que no es compatible con la conducción de ningún tipo de vehículo. Conducir ebrio supone un riesgo para nuestra propia seguridad y, sobre todo, para otras personas que puedan cruzarse con nosotros. Según nuestra experiencia como abogados de accidentes de tráfico en Madrid es bastante frecuente que alguno de los conductores implicados en un siniestro de positivo en el control de alcoholemia o estupefacientes.

Lo más alarmante de las noticias que se hacen eco de este tipo de hechos es que reflejan que los conductores que circulan bajo los efectos del alcohol o las drogas son cada vez más jóvenes. Los datos son alarmantes, el 42% de los españoles reconoce que alguna vez ha conducido tras beber alguna bebida alcohólica. Además, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) indica que el 29% de los conductores y el 21% de los peatones que sufrieron un accidente en 2015 superaban los niveles permitidos de alcohol en sangre.

Desde Indemnización por Accidente te presentamos las diferentes alternativas y opciones cuando se produce un accidente donde uno de los conductores está ebrio.

  1. Cuando el conductor responsable del siniestro supera los niveles de alcohol en sangre, recaerá sobre él la culpa del accidente. Las otras personas implicadas tendrán derecho a solicitar una indemnización total por todos los daños (materiales y personales) que hayan podido sufrir. Además, el conductor tendrá que hacer frente a algún tipo de sanción y, en función de la gravedad del asunto, podría incluso hacer frente a una pena de cárcel.
  2. Si eres tú el que conduce ebrio, pero no tienes la culpa del siniestro, tendrás derecho a recibir una indemnización por parte del contrario. Aunque puedas ser sancionado por superar la tasa de alcohol permitida.
  3. Sin embargo, si conducías bajo los efectos del alcohol y eres el responsable del siniestro, perderás todo derecho a recibir una indemnización. Tu seguro abonará las cuantías relativas a daños y perjuicios, pero posteriormente podrá reclamarte el pago de dicha cantidad.
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Cómo declarar las indemnizaciones en la declaración de renta

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¿Tengo que declarar las indemnizaciones por accidente en mi declaración de la renta?

Estamos ya en pleno periodo de la declaración de la renta, y una de las dudas más frecuentes que nos encontramos en Indemnización por Accidente es ¿debo declarar la indemnización que he recibido por un accidente de tráfico? ¿y por un accidente laboral? ¿y si me han despedido de la empresa? Vamos a tratar de dar respuesta a todas estas cuestiones en el siguiente punto y aclarar las dudas tributarias que podamos tener al respecto.

¿Cómo tributan los distintos tipos de indemnizaciones en la declaración de la renta?

Vamos a comentar los tres tipos de indemnizaciones más frecuentes y cómo debemos proceder con cada una de ellas de cara a la campaña de la declaración de la renta:

Indemnizaciones por accidentes de tráfico:

En el caso de las indemnizaciones que percibamos como consecuencia de un accidente de tráfico, en principio y en la mayoría de los casos, estarán exentas de tributar, sin embargo, en el caso de una indemnización “excesiva” por acuerdo extrajudicial, si tendríamos que declarar por la parte que exceda lo reconocido legalmente por la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros (Baremos).

En el caso de que la indemnización la perciban los herederos, esta formará parte de la herencia íntegra y debe ser declarada en el impuesto de sucesiones.

Indemnizaciones por accidente laboral:

El tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de un accidente laboral es aún más complicado, en primer lugar, no existe un baremo reconocido como en el caso de los accidentes de circulación, por lo que, para que la indemnización esté exenta de tributar esta cuantificación de la indemnización por accidente de trabajo debe hacerse en sede judicial (Mediante resolución judicial o conciliación en sede judicial).

Indemnizaciones por despido:

Para tener derecho a la exención debe haber una total desvinculación del trabajador con la empresa que lo despide, además, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, o lo que es lo mismo, cuando se reciba una indemnización por despido improcedente de un máximo 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Esta indemnización ha de estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial.

Si nos despiden mediante un ERE (Expediente de regulación de empleo) es de aplicación también lo descrito anteriormente. Y, en los casos de mejoras por incapacidad permanente consecuencia de un accidente laboral en principio estarán exentas las indemnizaciones fijadas en el convenio colectivo como complemento de prestación de seguridad social, en algunos casos, los menos, esta mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social pueden tener una retención de IRPF por parte de las aseguradoras.

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El Baremo de Accidentes 2016 y el esguince cervical o cervicalgia

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Son muchas y diversas las interpretaciones que se están haciendo del nuevo baremo que ha entrado en Vigor el 1-1-2016, al que llamamos Baremo Accidentes 2016 o Baremo 2016.

Pese a las presiones de las compañías de seguros, los esguinces cervicales seguirán indemnizándose.

Parece bastante evidente que las aseguradoras han hecho toda la presión posible para acabar con las indemnizaciones por esguince cervical o al menos para tratar de reducirlas. Pero obviamente, los esguinces cervicales son lesiones reales y muy frecuentes y seguirán produciéndose en 2016 en cualquier accidente, por lo que por mucho que se empeñen en demonizarlas y hablar de fraude…. tendrá que seguir pagando a todo aquel que sufra un esguince o latigazo cervical fruto de un accidente de tráfico.

Lo que dice el baremo 2016 es lo siguiente:

Texto legal.

Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

  1. De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
  2. Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
  3. Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  4. De intensidad, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia

2. La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

Interpretación del Baremo 2016 y las consecuencias sobre el esguince cervical

1º) Se refiere a aquellos casos de esguinces cervicales en los que el médico recoge en el informe la existencia del esguince cervical en base, única y exclusivamente, a que el paciente dice que le duele el cuello. No hay una prueba objetiva que acredite la existencia del esguince cervical.

2º) Las pruebas objetivas (RX, RM, TAC, IRN) no sirven eficientemente para su diagnosis.

3º) La diagnosis viene de la exploración del paciente. Esa exploración la puede hacer el traumatólogo en urgencias o el médico rehabilitador (público o privado).

4º) El esguince cervical se indemnizará como días de incapacidad temporal.

5º) Es posible que deje secuelas y también se indemnizarán, pero para ello es necesario un informe médico “concluyente”.

Para que se indemnice, es necesario que:

  1. Infografia del Baremo 2016 y el esguince cervicalNo tenga antecedentes que justifiquen al 100 % que el dolor se debe a otra causa distinta del accidente.
  2. Que los síntomas se manifiesten en un periodo de tiempo razonable. Se introduce una presunción iris tantum (cabe prueba en contrario) según la cual es lógico pensar que se manifiesta el daño si aparecen los síntomas dentro de las 72 horas siguientes al accidente.
  3. Que la zona lesionada al inicio justifique el dolor (lesión). En un golpe por alcance lo justifica. En uno lateral y frontal también. Movimiento del cuello. Se refiere a que el día del accidente dices que sólo te duele la rodilla y al cabo de dos semanas acudes al médico a decir que también te duele el cuello.
  4. Es necesario un golpe de entidad suficiente para producir el movimiento del cuello. Las aseguradoras se basarán en periciales biomecánicas para decir que el golpe ha sido leve, en atención a los daños de los vehículos, para justificar que no se ha podido producir el desplazamiento del cuello.

Conclusión acerca de la modificación que introduce el baremo 2016

1º.) Sí se va a seguir indemnizando.

2º.) Va a ser necesario seguir un protocolo médico, como el que aplica Indemnización por Accidentes desde hace tiempo, para la objetivación de la lesión.

Protocolo médico para lesiones cervicales en accidentes de trafico

3º.) Realización de un informe, junto con una copia de la historia clínica (para descartar la existencia de antecedentes médicos de interés que hayan podido provocar con un 100 % de certeza esos síntomas). Nuestro servicio médico realiza, ya antes del cambio de legislación, este informe de forma totalmente objetiva.

4º.) En definitiva, van a ser necesarias más que nunca las pruebas médicas y la inmediatez en el tratamiento.

5º.) Por lo demás, creemos que no introduce nada nuevo que no haya resuelto ya la jurisprudencia. Sólo recoge en forma de Ley lo que ya decía la jurisprudencia, con le excepción de la presunción iris tantum de inmediatez en el diagnóstico y tratamiento.

Puedes consultar las nuevas tablas más en detalle en nuestro post específico sobre el Baremo 2016:
Tablas del Baremo 2016 en indemnizaciones por accidente de tráfico

Ejemplo de cálculo cervicalgia con el Baremo 2016

En nuestra sección de Calculadora podéis encontrar un ejemplo de indemnización para un caso de esguince cervical. Se trata de una indemnización por accidente de tráfico con diagnóstico de esguince cervical, con 20 días de rehabilitación y alta con secuelas a los 60 días.

Ver ejemplo de indemnización por cervicalgia
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Aspectos clave para elegir un seguro de coche online

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Mucho han cambiado las cosas desde que Internet irrumpió en nuestras vidas. Numerosos productos y servicios han tenido que adaptarse a las nuevas tecnologías. Es el caso de los seguros de coche, la amplia oferta en Internet nos permite comparar, analizar y elegir entre varias opciones, todo ello desde la comodidad de nuestro sofá. Cualquier abogado de accidentes en Madrid podrá explicarte cómo funciona la venta de pólizas de seguros en la red.

La compañía Direct Seguros ha realizado una encuesta entre sus clientes que desvela que existe un incremento en la venta de seguros por Internet, aunque principalmente los compradores responden a un perfil de gente joven. Los consumidores de seguros por Internet son preferiblemente hombres menores de 35 años, siendo los seguros a terceros los más vendidos. Elegir el seguro más adecuado para cada caso puede ser más complicado de lo que parece, además de la prima que habrá que abonar será necesario prestar atención a otras cuestiones. Si, por ejemplo, empleamos el vehículo como herramienta de trabajo es necesario elegir un seguro que nos ofrezca la posibilidad de contar con un vehículo de sustitución en caso de siniestro.

Desde Indemnización por Accidente queremos enfatizar la importancia de elegir bien nuestra póliza de seguros. A la hora de tomar la mejor decisión deberemos atender a diferentes cuestiones más allá del precio o las características del producto. Es decir, los servicios adicionales que nos ofrecen las firmas de seguros también entran en juego a la hora de valorar la mejor opción. Respecto a las opciones de movilidad, no todas las compañías cuentan con la posibilidad de tener un vehículo de sustitución, algunas prefieren pagar un importe diario en concepto de gastos de desplazamiento.

Aunque en un primer momento, dos pólizas de diferentes compañías pueden parecer casi iguales, siempre es importante leer la letra pequeña del contrato porque pueden variar notablemente las coberturas. La comparativa entre varías pólizas nos permite ver mejor cuál es el producto que más se adecúa a nuestras necesidades. Resulta fundamental para que no nos den gato por liebre. Asegúrate de que tu compañía de seguros te ofrece un contrato que se adapta a tus necesidades.

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Principales riesgos de los seguros de vehículos low cost

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Los seguros para la circulación vial a bajo coste siempre han existido, pero con la crisis económica que nos ha tocado vivir se han incrementado notablemente. Tanto la oferta como la demanda se han visto beneficiada por las dificultades económicas de los últimos años. Desde nuestro bufete de abogados especialistas en accidentes de tráfico queremos destacar los riesgos de estos productos, que suelen contemplar muchas menos coberturas, pero que han abierto una guerra entre las firmas de seguros que luchan por ofrecer los precios más reducidos.

Los seguros de coche son el producto estrella de las aseguradoras, aunque sus ventas han caído notablemente durante los años de la crisis. Con un mercado deprimido, las aseguradoras se han volcado en intentar captar nuevos clientes, tratando de arañar algunos de ellos a la competencia. Sin embargo, reducir drásticamente el precio de estos productos supone una rebaja en las coberturas. Desde Indemnización por Accidentes queremos hacer hincapié sobre el hecho de que las aseguradoras han lanzado al mercado pólizas a precios muy competitivos, pero que suponen un riesgo para aquellas personas que se deciden a contratarlas.

Tendencias en seguros de coche

Una de las variables más recurrentes durante estos años ha sido la reducción de los seguros a todo riesgo en favor de coberturas más simples, a terceros. Para dar respuesta a la demanda de contrataciones low cost, las firmas de seguros sacan al mercado coberturas básicas. Dejando, en muchos casos, al propio conductor desprotegido en caso de siniestro. De hecho,  en nuestro país existen más de dos millones de pólizas con coberturas mínimas contratadas. En condiciones normales, cuando se produce un accidente el conductor tiene derecho a la atención médica e, incluso, en caso de fallecimiento la familia recibiría una indemnización de alrededor de 30.000 euros, algo que no ocurre con estos seguros con coberturas mínimas.

Este tipo de indemnización puede alcanzar cifras más elevadas cuando se recurre a la vía judicial. Además, existen otro tipo de compensaciones económicas en casos de invalidez y lesiones graves. Los gastos relativos a la rehabilitación, para recuperarse de las secuelas del siniestro también suelen quedar fuera de este tipo de seguros. Estas cuestiones deberían tenerse en cuenta antes de elegir nuestra póliza, siendo muy recomendable solicitar asesoramiento a un abogado especializado en accidentes de tráfico.

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¿Cómo gestionar la ansiedad al volante?

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Existen muchos motivos que pueden desencadenar cuadros de ansiedad en personas al volante. Sufrir un accidente o acabar de sacarse el carnet son solo algunos de ellos. Muchas veces los conductores consiguen su permiso de conducir, pero pasan muchos años hasta que deciden o pueden conducir, este factor también puede generar ansiedad. Hablamos de un problema conocido como amaxofobia o miedo a conducir algún tipo de vehículo. Desde nuestro servicio de abogado de accidentes en Madrid queremos señalar que el número de personas afectadas resulta mucho más elevado de lo que podemos pensar.

Las consecuencias de sufrir estos cuadros de ansiedad pueden manifestarse en forma de ataques de pánico, ansiedad o agitación. Muchas veces, estas personas no son capaces de llegar a conducir, viendo mermadas sus capacidades por la amaxofobia. En otras ocasiones, estos conductores rechazan conducir por vías rápidas o atravesar puentes y túneles. La afluencia de tráfico o las condiciones climatológicas adversas pueden agravar la situación de estos conductores, sintiéndose inseguros en la conducción. Otro factor recurrente es que estos conductores se nieguen a llevar pasajeros por miedo a sufrir algún tipo de percance.

¿Cómo combatir la amaxofobia?

Desde Indemnización por Accidentes queremos señalar la gravedad de este asunto, que nunca debe tomarse a la ligera. En estos casos, es recomendable acudir a algún psicólogo especializado, que pueda contribuir a la regulación emocional, mediante la aplicación de diferentes técnicas médicas para reducir los niveles de ansiedad, ya sea en sus variables fisiológicas, cognitivas y conductuales. Una de las medidas más empleadas, y que suele ayudar bastante a los pacientes, es la conducción de vehículos en circuitos cerrados, acompañados siempre de un psicólogo que ayude a canalizar las emociones y las sensaciones al volante.

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Cosas que debes saber antes de dar parte sobre un siniestro al seguro

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Cuando se sufre un accidente de tráfico surgen un millón de dudas. En ese momento, es posible que no sepamos cómo actuar, lo primero de todo es comprobar que todas las personas se encuentran bien y alertar a las autoridades para informar del siniestro, solicitando también asistencia médica en caso de ser necesaria. Pero, poco después del suceso, es lógico que surjan inquietudes respecto a cuál debe de ser el procedimiento para dar parte al seguro. Una de las cuestiones más recurrentes en estos casos será cómo calcular la indemnización por accidente de coche que nos corresponde.

Lo primero que deberás tener en cuenta es que tienes un plazo de una semana para informar a la compañía sobre el suceso y facilitar todos los datos posibles para la apertura del expediente interno. La información más relevante, que deberá reflejar la documentación solicitada por la firma de seguros, incluirá el número de vehículos implicados en el siniestro, conductores de los mismos, si ha habido lesionado o el lugar y hora en la que ha tenido lugar el accidente.

En este sentido, será muy importante destacar todas aquellas cuestiones de especial interés que deriven o hayan podido causar el accidente. Es necesario informar a la compañía de seguros de que ha tenido lugar un accidente, en caso contrario podría sufrir consecuencias negativas e, incluso, ser sancionado.

Cuando se realiza un parte amistoso firmado por todas las partes implicadas en el siniestro el procedimiento es mucho más sencillo. Es posible hacer llegar dicho parte a la firma de seguros por diferentes medios, como por ejemplo una llamada de teléfono para facilitar todos los datos necesarios.

Desde Indemnización por Accidentes queremos hacer hincapié en que en la mayoría de los casos de accidentes es recomendable solicitar al asesoramiento de letrados especializados en este tipo de siniestros para defender nuestros derechos. De hecho, es el mejor modo posible de conocer la indemnización que nos corresponde y saber cómo debemos reclamarla. Una guía jurídica que nos permita conseguir la mejor resolución posible en caso de accidente de circulación vial.

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¿Me pueden despedir por estar de baja tras un accidente laboral?

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Es habitual que muchos empleados quieran obviar un accidente laboral por miedo a perder su trabajo. Es cierto que algunos trabajadores pueden ser despedidos después de sufrir un accidente en su puesto laboral, por ello, en la mayoría de los casos deciden no denunciar a la empresa por omisión de medidas de seguridad u otras negligencias. Cómo bufete de abogados de accidentes en Madrid sabemos que una de las preguntas más frecuentes entre las personas que sufren un siniestro laboral es si puede ser despedido mientras se encuentra de baja por accidente.

Es cierto que las empresas pueden despedir a los empleados durante este proceso, aunque eso sí, siempre que hayan reconocido ese despido como improcedente y abone la indemnización que corresponde en cada caso. La legislación no permite que este tipo de despidos sea decretado como nulo. Cuando el empleado se encuentre de baja médica, continuará cobrando su sueldo a través de la mutua laboral. Con la alta médica, el empleado ya sólo podrá optar a las ayudas por desempleo, siempre y cuando haya cotizado lo suficiente.

En Indemnización por Accidente entendemos a la perfección que algunos empleados tengan dudas sobre si denunciar a su empresa por omisión de medidas de seguridad. El principal temor de todos ellos es perder su empleo. Se trata de una inquietud entendible, sin embargo, lo cierto es que cuando el trabajador denuncia la situación a la inspección de trabajo y se determina la ausencia de medidas de seguridad, los empresarios tendrán más dificultades para denunciar al empleado. En caso de que se produzca un despido posterior, este podría entenderse como una represaría de la denuncia y considerarse como un despido nulo. El trabajador deberá ser readmitido y cobrar todos los salarios atrasado durante el proceso de tramitación.

La decisión final corresponderá al empleado, pero la mejor opción será consultar con un abogado especializado en este tipo de casos, evitando sucumbir a las presiones que puedan surgir en el entorno laboral. Si tienes un accidente en el trabajo él que sufre las consecuencias y las lesiones serás tú. Por ello, tendrás derecho a una compensación económica por perjuicios y daños.

 

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¿Qué debo hacer si me muerde un perro en la calle? ¿Puedo pedir una indemnización?

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Cada año se producen en España miles de accidentes por mordedura de perro en nuestro país. La mayoría de ellos, se saldan con lesiones leves, pequeñas hemorragias y desgarros de la piel, pero, en los casos más graves, éstas pueden llegar incluso a provocar la muerte de la persona atacada por el animal. Sin ir más lejos, el pasado 14 de mayo murió un anciano en Murcia atacado por su propio perro de raza Pastor Belga.

Las mordeduras de perro no son, por tanto, un tema aislado, muy al contrario, constituyen un problema de salud pública, que según la OMS (Organización mundial de la salud) “son una causa importante de morbilidad y mortalidad mundial”.

¿Cómo debo actuar si me muerde un perro?

En caso de que nos muerda un perro, lo primero que debemos hacer es llamar a los servicios de emergencia 112, para solicitar asistencia médica, pero también de las fuerzas de seguridad, policía local o Guardia Civil, para que redacten un informe de lo ocurrido y comprueben las circunstancias del ataque, si ha tenido lugar en la vía pública, si el animal no cumplía con la normativa exigida en cada municipio, si está catalogado como una raza potencialmente peligrosa, etc.

Un tema muy importantes, es comprobar la vacunación del animal, ya que, aunque España se encuentra libre de la rabia terrestre desde el año 1978, se pueden dar casos esporádicos en el caso de animales importados y por eso, existe un protocolo de seguridad en caso de sospecha, que comienza con la comprobación de las vacunas del animal agresor y una entrevista al propietario del mismo.

Debemos guardar todos los informes médicos y de la policía para, después, poder presentar la correspondiente denuncia y solicitar una indemnización, si tenemos derecho a ella. En cualquier caso recomendamos siempre presentar la denuncia para que se tomen las medidas oportunas y evitar, en la medida de lo posible, que se repitan ataques a otras personas como el que nosotros hemos sufrido.

¿Cuándo podemos pedir una indemnización por mordedura de perro?

La legislación española, en su código civil, otorga una culpabilidad casi exclusiva y objetiva al propietario del perro por todos los daños y perjuicios que pueda causar este, incluso, y este punto es muy importante, aunque el perro se haya extraviado o escapado.

Tan sólo quedan excluidos los casos de fuerza mayor o cuando ha sido culpa exclusiva de la víctima del mordisco.

“El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad de propietarios de animales en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido” (art 1905, código civil)

Si una persona agrede al perro o intenta golpearlo, la responsabilidad de que el animal se defienda y pueda morder, no será responsabilidad del propietario.

La víctima del mordisco que desee solicitar una indemnización, deberá presentar antes la correspondiente denuncia para que quede constancia del hecho.

Tenemos que tener en cuenta que para los propietarios de ciertas razas (perros potencialmente peligrosos) es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil, y que en muchos otros casos, es el propio seguro del hogar el que puede cubrir total o parcialmente los daños causados por el animal.

¿Perros potencialmente peligrosos? ¿mito o realidad?

Desde el año 2002 existe en España un catálogo vigente y que se actualiza con las razas de los considerados “Perros pontencialmentepotencialmente peligrosos”. Se trata de un listado que incluye razas como Pit-Bull, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rotweiler, Dogo Argentino, Akita Inu, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, presa canario, etc aunque pueden variar de una comunidad autónoma a otra, estableciendo unas medidas especiales para la tenencia y paseo de estos animales, como la obligatoriedad del bozal, correa corta, arnés, etc…

Sin embargo, si atendemos a las estadísticas, veremos que la raza de perro que provoca más ataques y mordeduras en España es el Pastor Alemán, que no está considerada como tal, o, como en el caso de Murcia que mencionábamos en este post, el de raza Pastor Belga.

En la actualidad existe un debate social importante sobre esta lista. Muchos defienden, y probablemente no les falte razón, que la agresividad no depende de la raza del animal, sino de la educación que le da su dueño y la responsabilidad de estos.

Es importante siempre llevar al perro atado, en el caso de perros de razas más grandes se recomienda además el uso de una correa corta y arnés para poder controlar mejor al animal. Además, en el caso de perros más agresivos o potencialmente peligrosos es necesario (y en muchos casos obligatorio) el uso de un bozal.

¿Y si nos muerde un perro que se ha extraviado?

Puede darse el caso de que el mordisco lo realice un perro que no esté acompañado de su propietario, que se haya perdido o escapado de su casa, en ese caso, hay que avisar a las fuerzas de seguridad para que atrapen al animal, puedan identificarlo y comprobar el estado de salud del mismo y que se encuentre al corriente de la vacunación. Si no identificamos al animal, no podremos presentar la correspondiente denuncia para solicitar una indemnización.

Así pues, siempre que suframos un ataque de un perro solicitemos asistencia sanitaria y policial para, después, ponernos en manos de abogados especializados que puedan solicitar una indemnización justa por los daños y perjuicios que nos haya causado el animal.

 


 
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¿Cómo reclamar si tengo un accidente en la calle?

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Mantener en buen estado el firme de la carretera o los pavimentos de la calzada será responsabilidad del ayuntamiento o de la administración pública competente en cada caso. La fuerte crisis que hemos vivido en los últimos años ha mermado los presupuestos para este tipo de acciones, por lo que es habitual encontrar estas superficies dañadas. Factor que supone un riesgo para los usuarios que transitan por ellas. Desde nuestro servicio de abogado de accidentes en Madrid te contamos que las grietas y problemas en las calzadas son la principal causa de caídas y tropiezos por parte de los transeúntes.

Según el artículo 139 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando tiene lugar un accidente de estas características el consistorio tendrá la responsabilidad civil, que se traduce en consecuencias jurídicas y una compensación económica para el ciudadano que ha sufrido el siniestro. Entre los motivos más frecuentes de este tipo de accidentes podemos señalar: la falta de limpieza o mantenimiento, baldosas sueltas, grietas, hendiduras o desniveles.

Entre las principales tareas de los organismos públicos se encuentra la obligación de mantener en buenas condiciones todo el mobiliario urbano, incluido el estado de los pavimentos. Por ello, cuando se produce un accidente ante algún desperfecto en la calle, el ayuntamiento deberá arreglar el problema de inmediato y abonar una indemnización al accidentado en función de los daños y perjuicios como consecuencia del siniestro.

En otras palabras, la cuantía dependerá del accidente y las lesiones o pérdidas materiales como consecuencia del mismo. En estos casos, lo más recomendable será que recurras a un bufete de abogados especializado en este tipo de problemas para asegurarte de que se respetan tus derechos y consigues la indemnización máxima. Sobre todo, si tenemos en cuenta que en este tipo de accidentes no será aplicable el baremo de indemnizaciones por siniestros de tráfico.

La normativa vigente es clara a este respecto y señala que la administración deberá compensar económicamente a las víctimas de los accidentes en función de las lesiones o de las pérdidas materiales que sufran, siempre y cuando las mismas sean evaluables en términos económicos. El ayuntamiento sólo quedaría exento de realizar el pago en casos de fuerza mayor.

accidente en la calle

¿Qué pasos debo dar si sufro un accidente en la calle?

Lo primero es tener pruebas fehacientes de que el accidente se ha producido como consecuencia del mal funcionamiento o mal estado del mobiliario urbano. Lo más recomendable será llamar a la policía para que se persone en el lugar de los hechos y levante un parte sobre lo sucedido. Este documento puede ser la clave para conseguir una indemnización, el mismo deberá hacerse eco del estado de la calle y recoger los datos de los posibles testigos de lo ocurrido.

Recoger los datos de aquellas personas que hayan podido presenciar el accidente también es importante, en muchos casos no podrán esperar a la llegada de la policía, por lo que poder contactar con los testigos para exponer los hechos, en caso de ser necesario, es una baza a favor.

Si te has hecho daño o sufrido lesiones es importante llamar a emergencias o acudir al centro sanitario más próximo donde los médicos te atenderán, facilitándote un parte de lesiones. Es relevante compartir con el personal del centro toda la información sobre el accidente, así como los dolores que han aparecido tras el mismo.

La resolución a favor de la compensación económica no será inmediata, así que guarda bien toda la documentación y asegúrate de que no pierdes ningún papel trascendente para la investigación. Hasta el dato más irrelevante puede ser necesario si se produce un juicio. Facturas y partes médicos, datos de los testigos, parte policial sobre los hechos, etc.

Desde Indemnización por Accidente sabemos bien que la información es el mejor modo de alcanzar una compensación justa. Pruebas que justifiquen lo acontecido, el motivo del accidente y las consecuencias del mismo para el accidentado. La administración tiene la responsabilidad de responder a este tipo de siniestros con rotundidad. Toda la documentación requiere un peso especial si tenemos en cuenta que cada indemnización debe analizarse de forma particular y personalizada, sin atender a ningún tipo de baremo.
 


 
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Este verano extrema las precauciones en la carretera

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Con la llegada del buen tiempo sólo tenemos ganas de hacer planes al aire libre. Hay más horas de luz y los desplazamientos motorizados se multiplican. Vamos a la playa, a la piscina, a pasar el día al campo o a visitar a la familia. Además, las vacaciones estivales están a la vuelta de la esquina y debemos extremar las precauciones para evitar tener un accidente en la carretera, ya que se trata de la época del año con más siniestros viales. Como abogados especializados en accidentes de tráfico te contamos que la mayoría de las colisiones se producen como consecuencia de un fallo mecánico, por lo que es muy recomendable realizar una revisión en profundidad del estado del vehículo antes de salir de viaje.

4 Consejos para prevenir los accidentes de tráfico en verano

  1. La prisa, las aglomeraciones en carretera, el calor o las distracciones son otros motivos que pueden desencadenar un desenlace fatal. Aunque no nos paramos a pensarlo, despistarse al volante es muy sencillo: buscar algo en los asientos traseros, cambiar la emisora de la radio o coger las gafas de sol son acciones cotidianas muy peligrosas al volante. Ni que decir tiene, que el uso del teléfono móvil durante la marcha está totalmente prohibido.
  2. Guardar la distancia de seguridad también es importante, sobre todo a ciertas velocidades cuando el recorrido necesario para frenar sin impactar con el vehículo delantero se incrementa. No superar el límite de velocidad para la vía por la que circulamos también es muy importante, ya que está limitada en función de las condiciones necesarias de seguridad. Además, cuanto más rápido vayamos más espacio de frenada necesitaremos para detener el vehículo completamente.
  3. Evitar el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes también es de vital importancia, ya que aunque tengamos la sensación de estar bien, nuestros reflejos se verán mermados poniendo en peligro nuestra integridad física y la de las personas que nos acompañan. Si no somos nosotros los conductores, no debemos dejar que otra persona bajo los efectos de las drogas se ponga al volante. La Dirección General de Tráfico aumenta notablemente sus controles de alcoholemia y velocidad durante la campaña de verano, el objetivo no es otro que reducir al máximo el número de accidentes y, consecuentemente, de víctimas mortales en accidentes de tráfico.
  4. El calor excesivo también puede jugarnos malas pasadas, es importante hidratarse adecuadamente y descansar un ratito cada dos horas para evitar la fatiga al volante. Respetar las normas de circulación y las velocidades máximas para la vía son dos medidas básicas para evitar un siniestro.

consejos evitar accidentes

Antes de salir revisa el estado del vehículo

Desde Indemnización por Accidente queremos destacar otras medidas recomendables antes de iniciar nuestro viaje de vacaciones en coche. En muchas ocasiones, un siniestro se produce como consecuencia de un problema mecánico o del mal estado del vehículo, así que antes de partir conviene revisar diferentes cuestiones:

  • Aceite y filtros: Es uno de esos mantenimientos que a veces olvidamos o que prolongamos más de lo necesario. Sin embargo, es un aspecto fundamental para el correcto funcionamiento del vehículo. Antes de salir de viaje chequea cuantos kilómetros han transcurrido desde la última revisión y, si tienes duda, llévalo al taller para asegurarte de que todo está correcto.
  • Niveles: Otra cuestión importante es revisar los niveles de los líquidos, no sólo de aceite, sino también que disponemos de la cantidad adecuada de líquido refrigerante, de frenos, para la dirección asistida e, incluso, el líquido para el limpiaparabrisas.
  • Estado de los neumáticos: Sin duda, otro de los elementos más importantes para garantizar la seguridad del vehículo. Unas ruedas deterioradas o gastadas pueden ocasionar un accidente, fácilmente, ya que no se adhieren de forma adecuada a la carretera.
  • Frenos: Si el coche no frena adecuadamente estaremos poniendo nuestra integridad en peligro, así como el de terceras personas que puedan cruzarse en nuestro camino. Elementos como las pastillas o los discos de freno deberán revisarse para establecer el tiempo de vida útil que les queda. El líquido de frenos también es importante, habrá que cambiarlo con cierta frecuencia, si vemos que presenta un color parduzco, demasiado oscuro, habrá llegado el momento de cambiarlo.
  • Triángulos y chalecos reflectantes: Son obligatorios en caso de accidente, según establece el Código de Circulación. Sirven para señalizar una avería o un accidente y que otros vehículos reduzcan su marcha para evitar que se produzcan nuevos accidentes o colisiones. El chaleco sirve para que otros conductores nos vean en la carretera con condiciones deficientes de iluminación, evitando así atropellos y otras incidencias.

 


 
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¿Son seguros los coches autónomos? accidente mortal

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¿Pondrías tu vida o la de tus hijos en juego con un coche autónomo? ¿Qué seguridad ofrecen estos vehículos?

¿Son seguros los coches autónomos? Esa es la primera pregunta que todos nos hacemos al imaginarnos a bordo de un coche controlado íntegramente por un software, sí, el propio vehículo autónomo controla la velocidad, las distancias de seguridad con el coche que nos precede, las líneas de salida de las carreteras pero, ¿Está todo bajo control? ¿Está el software preparado para cualquier incidencia? La respuesta es no, y nos basamos en la reciente información del primer accidente mortal a bordo de un coche autónomo, en concreto un Model Tesla S.

El accidente tuvo lugar en el estado de Florida (EE.UU), en el viajaba Joshua Brown, que pasará a la historia por ser la primera víctima mortal de este tipo de vehículos. El trágico suceso se produjo el 7 de mayo de 2016, al parecer, el coche circulaba en modo autónomo por la autopista cuando, el camión trailer que le precedía, de gran tonelaje, realizó un brusco giro a la izquierda para tomar una salida. El coche de Joshua Brown se empotró contra el lateral del trailer, que arranco el techo de su coche y le arrebató la vida, ni el sistema de guiado ni los sensores anti-colisión del vehículo nada pudieron hacer por evitar la tragedia.

El conductor fallecido era un apasionado de este vehículo y de las redes sociales, dónde compartía numerosos vídeos como este grabado en una autopista en circunstancias similares y en las que explica el funcionamiento de un sistema de conducción autónoma que se ha mostrado ineficaz y le ha costado la vida.

Dilemas legales y morales en los accidentes con coches autónomos

Es un hecho que en unos años los coches totalmente autónomos circularán en España por nuestras autopistas y autovías (uno de Citroen ya realizó el trayecto completo entre Vigo y Madrid), pero esto va a abrir nuevas incógnitas y dilemas legales que fabricantes, compañías de seguros, abogados y, sobre todo, jueces, tendrá que aclarar con la máxima celeridad ¿de quién es la culpa en caso de siniestro con un coche autónomo? ¿es una responsabilidad exclusiva del conductor, ¿del fabricante del coche? ¿del que diseño el software que falló? También se abre la veda de otras cuestiones morales, como en caso de colisión inevitable ¿a quién debe proteger el coche? ¿al conductor? ¿a los ocupantes? ¿al conductor del vehículo contrario? ¿Dejarías que la vida de tus hijos dependiera del software?

Quién sabe, quizá estos sistemas tan automatizados nos acerquen aún más al mundo de la aviación, en los que siniestros provocados por fallos informáticos o mecánicos son mucho más habituales que el error humano ¿de quién será la responsabilidad en estos casos? ¿Tú que opinas?

Seguiremos informando
 


 
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Índices de mortalidad por accidentes de tráfico en Madrid

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Aunque la implantación del carné por puntos ha reducido, notablemente, la mortalidad en las carreteras del país. Lo cierto es que el porcentaje de accidentes en las vías de nuestra capital es elevado. Datos que en nuestro bufete de abogados de accidentes de tráfico en Madrid consideramos que invitan a una reflexión. De hecho, durante el pasado mes de mayo la Dirección General de Tráfico (DGT) informó de que se produjeron múltiples siniestros viales, que supusieron la muerte de 11 personas durante un fin de semana, 5 de los fallecidos perdieron la vida en Madrid.

Es cierto que los motoristas son más vulnerables en caso de accidentes, ya que en este tipo de vehículo el golpe se amortigua con el cuerpo. Sin embargo, en muchos casos los conductores de motos denuncian el estado de las carreteras, sobre todo señalando la peligrosidad de elementos como el quitamiedos, que pueden ejercer como cuchillas para un motorista que pierde el equilibrio con su moto. La siniestralidad para este tipo de vehículos es mucho más elevada que la cifra que se desprende de los accidentes que se producen con turismo. De los 11 fallecidos durante ese fin de semana, un elevado porcentaje circulaban en moto.

Tasa de mortalidad

Como ya hemos comentado, la mortalidad en las carreteras ha descendido drásticamente en la última década, coincidiendo con la implantación del sistema de sanciones por puntos. De hecho, la mayoría de los fallecidos en accidente de tráfico suelen ser motoristas o víctimas de un atropello. Aunque, obviamente, esto no quiere decir que no pueda haber víctimas mortales en un accidente de coche. Además del nuevo sistema de sanciones, es destacable el aumento de las condiciones de seguridad de los turismos. Otro factor relevante, que ha contribuido a la caída de la mortalidad en las carreteras.

Sin duda, la mejora de las vías es otra cuestión que reduce el número de siniestros. De hecho, si nos acogemos al informe de la DGT sobre la siniestralidad de ese fin de semana de mayo, podemos decir que la mayor parte de los accidentes han tenido lugar en las carreteras convencionales, siendo mucho menos habitual que se produzcan en vías rápidas y autovías. Desde Indemnización por Accidente queremos destacar que desde este organismo oficial se trabaja para reducir el grado de peligrosidad de las carreteras secundarias, ya que la diferencia es destacable e invita a tomar medidas para incrementar la seguridad de la circulación vial.

siniestralidad laboral

Mínimo histórico

Desde la DGT han publicado otro informe señalando que en este 2016 se ha superado de nuevo el mínimo histórico en la mortalidad en carretera desde 1960. En 2015 tuvieron lugar 1.018 accidentes mortales, reduciéndose el número de personas que perdieron su vida en accidente de tráfico, así como el número de personas que tuvieron que ser hospitalizadas como consecuencia de un siniestro vial. Una de las cuestiones que también debemos tener en cuenta es que el parque automovilístico actual es muy superior al de hace algunas décadas, lo que facilitaría que el número de accidentes se incrementara. Sin embargo, la cifra no ha hecho otra cosa que bajar y bajar. Son buenas noticias, aunque el objetivo sería llegar a un nivel de siniestralidad cero.

Operación salida verano 2016

Precisamente en esta época del año, con la llegada del verano y las vacaciones, se producen muchos más desplazamientos, por lo que la cifra de accidentes suele ser bastante superior al resto de estaciones. Aunque también ocurre en otras épocas señaladas, como semana santa o navidad. La DGT se prepara para la operación salida, que se prolongará durante los meses estivales, y cuenta con un total de 10.000 efectivos y gran cantidad de recursos materiales como son:

  • Señalización: Sobre todo en los puntos de las carreteras nacionales donde el grado de siniestralidad y mortalidad hayan sido superiores. Analizando los excesos de velocidad que superan con mucho el límite permitido y el número de accidentes mortales.
  • Radares ligeros: Se han hecho con nuevos sistemas para controlar la velocidad de los vehículos, lo que les permite sancionar aquellos turismos o motocicletas que superen el límite permitido para la vía donde se colocan.
  • Campañas: Se harán campañas con el objetivo de que los usuarios revisen el estado de sus vehículos antes de salir de vacaciones. Pero, también, se incrementarán los controles de documentación o de alcoholemia y consumo de sustancias estupefacientes.
  • Anuncios: Está comprobado que estos anuncios, difundidos en los diferentes medios de comunicación, son muy eficaces para concienciar a la población de la necesidad de circular dentro de la legalidad y respetar los sistemas y normas de seguridad para evitar sufrir un accidente de circulación.

 


 
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Guía para ser el copiloto ejemplar

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Aunque es más frecuente encontrar información sobre cómo ser un buen conductor o cómo mejorar el rendimiento de nuestro vehículo, lo cierto es que el acompañante también tiene su papel en el desarrollo del viaje que vayamos a realizar. Realmente, no tiene la responsabilidad de conducir y llevarnos allá donde vayamos sanos y salvos, pero, muchas veces puede incluso evitar un accidente. Según nuestra experiencia en calcular qué  indemnización corresponde por accidente de tráfico, sabemos bien que muchos siniestros podrían haberse evitado. Por ello, en este post queremos destacar la figura del copiloto, destacar sus funciones y explicar qué condiciones debe de cumplir para ser un acompañante ejemplar.

El conductor ya está lo bastante ocupado como para prestarle atención a nada más, todas las tareas superfluas que surgirán durante el viaje deberían ser gestionadas por el copiloto. Si todavía no tienes claro cuáles son las funciones del acompañante sigue leyendo, en este listado las encontrarás todas.

Principales tareas del copiloto

  1. Tranquilidad ante todo. Sobre todo cuando se viaja con un conductor novel, no sirve de nada tener miedo y si lo compartimos con el conductor, le crearemos inseguridad, lo que puede provocar que conduzca peor. El nerviosismo se contagia y no viene bien al volante. En su lugar el buen copiloto infundirá confianza al piloto para que se sienta cómodo y pueda realizar su cometido del mejor modo posible.
  2. Hablar siempre es una buena técnica para entretener al conductor y evitar que se aburra o que le entre el sueño. Esta cuestión es muy importante si vamos a realizar un viaje largo. El objetivo no es otro que amenizar el trayecto para que transcurra de la forma más liviana posible y que sea agradable para todos los pasajeros.
  3. Es el encargado del equipo de audio. La persona que va al volante tiene los cinco sentidos puestos en la carretera, así que el copiloto deberá gestionar la música, cambiar la canción, subir o bajar el volumen o buscar otra emisora de radio. Una tarea que evita que el conductor se distraiga, lo que puede ser muy peligroso.
  4. También será el responsable del GPS. Estos aparatos que nos ayudan a llegar a nuestro destino son un gran peligro para el conductor, ya que pueden distraerlo de la conducción. Por ello, el copiloto debe estar pendiente de este aparato de geolocalización para introducir la dirección de destino o buscar aquello que haga falta, por ejemplo, una gasolinera.
  5. Dar indicaciones. Uno de los grandes peligros en carretera es ordenar un cambio de ruta a última hora, el conductor puede no tener margen de maniobra y optar por hacer una movimiento indebido, que aumenta el riesgo de sufrir un accidente vial.  Antes de realizar un giro hay que señalizarlo para avisar a los vehículos posteriores y reducir la velocidad. Cuando no tenemos tiempo de realizar estas acciones corremos el riesgo de sufrir algún percance.
  6. Estar pendiente del conductor. Asegúrate de que se hidrata y no se cansa en exceso, siempre puede recordarle que es necesario parar a descansar cada dos horas. Si detectas que el piloto no va demasiado bien, quizá ha llegado el momento de que tomes el mando del vehículo, siempre y cuando tengas carnet de conducir y te encuentres bien.

copiloto ideal

Desde Indemnización por Accidente queremos presentarte algunas de las cuestiones que siempre debes evitar cuando viajas en el asiento del acompañante.

  1. Nunca te duermas o al menos inténtalo. Si te echas un sueño no podrás estar atento a todas las cuestiones que son tu responsabilidad y que te acabamos de contar. El conductor se puede aburrir, le puede entrar sueño o cansancio, condiciones que se deben evitar para no correr ningún riesgo innecesario.
  2. Nunca ignores a tu compañer@ de viaje. Mirar el móvil, escuchar música con cascos o ponerte a leer también son cuestiones que te impedirán cumplir tus funciones como copiloto. Para el conductor será como viajar solo.
  3. Nunca hagas selfies mientras el vehículo está en marcha, basta un segundo que el conductor deje de mirar la carretera para sufrir un accidente. Tu labor es evitar que el piloto se distraiga, no desconcentrarle de su tarea.
  4. Nunca atraigas la atención del conductor o le pidas alguna cosa que suponga que suelte el volante para coger algo de la guantera.
  5. Nunca alimentes una discusión en el coche, evita los temas especialmente conflictivos, ya que un conductor enfadado tenderá a circular más rápido y ser más agresivo en la conducción.

¿Has pasado el test? Ser copiloto es mucho más complejo de lo que parece, no se trata de sentarse en el asiento y esperar a llegar a nuestro destino. Sino que deberemos tener en cuenta algunas cuestiones que faciliten el viaje al conductor y hagan el trayecto más ameno y entretenido. Si vas a salir de viaje, especialmente si este será largo, aplica todos estos consejos y reduce así el riesgo de sufrir un accidente de tráfico.

!Qué tengas buen viaje!
 


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